APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE EQUIPOS DE JUEGOS ELECTRONICOS, MECANICOS Y MANUALES
    Núm. 381 exento.- San José de Maipo, diciembre 22 de 2006.- Vistos:

    1.- El memo Nº 06 de fecha 15.12.2006 , enviado por la Comisión Máquinas de Juegos, al Sr. Alcalde adjuntando Acta Nº 09 de fecha 15.12.2006 , la que dice relación a la Ordenanza municipal que regule la Explotación Comercial de Equipos de Juegos Electrónicos, Mecánicos y Manuales, ya sea de habilidad y/o destreza en la comuna de San José de Maipo, para ser sometida al la aprobación del honorable Concejo Muni-cipal.

    2.- Memo Nº 07 de fecha 19.12.2006, enviado por la Comisión de Máquinas de Juegos al Sr. Alcalde mediante el cual se solicita la modificación del Artículo 5º inciso segundo, del proyecto de Ordenanza remitido anteriormente para ser puesta en tabla del Concejo Municipal.

    3.- Certificado Nº 143 mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 66 de fecha 20.12.2006, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad de los concejales presentes la "Ordenanza que Regula la Explotación Comercial de Equipos de Juegos Electrónicos , Mecánicos y Manuales , ya sea de Habilidad y/o Destreza de la comuna de San José de Maipo.

    4.- Memo Nº 432 de fecha 20.12.2006, mediante el cual el Sr. asesor jurídico envía la "Ordenanza que regula la explotación comercial de equipos de Juegos Electrónicos, Mecánicos y Manuales, ya sea de Habilidad y/o Destreza de la comuna de San José de Maipo" aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal con esta fecha, con las respectivas correcciones efectuadas por los señores concejales.

    5.-Decreto exento Nº 022 del 22.11.2006 que designa como Secretario Municipal, a don Nolberto Sandoval Castillo, Grado 8º E.U.M., a contar del 27.11.2006.

    6.- El decreto alcaldicio Nº 068 del 06.12.2004 por el cual asume la Alcaldía de la Ilustre Municipalidad de la comuna de San José de Maipo, don Víctor Cáceres Riquelme, a contar de igual fecha y por un período de cuatro años.

    Y teniendo presente: Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus posteriores modificaciones y la resolución Nº 55 del 24.01.1992, de Contraloría General de la República,

    Decreto:

    1.- Apruébese la ordenanza que regula la explotación comercial de equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sea de habilidad y/o destreza de la comuna de San José de Maipo, la cual forma parte integrante de este decreto.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial, hasta el día 31 de diciembre del 2006, para lo cual deberá solicitarse por Alcaldía la respectiva solicitud de pedido para la sección de Adquisi-ciones.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Víctor Cáceres Riquelme, Alcalde.- Nolberto Sandoval Castillo, Secretario Municipal.

              San José de Maipo, 20 diciembre de 2006

Ordenanza Nº

    Vistos: Las facultades que me confieren la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    1. La necesidad de contar con una Ordenanza adecuada a las circunstancias que requiere la comuna, con tal que permita regular el otorgamiento de Permisos y Patentes para la explotación Comercial de Equipos de Juegos Electrónicos, Mecánicos y Manuales, ya sean de habilidad y/o destreza de la comuna de San José de Maipo.
2. La aprobación del Concejo Municipal de San José de Maipo, adoptado en Sesión Ordinaria N°66 /2006.

    Se Resuelve:

    1.- Dictar la presente Ordenanza para la explotación Comercial de Equipos de Juegos Electrónicos, Mecánicos y Manuales, ya sean de habilidad y/o destreza de la comuna de San José de Maipo.

ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE EQUIPOS
DE JUEGOS ELECTRONICOS, MECANICOS Y MANUALES, YA SEA DE
HABILIDAD Y/O DESTREZA DE LA COMUNA DE SAN JOSE DE MAIPO

                    TITULO I

            DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1º: La presente ordenanza regula la forma en que podrá funcionar la explotación comercial de equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sea de habilidad y/o destreza, así como los locales o establecimientos que estén destinados para la explotación comercial de estos equipos en la comuna de San José de Maipo.

    ARTICULO 2º: Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia, tales como: La Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley de Rentas Municipales, el Código Sanitario, la Ley Nº 19.995 de Casinos y Juegos, así como de cualquier otro texto legal sobre esta materia.

    ARTICULO 3º: Se deja establecido que, conforme a la Constitución Política del Estado y a las normas dispuestas en el Código Civil, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por Ley. En consecuencia, la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, en adelante "La Municipalidad", no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de local o establecimiento destinado a estos fines, en los que se practique juegos de azar, incluidos en éstos, máquinas tragamonedas y otros de naturaleza similar o diversa que sean calificados como tal.

                    TITULO II

                DE LAS AUTORIZACIONES

    ARTICULO 4º: Autorícese en la comuna de San José de Maipo la instalación de equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza, que conforme a informes periciales evacuados con la debida calificación de la naturaleza ya mencionada en el Artículo 1º de la presente ordenanza, provenientes del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile o de la Universidad de Ciencias de la Informática, UCINF. Los informes periciales evacuados servirán de base para acreditar que los equipos de juegos cumplen las normas legales vigentes, que les permita ser utilizados y que puedan ser autorizados para su funcionamiento en la comuna de San José de Maipo.

    ARTICULO 5º: Para los efectos de proceder a la autorización del funcionamiento de los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza, conforme a la presente ordenanza, se procederá a evaluar las solicitudes por parte de la Comisión de Juegos de "La Municipalidad", constituida para estos efectos, la cual una vez que revise el cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente ordenanza, derivará la solicitud del requirente con el informe correspondiente de aprobación, al Alcalde, quien procederá a dar su autorización conforme a las normas previstas en esta ordenanza y a lo mencionado en el Artículo 2º. En caso de que el solicitante no dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza, no podrá obtener la autorización respectiva para funcionar en la comuna de San José de Maipo.

    Esta comisión estará conformada por la persona Encargada de Patentes Comerciales, el Director Jurídico, el Director de Inspección Municipal o el que cumpla las funciones de Encargado de esta función en el municipio, actuando como Secretaria Coordinadora y Administrativa de la comisión la Encargada de Patentes Comerciales y como Ministro de Fe de las actuaciones realizadas por esta comisión el Secretario Municipal.

    Con el objeto de no obstaculizar el correcto funcionamiento de la Comisión, en caso de renuncia y/o cualquier otra situación de ausencia a la conformación de algunos de los miembros de la Comisión, deberá asumir la persona que lo reemplace en el cargo correspondiente dentro del escalafón directivo y/o funcionario al efecto.

    ARTICULO 6º: El solicitante de permiso o patente comercial, para la explotación comercial de equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sea de habilidad y/o destreza, en forma exclusiva o destinados en los locales o establecimientos comerciales total o parcialmente a dicho efecto, deberá presentar la siguiente documentación, con el objeto de iniciar el proceso para la autorización requerida:

a)  Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad del requirente y del Rol Único Tributario, de la persona jurídica a quien represente, debidamente autorizada por Notario o quien cumpla la función en la comuna de San José de Maipo;
b)  Certificado de Antecedentes en original otorgado por el Registro Civil, con una antigüedad no superior a 30 días;
c)  Declaración jurada ante notario o quien cumpla la función en la comuna de San José de Maipo, de él o los representantes del operador de los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza, que asuman la representación y responsabilidad de la actividad comercial, en la cual se disponga que conocen la reglamentación que los rige y que aceptan respetar sus obligaciones y sanciones que establece la presente ordenanza.
d)  Copia simple de la patente comercial vigente, sin deuda pendiente, del contribuyente persona natural o de la persona jurídica, dueños del local o establecimiento comercial en donde se emplazarán los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza, cuando corresponda.
e)  Autorización simple del contribuyente titular de la patente comercial en que se emplazarán los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales de habilidad y/o destreza indicando la cantidad que se autoriza, cuando corresponda.
f)  Informe Pericial estipulado en el artículo cuarto de la presente ordenanza, referido a los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales de habilidad y/o destreza que serán objeto de la autorización.
g)  Antecedentes mencionados en el artículo siguiente.

    ARTICULO 7º: Los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza que sean autorizados para su funcionamiento en la comuna de San José de Maipo, deberán en forma individual contar con los siguientes requisitos y antecedentes:

a)  La individualización completa de los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza, tanto de su tipo, modelo, serie de fabricación, color y características físicas que deberán ser señaladas al reverso de una fotografía a color de la misma, así como su emplazamiento en el establecimiento comercial; esto, sin perjuicio del sello municipal que debe ser adherido al equipo con sus datos de individualización y ubicación al momento de ser otorgada su autorización.
b)  Copia autorizada por notario o quien cumpla la función en la comuna de San José de Maipo, de la factura de adquisición por parte del operador, que requiere la autorización de funcionamiento, que lo acredite como dueño del señalado bien. De tratarse de facturas genéricas de importación, se deberá adjuntar una declaración jurada notarial o de quien cumpla la función en la comuna de San José de Maipo, en que el propietario de los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza por las cuales está solicitando permiso de funcionamiento, declara que fueron adquiridos a través de las facturas que presenta. Para el caso que los equipos sean adquiridos o arrendados por otro medio, se deberá adjuntar documentación que acredite dicho acto.
c)  Informe de la Dirección de Obras (D.O.M.) de "La Municipalidad", indicando que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente, en particular la de competencia de dicha dirección.

    ARTICULO 8º: Los antecedentes junto a la solicitud presentada por el requirente deberán ser ingresados a través de la Oficina de Partes de "La Municipalidad", para la Comisión de Juegos, la cual deberá resolver todas las solicitudes el primer y el tercer viernes de cada mes, la cual deberá resolver si el requirente cumple o no con los requisitos dispuestos en la presente ordenanza para ser posteriormente autorizado por el Alcalde de la Municipalidad, el permiso o la patente respectiva para poder explotar comercialmente los equipos de juego electrónicos, mecánicos manuales, ya sean de habilidad y/o destreza en la comuna de San José de Maipo.

                    TITULO III

          DEL FUNCIONAMIENTO Y DEL PAGO DE
                    AUTORIZACIONES

    ARTICULO 9º: Los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza, que sean destinados a la explotación comercial, por un contribuyente persona natural o por una persona jurídica, deberán ser instaladas en el interior de los locales o establecimientos comerciales de su propiedad, o en lugares debidamente autorizados por "La Municipalidad".
    En los locales o establecimientos comerciales de funcionamiento exclusivo de equipos de juegos, el número de éstos no podrá exceder de quince por cada local o establecimiento comercial, en el caso de cada local o establecimiento comercial no exclusivo de equipos de juegos, éstos no podrán exceder de dos.
    En dichos locales o establecimientos comerciales deberán mantener extintores de incendio de capacidad mínima de carga activa de diez kilogramos de polvo químico de ABC, instalados en lugares visibles y de fácil acceso. Se deberá instalar un extintor por cada cinco equipos de juegos.
    Con el propósito de propender a una mínima seguridad ciudadana, se prohíbe el funcionamiento de estos equipos de juegos en la vía pública, u otro bien de uso público, en construcciones móviles, ni en locales o establecimientos comerciales de material ligero como kioscos artesanales u otros de similar condición. Además se prohíbe la instalación de estos equipos de juegos en o calles o establecimientos comerciales de Expendio de Bebidas Alcohólicas, distribuidoras al por mayor de estas bebidas, bares, tabernas y cantinas y otras en donde no se permita expender alcohol a menores de edad.
    En los locales o establecimientos comerciales donde se utilicen equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza, se prohíbe el ingreso de escolares con uniforme, con buzos, poleras, chalecos y otro vestuario que identifique al estudiante en su condición de tal, durante todo el horario normal escolar, quedando comprendido entre las ocho horas A.M. y las diecisiete horas P.M., ésta prohibición será advertida por un letrero o rótulo a la vista en el ingreso principal del local o establecimiento comercial, conforme se disponga por la unidad de Patentes de "La Municipalidad".
    Además deberá permanecer en forma permanente en el local o establecimiento comercial, una persona mayor de edad responsable del funcionamiento, control y orden del mismo.
    Se prohíbe además, en los locales o establecimientos regidos por esta Ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de equipos de juegos de otra naturaleza, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.

    ARTICULO 10º: El funcionamiento de los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza, sólo quedarán autorizados finalmente para su funcionamiento, al momento de entregar los antecedentes mencionados en el Artículo 6º y 7° de la Ordenanza, el pago efectivo de los respectivos permisos para el funcionamiento de estos equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales ya sean de habilidad y/o destreza y un listado de ubicación de los equipos dentro del local con un croquis adjunto, dicho croquis deberá ser aprobado por "La Municipalidad", donde se considerará lo siguiente:

-    Instalación eléctrica debidamente autorizado
  conforme a las normas de la Superintendencia de
  Electricidad y Combus-tibles.
-    Espacios de circulación adecuados.
-    Acceso o salida del recinto.
-    Baños, según corresponda, esto es en el caso de
  ser un local dedicado exclusivamente a la
  explotación de equipos de juegos, deberá contar
  con a lo menos un baño, en caso de contar con menos
  de diez equipos de juegos, con más de diez y menos
  de quince, con un baño para varones y un baño para
  damas.
-    Condiciones sanitarias mínimas, de aireación, de
  acceso del local y otras, conforme lo disponga la
  D.O.M.

    ARTICULO 11º: La operación comercial de los diversos equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza autorizados por "La Municipalidad", en locales o establecimientos comerciales donde fueron destinados, podrá funcionar en el mismo horario de cualquier otro local comercial o establecimiento en que se realicen otras actividades en la comuna, en el cual se encuentren emplazados.
    Si el local en donde se emplacen los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y/o destreza regidas por la presente Ordenanza, es un establecimiento comercial, que se encuentra destinado exclusivamente a local de entretenimientos, el horario de funcionamiento será entre las ocho A.M. y las tres A.M. del día siguiente.

    ARTICULO 12º: El permiso provisorio o la patente municipal que ampare el funcionamiento legal de cada equipo de juego electrónico, mecánico y manual, ya sea de habilidad y/o destreza de los referidos en la presente Ordenanza, determinará claramente el período por el cual se otorga y el lugar de emplazamiento de los equipos de juego objeto del permiso o patente comercial.
    Si un operador o dueño requiere efectuar el cambio de ubicación de uno o más equipos autorizados, deberá requerir su correspondiente autorización de traslado a la Unidad de Patentes Comerciales de "La Municipalidad", sin que ello conlleve un nuevo pago de derechos y patentes, sin embargo si este traslado importa el cambio del titular que explotará los equipos de juegos, éste deberá iniciar las mismas tramitaciones estipuladas en la presente ordenanza como un nuevo solicitante de permiso o patente comercial.
    El permiso provisorio mencionado en el presente artículo sólo será considerado para los efectos del enrolamiento.

    ARTICULO 13º: Las autorizaciones que deberá pagar el requirente de éstas a "La Municipalidad" por los equipos de juego electrónico, mecánico y manual ya sea de habilidad y/o destreza en la comuna de San José de Maipo, corresponderá al valor de una Unidad Tributaria Mensual por semestre, por cada equipo de juego, pudiendo pagarse el monto anual equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales al momento de la autorización, conforme a la solicitud.

                    TITULO IV

        DE LAS FISCALIZACIONES Y SANCIONES

    ARTICULO 14°: Los operadores o personas autorizadas de locales o establecimientos comerciales que hayan sido autorizados para la explotación de los equipos de juegos electrónicos, mecánicos y manuales, ya sean de habilidad y destreza a que se refiere la presente Ordenanza, deberán autorizar a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio de Impuestos Internos y a los Inspectores Municipales, para efectuar las correspondientes inspecciones que se efectúen, pertinentes de la actividad y de los equipos de juegos autorizados, para cuyo efecto se deberá mantener toda la documentación que ampara la autorización y/o utilización comercial del equipo de juego, ya sea de habilidad y/o destreza correspondiente, en el local o establecimiento en la que se encuentra emplazada. El incumplimiento de lo antes dispuesto, será sancionado con una multa a beneficio municipal, de Dos a Cinco Unidades Tributarias Mensuales vigentes al momento del pago, por todos los equipos que tenga autorizados el respectivo operador o persona con permiso o patente en los locales o establecimientos comerciales que hayan sido autorizados para la explotación de los equipos de juegos, que infrinjan dicha obligación, la cual será debidamente aplicada por el Juez de Policía Local de "La Municipalidad". De la sanción que proceda conforme esta disposición u otra que se imponga conforme esta Ordenanza, será solidariamente responsable del titular del permiso o la patente que ampara el local o establecimiento comercial, el propietario o arrendatario del inmueble en el que se encuentra ubicado el equipo de juego que cause la infracción.

    ARTICULO 15º: Si un equipo de juego electrónico, mecánico y manual, ya sea de habilidad y/o destreza, se encuentra funcionando fuera del local o establecimiento comercial, o de otro lugar autorizado conforme a las normas de la presente Ordenanza, será causal inmediata de caducación del permiso o patente comercial que ampare dicha explotación comercial, además será sancionado su operador con una multa de dos a cinco Unidades Tributarias Mensuales, vigentes a la fecha del pago, la que deberá aplicar el Juez de Policía Local de "La Municipalidad".

    ARTICULO 16º: Todo equipo de juego electrónico, mecánico y manual, ya sea de habilidad y/o destreza, sea de las autorizadas en la presente Ordenanza o no, que se encuentre operando en un local o establecimiento comercial de la comuna, sin permiso o patente comercial, deberá ser requisada por las autoridades policiales a requerimiento de los funcionarios de Inspección Municipal o del Servicio de Impuestos Internos, siendo remitidas o puestas a disposición del Juzgado de Policía Local de "La Municipalidad", cursando la denuncia correspondiente y será sancionado con una multa igual a la señalada en el Art. 53 de la Ley de Rentas Municipales. La restitución de las máquinas requisadas, se efectuará sólo al dueño de éstas o su representante legal, debidamente acreditada esta condición y previa presentación de la factura de adquisición del señalado bien, una vez pagada la multa que le haya sido impuesta.
    En el caso de ser sorprendidas máquinas de azar se solicitará el apoyo a Carabineros de Chile para ser requisadas y remitidas a la Fiscalía Regional en conjunto con la denuncia respectiva.

    ARTICULO 17°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, por los Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, aplicándoseles una sanción ascendente entre una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, vigentes a la fecha del pago.

                    TITULO V

                    VIGENCIA

    ARTICULO 18°: La presente Ordenanza comenzará a regir desde el primer día de su publicación, derogándose toda disposición vigente que se encuentre regulada en otra ordenanza de "La Municipalidad" e incluso que se contraponga a las disposiciones de esta Ordenanza.

              ARTICULOS TRANSITORIOS

    ARTICULO 1°: Los actuales locales o establecimientos comerciales, que estén realizando la actividad prevista en esta Ordenanza, que cuenten con permiso provisorio o patente vigente respecto de otra actividad, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que ésta contempla, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contando desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos, de acuerdo a las normas del Artículo 15º, así como la respectiva requisición de los equipos de juegos, poniéndose el caso en conocimiento por vía denuncia al Juez de Policía Local de "La Municipalidad" para la aplicación de las sanciones respectivas.

    ARTICULO 2°: Con respecto a aquellos locales o establecimientos que estén actualmente en funcionamiento con permiso provisorio o patente municipal de giro principal distinto a la explotación de equipos de juegos, o bien, que no cuenten con este permiso o la patente municipal para ejercer actividad comercial alguna, en todos los cuales existan o estén instalados equipos de juego de azar o de suerte, deberá efectuarse su retiro de inmediato. Si ello no ocurriere, la Municipalidad procederá a denunciarlos a la Fiscalía Regional correspondiente, solicitándose a Carabineros de Chile la inmediata requisición de estos equipos de juegos, para que se pongan a disposición de dicha institución.

    ARTICULO 3°: En el caso de que no exista claridad, respecto a los equipos de juego que se encuentren en los locales o establecimientos, cuenten éstos o no con permiso provisorio o patente municipal, de que tienen la calidad u objeto de los autorizados por la presente Ordenanza, se procederá a efectuar su suspensión de funcionamiento y su respectivo apercibimiento de que se acompañe su informe pericial, del señalado en la presente norma, donde se acredite la calidad del equipo de juego; habiéndose comprobado que cumplen con ese requisito, se le aplicará las sanciones por no cumplir con las autorizaciones y los pagos de permisos o patentes respectivos, debiendo remitirse en su totalidad el infractor al procedimiento regulado por la presente Ordenanza para sanear su situación; en caso de que los equipos de juegos no correspondan a los autorizados en la presente Ordenanza, se deberá efectuar su retiro inmediato por Carabineros de Chile, con la respectiva denuncia a la Fiscalía Regional correspondiente.

    Para los efectos de este artículo, se considerará un plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza.

    2.- Modifícase el Artículo 24 del Título XI de la
Ordenanza sancionada según decreto Nº 215, de fecha 30
de diciembre de 1983 y sus posteriores modificaciones,
incorporándose el número 23 de la siguiente forma:

    "23.- Autorización de equipo de juego electrónico,
mecánico y manual ya sea de habilidad y/o destreza en la
comuna de San José de Maipo. Por cada equipo de juego,
semestral                                        1 UTM.

    Pudiendo ser pagado en forma anual su equivalente según solicitud".