COMPLEMENTA DECRETO Nº 302, DE 1993, QUE CONCEDE PERMISO
PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN COVADERA QUE SEÑALA
Núm. 215.- Santiago, 13 de noviembre de 2006.-
Visto: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 17 del Código de Minería y en el artículo 3 y siguientes del Reglamento del mismo Código; el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Que mediante decreto Nº 302, del Ministerio de Minería, de 28 de diciembre de 1993, y publicado en el Diario Oficial del 5 de febrero de 1994, se concedió permiso a la Sociedad "Epple Rebolledo y Cía. Ltda." para ejecutar labores mineras extractivas de guano rojo en la covadera cubierta por las pertenencias mineras denominadas "Angamos Dos 1 al 5", que abarcan una superficie de 50 hectáreas, ubicadas en la península de Punta Angamos, comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, II Región.
Que el área determinada por dichas pertenencias tiene las siguientes coordenadas U.T.M.:
Coordenadas U.T.M.
Vértice Norte (m.) Este (m.)
4 7.449.700 345.200
3 7.449.700 345.700
2 7.450.700 345.200
1 7.450.700 345.700
Que mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Osorno don Gonzalo Martin con fecha 9 de octubre de 1995, la sociedad "Epple Rebolledo y Cía. Ltda." vendió, cedió y transfirió a don Jorge Luis Rebolledo Basso, la pertenencia ya referida, inscribiéndose el dominio a fojas 1.614 Nº 366 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta correspondiente al año 1995.
Que por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Antofagasta don Héctor Basualto Bustamante con fecha 12 de noviembre de 2004, don Leonidas Zepeda Núñez, en nombre y representación de don Jorge Luis Rebolledo Basso, vendió, cedió y transfirió a don Alberto Santiago Rojas Piñones, la referida pertenencia minera, inscribiéndose el dominio de ésta a favor del comprador a fojas 1.649 vta. Nº 408 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta correspondiente al año 2004.
Que por escritura pública de constitución de Minera Tierra Fértil Sociedad Contractual Minera o Minera Tierra Fértil S.C.M., otorgada ante el Notario Público y Conservador de Minas de Antofagasta don Julio Abasolo Aravena con fecha 3 de enero de 2005, don Alberto Santiago Rojas Piñones transfirió el dominio de las referidas pertenencias en calidad de aporte en pago de su interés social en la referida sociedad, inscribiéndose el dominio a favor de Minera Tierra Fértil S.C.M. a fojas 40 vta. Nº 7 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta correspondiente al año 2005.
Que mediante presentación efectuada en abril de 2006 ante el Gobernador de Antofagasta, Minera Tierra Fértil S.C.M., representada por don Alberto Rojas Piñones, solicitó que el decreto Nº 302, de 1993, del Ministerio de Minería, que concedió permiso a la Sociedad "Epple Rebolledo y Cía. Ltda." para ejecutar labores mineras extractivas de guano rojo en la covadera cubierta por las pertenencias mineras denominadas "Angamos Dos 1 al 5", ubicadas en la península de Punta Angamos, comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, II Región, sea complementado en el sentido que se deje constancia que el permiso concedido es extensivo al actual propietario de la referida concesión, esto es, a la sociedad Minera Tierra Fértil S.C.M.
Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería y el Ministerio de Agricultura, mediante oficios ordinarios Nº 1026/2006 y Nº 781/2006, respectivamente, no existen inconvenientes para acceder a la solicitud presentada por Minera Tierra Fértil S.C.M,
Decreto:
Artículo primero: Compleméntase el decreto Nº 302, del Ministerio de Minería, de 28 de diciembre de 1993, mediante el cual se concedió permiso para ejecutar labores mineras extractivas de guano rojo en la covadera cubierta por las pertenencias mineras denominadas "Angamos Dos 1 al 5", ubicadas en la península de Punta Angamos, comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, II Región, en el sentido de reconocer este derecho, en razón de las transferencias de las referidas pertenencias, al actual titular Minera Tierra Fértil Sociedad Contractual Minera.
Artículo segundo: La sociedad Minera Tierra Fértil S.C.M., en el ejercicio del derecho que se le concede en virtud de esta autorización, deberá cumplir con las disposiciones legales sobre producción y comercialización de fertilizantes preceptuados por el D.F.L. Nº R.R.A. 25 de 1963, de Hacienda, y por el D.L.
Nº 3.557, de 1980; como de igual modo otorgar las facilidades necesarias a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero a objeto de visitar el desarrollo de las faenas extractivas a lo menos dos veces al año.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marisol Aravena Puelma, Ministra de Minería (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Diego Vio Gorget, Subsecretario de Minería (S).