CONDONA AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA SERENA PRESTAMO CONCEDIDO POR LA CAJA DE AUXILIOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Condónase el préstamo concedido por la Caja de Auxilios al Cuerpo de Bomberos de la Serena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley N.° 5,832, de fecha 17 de Junio de 1936. Condónanse, asimismo, los dividendos insolutos de esta obligación.
    En el Presupuesto General de la Nación se consultarán los fondos necesarios para atender a las diferencias que se produzcan con motivo de estas condonaciones.
    La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dos de Octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.