Artículo 4.° Los libros y revistas de procedencia extranjera pagarán la tarifa señalada en la ley N.° 6.526, para los impresos en general.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se hacen extensivas las tarifas fijadas en la presente ley a los libros y revistas extranjeros, en su respectivo caso, impresos en países en los cuales se dé a los libros o revistas chilenos igual tratamiento que a los nacionales, en las tarifas postales.