COMPLEMENTA LA LEY N° 6,640, QUE APROBO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY N° 6,334, QUE CREO LAS CORPORACIONES DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, Y DE FOMENTO DE LA PRODUCCION.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único. Agrégase al artículo 4°, N° 4 de la Ley 6,640, modificado por el artículo 36 letra a) de la ley 7.200, el siguiente inciso:
"Sin embargo, en casos calificados y tratándose de construcciones sin terminar, la Corporación de Reconstrucción y Auxilio podrá ampliar el plazo de gracia por el tiempo que estime conveniente, siempre que la construcción no esté habilitada, ocupada, arrendada ni aprovechada en otra forma por el propietario".
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dos de Octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.