Artículo 4.° Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del empréstito autorízado por la presente ley, una contribución adicional de uno y medio por mil anual, sobre el evalúo de los bienes raíces de la comuna de San Rosendo, contribución que empezará a cobrarse desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público y hasta la total cancelación de los referidos bonos o empréstito.
Dicha contribución se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley N.° 4,174, sobre Impuesto a la Propiedad Territorial.