CONDONA AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA SERENA PRESTAMO CONCEDIDO POR LA CAJA DE AUXILIOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Condónase el préstamo concedido por la Caja de Auxilios al Cuerpo de Bomberos de la Serena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley N.° 5,832, de fecha 17 de Junio de 1936. Condónanse, asimismo, los dividendos insolutos de esta obligación.
En el Presupuesto General de la Nación se consultarán los fondos necesarios para atender a las diferencias que se produzcan con motivo de estas condonaciones.
La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dos de Octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.