APRUEBA RESOLUCION QUE FIJA LAS METODOLOGIAS PARA ELABORAR LA CARACTERIZACION PRELIMINAR DE SITIO (CPS) Y LA INFORMACION AMBIENTAL (INFA)
Núm. 3.411 exenta.- Valparaíso, 22 de diciembre de 2006.- Vistos: Lo informado por el Departamento de Acuicultura mediante Informe Técnico Nº 2327/2005 contenido en Memorándum (D.Ac.) Nº 553 de 27 de diciembre de 2005; e Informe Técnico Nº 1116/2006 contenido en Memorándum (D.Ac.) Nº 349 de 17 de octubre de 2006; lo informado en Carta (CNP) Nº 71 de 13 de noviembre de 2006 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Pesca; lo informado por el Director Zonal de Pesca I y II regiones en ORD/ZI/Nº 380002006, por el Director Zonal de Pesca III y IV regiones en ORD/Z2/Nº 450002506 y ORD/Z2/Nº 450012006, por el Director Zonal de Pesca V a IX regiones en ORD/Nº 430006206, por el Director Zonal de Pesca V a IX regiones en ORD/Z4/Nº 019, por el Director Zonal de Pesca XII Región, en ORD/Z5/06/Nº 6; lo dispuesto en el D.F.L Nº 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente N° 19.300; los D.S. Nº 30, de 1997 y Nº 95 de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y N° 320 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo dispuesto en la Resolución N° 404 de 2003 de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se dictó el D.S. N° 320 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el cual dispuso las medidas tendientes a que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio ecológico y operen de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua en que se emplaza el área concedida.
Que de conformidad con los artículos 15 y 16 del D.S. N° 320 de 2001, ya citado, la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) deberá contener los elementos que deberá considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los proyectos y si procediere, otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial. Y que asimismo el artículo 19 del mismo reglamento, dispone que la Información Ambiental (INFA) será exigible a todos los centros de cultivo y deberá considerar el sistema de producción y las producciones anuales proyectadas en la época del año de máxima biomasa en cultivo. Tales contenidos y las metodologías para la elaboración de la CPS e INFA serán fijados por resolución de la Subsecretaría.
Que conforme al artículo 22 del citado reglamento la resolución de la Subsecretaría debe ser revisada cada dos años y sometida a consulta de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca.
Que se llevó a cabo un proceso de revisión de la Resolución 404 de 2003 de esta Subsecretaría, el que consideró la participación de múltiples actores, tales como académicos, asociaciones gremiales, colegios profesionales, instituciones públicas, así como de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca,
Resuelvo :
1.- Fíjanse los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar de Sitio y de la Información Ambiental a que se refieren los artículos 2 letras e) y p) y 15 del D.S.
N° 320 de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, de conformidad con los artículos 16, 18, 19, 21 y 22 del mismo reglamento.
2.- Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Centro: Lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura, individualizado mediante un código entregado por el Servicio Nacional de Pesca.
b) CPS: Caracterización Preliminar de Sitio definida en el artículo 2 literal e) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
c) Cuadratura: Instante en que la Luna se encuentra en sus fases de cuarto menguante o cuarto creciente.
Las fases de la Luna oficiales serán las publicadas en el sitio de Internet del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA) www.shoa.cl.
d) Desembocadura: Línea recta imaginaria que se traza entre dos puntos notables ubicados en la costa, en el lugar en que un río se une con el mar.
e) INFA: Información Ambiental definida en el artículo 2 literal p) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
f) Macroinfauna bentónica: Organismos que habitan en sustrato blando y que son retenidos por un tamiz de un milímetro de abertura.
g) Megabentos: Flora y fauna que habitan el lecho subacuático y que son retenidos por un tamiz de diez centímetros de abertura.
h) Plano de sustrato: Plano que representa la distribución espacial de los distintos tipos de sustrato (blando, semiduro y duro) en el área de estudio.
i) Máxima producción proyectada: Es aquella señalada en el Proyecto Técnico presentado a la Autoridad Pesquera, descontando la mortalidad.
j) Reglamento: Reglamento Ambiental para la Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o el Decreto Supremo que lo reemplace.
k) Reglamento SEIA: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto Supremo Nº 75 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
l) SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
m) Sustrato blando: Lecho subacuático formado por material granular no cohesionado, poroso, cuyas partículas exhiben relación de movimiento entre sí, como gravas, arenas y fangos.
n) Sustrato duro: Lecho subacuático formado por roca consolidada, sólida, ausente de partículas que exhiban movimiento.
o) Sustrato mixto: Lecho subacuático heterogéneo, que no permite ser clasificado en un tipo de sustrato en particular.
p) Sustrato semiduro: Lecho subacuático compuesto por material granular cohesionado, cuyas partículas no se mueven entre sí, como cancagua, tertel o laja, o formado por fragmentos de roca sólida mayores a 254 milímetros, no móviles bajo condiciones de corrientes normales, como bolones o huevillos. Este material puede contener fragmentos menores intersticiales que pueden ser levemente móviles en las mismas condiciones.
TITULO I
DE LOS PROYECTOS QUE SE SOMETEN AL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)
Párrafo I
De la presentación al SEIA
3.- En la presentación de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, la CPS se deberá incluir en su totalidad en el capítulo referido al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial, a que se refiere el artículo 74 del Reglamento SEIA.
La CPS deberá incluir:
a) Descripción del entorno del sector donde se ubicará la concesión, la que contendrá como mínimo:
información del cuerpo de agua; existencia de otras actividades económicas; existencia de ríos y presencia de otros centros de cultivo operando;
b) Descripción cualitativa de las condiciones meteorológicas al momento del muestreo, indicando como mínimo: pluviosidad, nubosidad, intensidad y dirección del viento;
c) Formulario CPS, debidamente completado, disponible en los sitios de Internet de la Subsecretaría (www.subpesca.cl) y del Servicio
(www.sernapesca.cl), con los resultados de los elementos indicados para cada categoría en el numeral 6 de la presente resolución;
d) Planos, disco compacto, video u otros
requerimientos que se señalen específicamente en cada categoría o variable, según corresponda;
e) Copia de los certificados de laboratorio, suscrito por un profesional responsable; y
f) Carta del profesional responsable de la CPS, recomendándose la utilización del modelo disponible en los sitios de Internet antes mencionados.
En el caso de CPS que formen parte de un Estudio de Impacto Ambiental, lo anterior se entenderá sin perjuicio de los requerimientos de línea base del área de influencia del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del SEIA antes citado.
4.- Un centro de cultivo será clasificado en una de las categorías a que se refiere el numeral 5, si al menos el 90% de las estaciones señaladas en el numeral 8 cumplen con los requisitos correspondientes a dicha categoría, esto es según tipo de sustrato o profundidad. En caso contrario, el centro se clasificará en dos o más categorías, debiendo la CPS realizarse de acuerdo con los requerimientos de las mismas.
En el caso de proyectos técnicos que involucren distintos sistemas de producción (extensivo e intensivo), el sector se clasificará en las categorías correspondientes a aquellas. En tales casos, la CPS que se presente deberá contener las variables exigidas para todas las categorías en que el proyecto se clasifique.
Párrafo II
De las categorías de la CPS
5.- Para la elaboración y entrega tanto de la CPS, como de la INFA, sea que se trate de solicitudes o de centros de cultivo en operación de concesiones o autorizaciones de acuicultura en porciones de agua y fondo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Reglamento, en adelante "centros de cultivo", se procederá a clasificarlos en las siguientes categorías:
A. Categoría 0:
i) Centros de cultivo de macroalgas con sistemas
de producción de fondo, independiente del
nivel de producción;
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción
extensivo (excepto macroalgas), cuyas máximas
producciones anuales proyectadas sean iguales
o inferiores a 1.000 toneladas; siempre que
se encuentren en sitios con sustrato duro o
semiduro o profundidades superiores a 60
metros; y
iii) Centros de cultivo con sistemas de producción
intensivo, cuyas producciones máximas anuales
proyectadas sean iguales o inferiores a 50
toneladas; siempre que se encuentren en sitios
con sustrato duro o semiduro o profundidades
superiores a 60 metros.
B. Categoría 1:
i) Centros de cultivo de macroalgas con sistemas de producción suspendidos, independiente del nivel de producción; y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean inferiores a 300 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores de 60 metros.
C. Categoría 2:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas se encuentren entre 300 y 1.000 toneladas, inclusive, siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros; y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean iguales o inferiores a 50 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
D. Categoría 3:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas) ubicados en ambientes marinos, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros; y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, ubicados en ambientes marinos, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
E. Categoría 4:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con sustrato duro o semiduro y profundidades iguales o inferiores a 60 metros; y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con sustrato duro o semiduro y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
F. Categoría 5:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con profundidades superiores a 60 metros, y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con profundidades superiores a 60 metros.
G. Categoría 6:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), ubicados en ríos, hasta su desembocadura, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros;
y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, ubicados en ríos, hasta su desembocadura, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
H. Categoría 7:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), en lagos o lagunas, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas, siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros; y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, en lagos o lagunas, independiente de su nivel de producción, siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
Los centros de cultivo se clasificarán en Categoría 0, 1, 2, 4 ó 5, independientemente del ambiente (marino, lacustre o fluvial) en el que se encuentren ubicados.
En el caso de los pectínidos, para la conversión de número a biomasa se debe aplicar un factor de 0,14, que equivale a 70 individuos por kilo.
6.- Se considerará que un centro de cultivo se encuentra totalmente emplazado sobre alguno de los tipos de sustrato señalados en el numeral 2 literales m), n) ó p), cuando al menos un 90% de las estaciones indicadas en el numeral 8 corresponda a dicho sustrato. En caso contrario se considerará que el centro se emplaza sobre un sustrato mixto, debiendo realizar el muestreo correspondiente a ambas categorías.
Párrafo III
Del contenido de la CPS
7.- La CPS deberá contener, dependiendo de la Categoría en que se clasifique el centro de cultivo, los elementos que a continuación se señalan:
A. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 0 deberán entregar:
i) En caso de profundidades iguales o inferiores a 60 metros, plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo;
ii) En caso de profundidades superiores a 60 metros, plano batimétrico y de ubicación de las estaciones de muestreo.
B. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 1 deberán entregar:
i) En caso de profundidades iguales o inferiores a 60 metros, plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo;
ii) En el caso de sustrato blando además, materia orgánica total del sedimento;
iii) En caso de profundidades superiores a 60 metros, sólo plano batimétrico y de ubicación de las estaciones de muestreo.
C. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 2 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo;
ii) Granulometría del sedimento;
iii) Materia orgánica total del sedimento;
iv) Macroinfauna bentónica.
D. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 3 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación
de las estaciones de muestreo;
ii) Granulometría del sedimento;
iii) Materia orgánica total del sedimento;
iv) Macroinfauna bentónica;
v) pH y potencial redox en el sedimento;
vi) Correntometría euleriana;
vii) Oxígeno disuelto en la columna de agua,
expresado tanto en concentración como en
porcentaje de saturación de oxígeno en la
columna de agua;
viii)Temperatura en la columna de agua; y ix) Salinidad en la columna de agua.
E. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 4 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación
de las transectas y estación de muestreo;
ii) Correntometría euleriana; y iii) Registro visual.
F. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 5 deberán entregar:
i) Plano batimétrico y de ubicación de las
estaciones de muestreo;
ii) Correntometría euleriana;
iii) Oxígeno disuelto en la columna de agua,
expresado tanto en concentración como en
porcentaje de saturación de oxígeno en la
columna de agua;
iv) Temperatura en la columna de agua; y v) Conductividad / salinidad en la columna de
agua.
G. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 6 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación
de las estaciones de muestreo;
ii) Correntometría euleriana;
iii) Caudal;
iv) Oxígeno disuelto en la columna de agua,
expresado tanto en concentración como en
porcentaje de saturación de oxígeno en la
columna de agua;
v) Temperatura en la columna de agua;
vi) Conductividad / salinidad en la columna de
agua;
vii) Granulometría del sedimento;
viii)Materia orgánica total del sedimento;
ix) Macroinfauna bentónica; y
x) Potencial redox, pH y temperatura en el
sedimento.
H. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 7 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación
de las estaciones de muestreo;
ii) Correntometría euleriana;
iii) Oxígeno disuelto en la columna de agua,
expresado tanto en concentración como en
porcentaje de saturación de oxígeno en la
columna de agua;
iv) Temperatura en la columna de agua; y v) Conductividad / salinidad en la columna de
agua.
vi) Granulometría del sedimento;
vii) Materia orgánica total del sedimento;
viii)Macroinfauna bentónica; y
ix) Potencial redox, pH y temperatura en el
sedimento.
Párrafo IV
De las estaciones de muestreo de la CPS
8.- La ubicación y número de las estaciones de muestreo se someterán a los procedimientos que se indican a continuación:
A. Se ubicará una estación de muestreo en cada vértice del sector solicitado en concesión.
B. Además de lo anterior, se ubicarán estaciones de muestreo distribuidas uniformemente en el interior del sector solicitado:
. Si el sector solicitado tiene una superficie igual o inferior a 150 hectáreas, se deben ubicar en su interior un número de estaciones igual a las hectáreas solicitadas.
. Si el sector solicitado tiene una superficie mayor a 150 hectáreas, se deben ubicar 150 estaciones.
C. Cada estación debe georeferenciarse en coordenadas UTM y geográficas, referidas al Datum WGS 84 y en la zona correspondiente según la longitud (huso 18 ó 19).
D. En cada estación se debe medir la profundidad y determinar el tipo de sustrato (duro, semiduro o blando). En las estaciones que presenten sustrato blando y profundidades inferiores o iguales a 60 metros, se debe realizar inmediatamente el muestreo bentónico que corresponda a su categoría.
Párrafo V
De las modificaciones de proyectos en ejecución
9.- Las modificaciones a los proyectos técnicos de centros de cultivos en porción de agua y fondo, con concesiones o autorizaciones de acuicultura vigentes, que requieran someterse al SEIA para obtener el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 74 del Reglamento SEIA, deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Para los casos de aumento de superficie, debe presentar una CPS de la nueva superficie en la categoría que le corresponda y un análisis que integre la información de la CPS original y de las INFA elaboradas a la fecha.
B. Para los casos que se solicite una modificación que suponga el cambio a una categoría con mayores requerimientos, se debe presentar una CPS de la nueva categoría, pudiendo utilizar elementos de la CPS original o de las INFA entregadas a la fecha (batimetría, correntometría y perfil de oxígeno). Además, se debe entregar un análisis que integre la información de la CPS original, la nueva CPS y de las INFA elaboradas a la fecha.
C. Para los casos en que se mantengan dentro de la misma categoría, se debe presentar un análisis que integre la información de la CPS original y de las INFA elaboradas a la fecha.
D. Para los casos de los proyectos que se sometieron al SEIA pero no presentaron una CPS, se debe presentar una CPS de la nueva categoría y un análisis que integre la información de las INFA elaboradas a la fecha.
E. Para los casos de los proyectos que no se sometieron al SEIA, se debe presentar una CPS de la nueva categoría y un análisis que integre la información de las INFA elaboradas a la fecha.
TITULO II
DE LOS PROYECTOS QUE NO SE SOMETEN AL SEIA
10.- Las solicitudes y modificaciones de centros de cultivo, en porción de agua y fondo, que no deban someterse al SEIA, deberán presentar a la Subsecretaría, en el plazo indicado en el artículo 14 del D.S. Nº 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo siguiente:
A. Centros de cultivo de macroalgas con sistemas de producción de fondo, un plano batimétrico y de sustrato con la ubicación de las estaciones de acuerdo con la metodología indicada en el numeral 11 de la presente resolución.
B. Los demás centros de cultivo, un plano batimétrico y de sustrato con la ubicación de las estaciones y una tabla con el contenido de materia orgánica total del sedimento de acuerdo con las metodologías indicadas en los numerales 11 y 27 de la presente resolución.
11.- La ubicación y número de las estaciones de muestreo, se someterán a los procedimientos que se indican a continuación:
A. Se ubicará una estación de muestreo en cada vértice del sector solicitado en concesión.
B. Además de las estaciones de los vértices, se ubicarán estaciones de muestreo distribuidas uniformemente en el interior del sector solicitado:
. Si el sector solicitado tiene una superficie inferior o igual a 150 hectáreas, se deben ubicar en su interior un número de estaciones igual a las hectáreas solicitadas.
. Si el sector solicitado tiene una superficie mayor a 150 hectáreas, se deben ubicar 150 estaciones.
C. En cada estación se debe medir la profundidad y determinar el tipo de sustrato (duro, semiduro o blando). Para el caso de los centros de cultivo clasificados en el literal B del numeral 10, en las estaciones que presenten sustratos blandos y profundidades inferiores o iguales a 60 metros, inmediatamente se debe realizar el muestreo de materia orgánica total.
D. La información debe ser entregada directamente a la Subsecretaría en el siguiente formato:
a) Formulario Materia Orgánica Total, disponible en los sitios Web de la Subsecretaria y del Servicio.
b) Certificados de laboratorio, en original, suscrito por un profesional responsable.
c) Carta del profesional que elabora el informe (Formato disponible en los sitios Web antes mencionados).
d) Plano en papel, escala 1:1.000 ó 1:5.000, o digital, con la ubicación del sector solicitado en concesión, las isobatas de acuerdo a la pendiente del lecho subacuático, con un mínimo de tres y un achurado con la cobertura del tipo de sustrato.
TITULO III
DE LA INFORMACION AMBIENTAL (INFA)
Párrafo I
Del momento de la entrega de la INFA
12.- La INFA deberá ser presentada anualmente ante el Servicio local. La fecha de entrega se regirá por el calendario señalado en la Tabla Nº 1, debiéndose entregar en el mes que resulte más cercano al momento de máxima biomasa.
Tabla Nº 1. Calendario de entrega de INFA por zonas geográficas
Ubicación centro Primera Segunda
opción opción
de entrega de entrega
Regiones I a la IX y Región
Metropolitana Enero Julio
Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue (Excepto Comunas de
Calbuco y Maullín) Febrero Agosto
Comuna de Calbuco Marzo Septiembre
Comuna de Maullín Abril Octubre
Comunas de Ancud y Quemchi Mayo Noviembre
Comunas de Castro, Curaco
de Vélez y Dalcahue Junio Diciembre
Comunas de Quinchao, Puqueldón
y Chonchi Julio Enero
Comunas de Queilén y Quellón Agosto Febrero
Provincia de Palena Septiembre Marzo
Comunas de Guaitecas y Cisnes Octubre Abril
Comuna de Aisén Noviembre Mayo
Provincias de Coihaique,
General Carrera
y Capitán Prat y XII Región Diciembre Junio
En el caso de las concesiones de acuicultura, la exigencia de la entrega de la INFA comenzará en el momento en que el titular reciba materialmente la concesión de parte de la Autoridad Marítima. En el caso de los centros que sólo requieran inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, al momento de inscribirse.
Párrafo II
De la INFA según la Categoría del Centro
13.- La categoría de los centros de cultivos se establecerá en la resolución de la Subsecretaría que aprueba el proyecto técnico o su modificación, independientemente de si la solicitud se sometió o no al SEIA.
En caso que un centro se encuentre clasificado en más de una categoría, el muestreo se debe realizar de acuerdo a la ubicación de los módulos seleccionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16. En el caso del cultivo en líneas, el módulo lo constituirá la agrupación de líneas en las que se cultive un mismo recurso hidrobiológico.
Si los módulos seleccionados se ubican sobre sectores que presentan dos o más categorías distintas, se debe realizar la INFA de cada una de ellas.
14.- La INFA deberá contener los elementos que en cada caso se indican, dependiendo de la Categoría en que se clasifique el centro de cultivo:
A. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 0 no deberán entregar resultados de variables de terreno.
B. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 1 deberán entregar:
i) En caso de profundidades iguales o
inferiores a 60 metros, plano batimétrico y
de sustrato, ubicación actual de los módulos
de cultivo y estaciones de muestreo y
referencia;
ii) En el caso de sustrato blando, además de lo
anterior, materia orgánica total del sedimento;
iii) En caso de profundidades superiores a 60
metros, plano batimétrico, ubicación actual de
los módulos de cultivo y estaciones de muestreo
y referencia.
C. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 2 deberán entregar:
i) Plano batimétrico y de sustrato, ubicación
actual de los módulos de cultivo y estaciones
de muestreo y referencia;
ii) Granulometría del sedimento;
iii) Materia orgánica total del sedimento;
iv) Macroinfauna bentónica.
D. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 3 deberán entregar:
i) Plano batimétrico y de sustrato, ubicación
actual de los módulos de cultivo y estaciones
de muestreo y referencia;
ii) Granulometría del sedimento;
iii) Materia orgánica total del sedimento;
iv) Macroinfauna bentónica;
v) pH y potencial redox en el sedimento;
vi) Oxígeno disuelto en la columna de agua,
expresado tanto en concentración como en
porcentaje de saturación de oxígeno en la
columna de agua;
vii) Temperatura en la columna de agua; y viii) Salinidad en la columna de agua.
E. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 4 deberán entregar:
i) Plano batimétrico y de sustrato, ubicación
actual de los módulos de cultivo y de las
transectas;
ii) Registro visual.
F. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 5 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, ubicación actual de los
módulos de cultivo y estaciones de muestreo;
ii) Oxígeno disuelto en la columna de agua,
expresado tanto en concentración como en
porcentaje de saturación de oxígeno en la
columna de agua;
iii) Temperatura en la columna de agua;
iv) Conductividad / salinidad en la columna de
agua; y
v) Caudal, sólo en caso de ríos.
G. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 6 deberán entregar:
i) Plano batimétrico y de sustrato, ubicación
actual de los módulos de cultivo y estaciones
de muestreo y referencia;
ii) Caudal;
iii) Granulometría del sedimento;
iv) Materia orgánica total del sedimento;
v) Macroinfauna bentónica;
vi) Potencial redox, pH y temperatura en el
sedimento;
vii) Oxígeno disuelto en la columna de agua,
expresado tanto en concentración como en
porcentaje de saturación de oxígeno en la
columna de agua;
viii) Temperatura en la columna de agua; y ix) Conductividad / salinidad en la columna de
agua.
H. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 7 deberán entregar:
i) Plano batimétrico y de sustrato, ubicación
actual de los módulos de cultivo y estaciones
de muestreo y referencia;
ii) Granulometría del sedimento;
iii) Materia orgánica total del sedimento;
iv) Macroinfauna bentónica;
v) Potencial redox, pH y temperatura en el
sedimento;
vi) Oxígeno disuelto en la columna de agua,
expresado tanto en concentración como en
porcentaje de saturación de oxígeno en la
columna de agua;
vii) Temperatura en la columna de agua; y viii) Conductividad / salinidad en la columna de
agua.
Párrafo III
Del contendido de la INFA
15.- La INFA deberá contener los siguientes elementos:
A. Centros de cultivo ubicados en porción de agua y fondo:
i) Descripción del entorno del sector donde se
ubica la concesión, debiendo hacer referencia
como mínimo a: una descripción del cuerpo de
agua; existencia de otras actividades
económicas; de ríos y de otros centros de
cultivo operando;
ii) Descripción cualitativa de las condiciones
meteorológicas al momento del muestreo,
debiendo hacer referencia como mínimo a:
pluviosidad, nubosidad, intensidad y dirección
del viento;
iii) Número y dimensiones de las estructuras de
cultivo utilizados durante el período
informado, indicando el recurso y existencia
de ejemplares en cada módulo de cultivo en el
mes de muestreo;
iv) Resultados de las variables indicadas para
cada categoría en el numeral 14 de la presente
resolución;
v) Formulario INFA, disponible en los sitios de
Internet antes mencionados;
vi) Formulario resumen de contingencias,
disponible en los sitios de Internet antes
mencionados;
vii) Certificados de laboratorio, en original,
suscrito por un profesional responsable;
viii) Archivo digital o magnético con el plano
batimétrico y de sustrato, con la ubicación
de los módulos de cultivo al momento del
muestreo y los componentes descritos en el
numeral 22 de la presente resolución;
ix) Disco compacto, video VHS u otros
requerimientos que se señalen específicamente
en cada categoría o variable, según
corresponda;
x) Una carta del profesional que elaboró la INFA
(Formato disponible en los sitios de Internet
antes mencionados);
xi) En el caso de centros de cultivo con especies
bentónicas exóticas, además deberán presentar
los resultados del "Programa de observación
ambiental de asentamiento de especies
bentónicas exóticas", de acuerdo a la
metodología descrita en el numeral 31 de la
presente resolución y el tipo y cantidad de
alimento suministrado en los últimos 12 meses
(toneladas /mes).
El levantamiento del plano batimétrico señalado en el punto viii) se debe realizar sólo al momento de presentar la CPS o la primera INFA, según corresponda. En la entrega de las sucesivas INFAs, se podrá utilizar el plano antes levantado, siempre que éste no hubiere sido objetado.
B. Centros de cultivo emplazados en tierra con descargas a cuerpos o cursos de aguas superficiales, tanto que no requieran concesión ni autorización de acuicultura como los otros tipos de concesiones de acuicultura que no correspondan a porción de agua y fondo:
i) Formulario resumen de contingencias,
disponible en los sitios Web antes
mencionados;
ii) En el caso de centros de cultivo con especies
bentónicas exóticas. Además, deben presentar
los resultados del Programa de observación
ambiental de asentamiento de especies
bentónicas exóticas, de acuerdo a la
metodología descrita en el numeral 31 de la
presente resolución.
C. Centros de cultivo emplazados en tierra sin descargas a cuerpos o cursos de aguas superficiales, tanto que no requieran concesión ni autorización de acuicultura como los otros tipos de concesiones de acuicultura que no correspondan a porción de agua y fondo deben entregar Formulario resumen de contingencias, disponible en los sitios de Internet antes mencionados.
Párrafo IV
Del muestreo de la INFA
16.- La fecha de muestreo de las variables ambientales y de la prospección de asentamiento de especies exóticas será en el momento de máxima biomasa en el centro de cultivo en cada año calendario (enero - diciembre). En los casos en que por motivos de fuerza mayor, el momento de máxima biomasa se retrase en el tiempo, se aceptará el muestreo realizado en la fecha que el titular tenía prevista originalmente.
La ubicación y número de las estaciones de muestreo se someterá a los procedimientos que se indican a continuación:
a) Las estaciones de muestreo bentónico se ubicarán en los dos módulos de cultivo con máxima biomasa acumulada durante el año calendario.
b) El número de estaciones de muestreo bentónico corresponderá a cuatro por cada módulo seleccionado de acuerdo a lo señalado en el literal anterior. En todo caso, aquellos centros que dispongan de un solo módulo, deberán contar con un total de ocho estaciones de muestreo.
c) Las estaciones de muestreo bentónico deberán ubicarse antes y después del módulo, de acuerdo a la dirección predominante de la corriente. En aquellas categorías que no requieran la medición de la corriente, ésta se debe determinar a través de un derivador, al momento del muestreo.
d) En cada estación de muestreo bentónico se deberán tomar tres réplicas.
e) En cada centro de cultivo se deberán establecer dos estaciones de referencia para el muestreo bentónico.
f) Las estaciones de referencia las fijará la Subsecretaría al momento de aprobar la CPS. En el caso de los centros que no las tengan fijadas se deben fijar provisoriamente en los vértices con menores profundidades del área concesionada.
g) En cada estación de referencia se deben tomar tres réplicas.
h) Las coordenadas de las estaciones de muestreo, de las estaciones de referencia y de los vértices de los módulos de cultivo, deben ser determinados al momento del muestreo con un Sistema de Posicionamiento Satelital (GPS) que tenga una precisión mínima de 10 metros.
i) En caso de centros de Categoría 4, se debe realizar la grabación subacuática por todo el perímetro de los módulos de cultivo seleccionados.
La realización del muestreo será exigible desde el momento en que el centro comience a operar. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el centro no haya operando en el año correspondiente, deberá comunicar esta situación por escrito al Servicio local.
En el caso que un centro se encuentre en situación de descanso durante más de un año, antes de reiniciar su operación deberá realizar una INFA, tomando las muestras en las mismas estaciones donde se realizó la última de éstas.
TITULO V
De los profesionales y los laboratorios
17.- La CPS y la INFA deben ser suscritas por un profesional que acredite especialización o experiencia en materias marinas y ambientales.
En el caso del profesional que obtuvo su título en una universidad extranjera, éste se acreditará mediante Certificado de Reconocimiento o de Revalidación otorgado por la Universidad de Chile.
La condición de profesional se debe acreditar mediante Certificado de Título Profesional otorgado por una universidad o instituto profesional reconocido por el Ministerio de Educación. La especialización se acreditará mediante la presentación de un Certificado de Título Profesional de una carrera relacionada con las ciencias del mar, ecológicas o ambientales, o de un Certificado de cursos formales de post título o post grado en las materias antes señaladas.
Los profesionales acreditarán la experiencia a que se refiere el inciso primero del artículo 21 del Reglamento mediante la presentación del Curriculum Vitae que dé cuenta de aquella de manera comprobable.
18.- Tanto la CPS como la INFA deberán ser suscritas por el profesional responsable a que se refiere el numeral anterior, sin importar si éste cuenta o no con la representación legal de la empresa para la que preste servicios. En ningún caso se admitirán CPS o INFA suscritas por profesionales que no cumplan con los requisitos antes señalados.
Sin perjuicio de lo anterior, la suscripción de la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental se llevará a cabo de conformidad con la normativa ambiental pertinente.
La Subsecretaría mantendrá en su sitio de Internet un listado con los profesionales que han acreditado su condición profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento.
Para incorporarse a este listado, los profesionales deberán presentar a la Subsecretaría:
i) Copia legalizada de los certificados que
acrediten su condición de profesional con
especialización o experiencia en materias
marinas y ambientales.
ii) Copia legalizada de la Cédula de Identidad.
iii) Curriculum Vitae, de acuerdo al formato
disponible en sitio Web de la Subsecretaría.
La incorporación en el presente listado no será prerrequisito para suscribir la CPS o la INFA por parte de aquellos profesionales que cumplan con los requisitos. No obstante lo anterior, en tal caso, deberá adjuntar en cada documento, copia de la información requerida en el inciso anterior.
La suscripción de una CPS o una INFA hará responsable al profesional de la veracidad de la información en ella contenida; y del cumplimento a cabalidad de las metodologías de muestreo y análisis señaladas en la presente resolución. La suscripción por parte del profesional responsable de una CPS o de una INFA no liberará al titular de la solicitud o centro de cultivo de la responsabilidad legal que le corresponda.
19.- Los laboratorios que realicen los análisis en terreno o laboratorio, exigidos en la presente resolución, incluidas la toma de muestras y su transporte, deberán estar acreditados ante el Instituto Nacional de Normalización (INN) en sus sistemas de gestión según la Norma Chilena NCh-ISO/IEC17025:2005 (ES), o la que la reemplace.
TITULO VI
De las variables
20.- La medición que se lleve a cabo para realizar la batimetría y la entrega del plano de sustrato para las Categorías 0, 1 y 2, se podrá someter a los procedimientos que se indican a continuación o a los que se señalan en los numerales 21 y 22 de la presente resolución:
A. Equipos
i) Embarcación.
ii) Escandallo con sacatestigo.
iii) Draga o core, opcional.
B. Toma de datos
i) Se debe registrar la profundidad en cada punto
de intersección de una grilla imaginaria de 25
metros por 25 metros, que comprenda la
totalidad del sector solicitado en concesión.
ii) Se debe registrar el día y hora en que se
realizó la medición.
iii) A partir de la muestra obtenida con el
sacatestigo, draga o core, se debe registrar
el tipo de sustrato (duro, semiduro o blando)
de cada estación.
C. Análisis de datos
Las mediciones se deben corregir, de acuerdo al nivel de marea del día y la hora del muestreo y del sector analizado.
D. Entrega de resultados
i) Se debe entregar una planilla electrónica,
compatible con MS Excel, con los datos crudos
de la batimetría recolectados en terreno y del
tipo de sustrato, y los datos corregidos por
tabla de marea. Se debe indicar además, el
puerto principal y secundario utilizado en los
cálculos. El formulario se encontrará
disponible en los sitios de Internet de la
Subsecretaria y del Servicio.
ii) Plano en papel, escala 1:1.000 ó 1:5.000, o
digital con la ubicación del sector solicitado
en concesión, las isobatas (de acuerdo a la
pendiente del lecho subacuático, que como
mínimo deben ser tres) y un achurado con la
cobertura del tipo de sustrato.
21.- La medición de la batimetría para las Categorías 3, 4, 5, 6 y 7 se someterá a los procedimientos que se indican a continuación:
A. Equipos
i) Ecosonda de registro continuo, conectado a
un GPS con una precisión mínima de 10 metros.
ii) Mareógrafo portátil, optativo.
B. Toma de datos
i) Para levantar la información se deben realizar
transectas cada 100 metros, paralelas al eje
mayor del sector solicitado, prolongándose 200
metros en todas direcciones. En caso de
centros en operación, la prolongación de las
transectas será exigible sólo hasta una
distancia que no afecte a otras concesiones.
ii) La lectura del ecosonda se debe realizar, como
mínimo, cada 100 metros.
iii) Para realizar la corrección de la profundidad
por el nivel de marea, se puede instalar un
mareógrafo que registre el nivel del mar, al
mismo intervalo de tiempo que el ecosonda, o
se puede corregir a través de la Tabla de
Mareas del SHOA. Esta exigencia no es
aplicable a los centros clasificados en
Categoría 7.
C. Análisis de datos
Las mediciones se deben corregir de acuerdo al nivel de marea del día y la hora del muestreo y del sector analizado.
D. Entrega de resultados
Se debe entregar una planilla electrónica, compatible con MS Excel, con los datos crudos de la batimetría recolectados en terreno, los datos corregidos por la marea (mareógrafo o Tabla de Marea) y las coordenadas UTM y geográficas referidas al Datum WGS 84 y en la Zona correspondiente según la longitud (huso 18 ó 19).
En caso de utilizar tabla de marea, se debe indicar el puerto principal y secundario utilizado en los cálculos. El formulario estará disponible en los sitios de Internet de la Subsecretaria y del Servicio.
22.- Con la información obtenida en el muestreo preliminar señalado en el numeral 8 y la batimetría indicada en el numeral 21 de la presente resolución, se debe confeccionar, en formato compatible con ArcView 8.3, un plano batimétrico y de sustrato compuesto por los siguientes mapas temáticos, los cuales se deben poder desplegar independientemente:
i) Datos cartográficos: Norte geográfico, grilla
o cuadrícula geográfica, barra con escala,
carta base, cuadros de coordenadas de los
vértices (UTM y geográficos);
ii) Batimetría con mínimo cada 10 metros o 3
isobatas por plano. Sin embargo, su número
definitivo dependerá de la pendiente del lecho
subacuático;
iii) Ruta de navegación del ecosonda;
iv) Tipo de sustrato, excepto sectores con
profundidades superiores a 60 metros;
v) Polígono del sector solicitado u otorgado en
concesión, identificando los vértices con
letras;
vi) Rosa de las corrientes, en caso de categorías
3, 4, 5, 6 y 7.
vii) Ubicación de las estaciones de muestreo
(bentónicas, perfiles, correntómetro,
transectas de registro visual, transectas de
prospección de especies exóticas bentónicas,
según corresponda); y
viii) Propuesta de ubicación (CPS) o ubicación
(INFA) de los módulos de cultivo.
23.- La medición de corrientes se someterá a los procedimientos que se indican a continuación:
A. Equipos
i) Se deben utilizar equipos acústicos o
mecánicos con una resolución mínima de
0,5 cm/s.
ii) En caso de utilizar un perfilador acústico
de corrientes Doppler (ADCP; sigla en inglés),
éste debe responder a las características de
profundidad del sector.
iii) GPS con una precisión mínima de 10 metros.
B. Toma de datos
i) Se debe contar con la autorización del
Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de
la Armada (SHOA) para fondear el equipo, según
el D.S. (M) Nº 711/1975.
ii) La medición de la corriente se debe realizar
en el punto medio o representativo del sector
solicitado en concesión. Dicho punto debe
georeferenciarse en coordenadas UTM y
geográficas, referidas al Datum WGS 84 y en la
Zona correspondiente según la longitud (huso
18 ó 19).
iii) En el caso de utilizar un correntómetro
puntual, se debe fondear a 1 metro del fondo o
a 60 metros de profundidad, en caso de la
Categoría 5, y registrar la velocidad (cm/s)
y dirección de la corriente cada 10 minutos,
por al menos 4 días continuos en cuadratura,
considerado desde dos días previos a la
cuadratura.
iv) En caso de utilizar un ADCP se puede fondear
en superficie o a 1 metro del fondo (60 metros
de profundidad en el caso de la Categoría 5).
Sin embargo, en ambos casos, se debe programar
para que se divida la columna de agua en capas
de 2 metros de espesor y se registre la
velocidad (cm/s) y la dirección de la
corriente cada 10 minutos, durante al menos
24 horas dentro del período 4 días señalados
en el literal anterior.
v) En caso que se utilice un ADCP cuya frecuencia
no permita dividir la columna de agua hasta
los 50 metros, o hasta 1 metro de fondo, en
capas de 2 metros, éste se considera como un
correntómetro puntual y se debe fondear de
acuerdo a los procedimientos señaladas en el
punto iii) del presente numeral.
vi) En el caso de la Categoría 7 no se aplica la
restricción de realizar las mediciones en
cuadratura.
vii) En caso de Estudios de Impacto Ambiental, el
período de medición se debe extender por 30
días, independiente del tipo de equipo
utilizado, y manteniendo los mismos
procedimientos señalados en los literales
anteriores.
C. Análisis de datos
i) Los datos obtenidos se deben analizar con el
programa que entregue el fabricante del
equipo, eliminando las interferencias por
ecos en el lecho subacuático y en las olas
en superficie.
ii) Se debe calcular la frecuencia de ocurrencia
de cada rango de velocidad y dirección de la
corriente.
iii) Se debe realizar el análisis de Vector
Progresivo, las series de tiempo por
componente U (E-W) y V (N-S) y las rosas de
corrientes en las capas superficial,
intermedia y fondo; y
iv) Se debe realizar el análisis de la serie de
marea.
D. Entrega de resultados
i) Se debe entregar un archivo digital con los
datos crudos de los registros obtenidos
directamente del equipo.
ii) Se debe entregar un informe del estudio de
corrientes en el que se indique claramente
la marca, modelo y número de serie del equipo
utilizado. Las coordenadas y profundidad del
punto de fondeo, la profundidad de fondeo, la
fecha y hora de inicio y de término de la
medición.
iii) El análisis de vector progresivo, las series
de tiempo, las rosas de corrientes, la serie
de marea y el cuadro resumen del Formulario
CPS.
iv) Copia de la resolución del SHOA que autoriza
la instalación del correntómetro.
v) Certificado de verificación, de acuerdo a
instrucciones del fabricante, o prueba de
pre-fondeo.
24.- El cálculo del caudal se someterá a los procedimientos que se indican a continuación:
A. Toma de datos
Con la batimetría realizada según la metodología del numeral 21 y el estudio de corrientes realizado en el numeral 23, de la presente resolución, se debe calcular el caudal del curso de agua en el sector solicitado.
B. Análisis de datos
i) Se debe utilizar la siguiente fórmula: Q = A *
V, donde:
Q = Caudal (m3/s)
A = Area del curso de agua (m2)
V = Velocidad de corriente (m/s)
ii) El área se debe calcular con la topografía del
curso de agua en el punto donde se midió la
corriente (corte transversal).
C. Entrega de resultados
Formulario CPS o INFA, según corresponda.
25.- El registro visual se realizará por medio de grabación subacuática de los componentes del megabentos, conforme a los procedimientos que se indican a continuación:
A. Equipos
i) La grabación subacuática se podrá realizar
por buceo o por sistema remoto; y
ii) El equipo debe contar con lente gran angular
(120º ó más) y con la capacidad de grabar con
buena luminosidad (natural o artificial) y
foco adecuado.
iii) GPS con una precisión mínima de 10 metros.
B. Toma de datos
i) La grabación se debe realizar a una velocidad
de arrastre que permita observar los distintos
componentes del megabentos.
ii) En la CPS, se realizará el registro visual en
dos transectas, las que deberán ubicarse a
partir de los vértices más distantes del área
solicitada y cruzarse entre sí, pasando por
el punto medio de la misma.
iii) En la INFA, se realizará el registro visual,
en la periferia de los módulos seleccionados.
iv) En cada transecta se debe registrar la
siguiente información:
. Número de solicitud de acuicultura, código
de centro (en el caso de la INFA), nombre
del titular, nombre del lugar y fecha de
la grabación. Esta información puede estar
en audio o escrita;
. Grabación en superficie: grabación en 360°
del área de estudio, dirección en que se
efectuará la transecta (referencias a
tierra), identificando la transecta;
. Grabación subacuática: visualización de
fecha y hora de grabación, registro de
profundidad y rumbo (profundímetro y
brújula) dos veces como mínimo. Los sistemas
remotos de grabación, deberán disponer de
esta información en forma continua. En
ningún caso, se podrá interferir en el campo
visual; y
. Regreso a superficie: grabación en 360° del
área de estudio, dirección en que se efectuó
la transecta (referencias a tierra),
identificación de la transecta.
v) La grabación no debe ser editada y se debe
entregar una copia con la grabación
ininterrumpida desde la superficie antes de la
inmersión hasta la superficie después de la
inmersión, debiendo tener, como mínimo, 10
minutos de grabación del sustrato por
transecta.
C. Análisis de datos
Se debe analizar visualmente, congelando la imagen:
. determinar el tipo de sustrato;
. determinar y cuantificar los componentes del megabentos, al nivel taxonómico más bajo posible;
. determinar la presencia de burbujas de gas emanadas desde el sustrato; y
. determinar la presencia de cubiertas de microorganismos.
D. Entrega de resultados
i) La grabación se puede entregar en un archivo
digital MPEG1 a 3.500 Kbps, a un formato 352
x 240 dpi en un disco compacto (CR-R o
CD-RW) o en un video VHS. En ambos casos
deberá estar claramente etiquetado y deberá
contener la siguiente información:
. Número de solicitud de acuicultura;
. Código de centro (en el caso de la INFA);
. Localización geográfica del centro;
. Nombre del titular;
. Fecha de la grabación.
ii) La grabación deberá ser acompañada de un
informe escrito que contenga una descripción
y discusión de lo observado en el registro
visual e indicando los siguientes aspectos:
. Localización geográfica del centro;
. Nombre del titular;
. Número de solicitud de acuicultura;
. Código de centro (en el caso de la INFA);
. Coordenadas UTM y geográficas de los puntos de
inmersión y ascensión, referidas al Datum WGS 84 y en la Zona correspondiente según la longitud (huso 18 ó 19);
. Fecha y hora en que se realizó el registro;
. Descripción de los sedimentos;
. Presencia de cubiertas de microorganismos;
. Presencia de burbujas de gas; y
. Determinación y cuantificación del megabentos
observado en el registro visual.
26.- El análisis de la granulometría del sedimento se debe realizar conforme a la metodología que se indica a continuación:
A. Equipos
i) Para la toma de muestras se requiere una draga
o un core que cierre herméticamente.
ii) Para el análisis de las muestras se requieren
6 tamices o cedazos, de acuerdo a la escala
Wentworth (Tabla Nº 2), estufa, balanza
analítica (0,001 gramos de precisión) solución
de hexametafosfato de sodio 0,2 N (20,4 g/L en
agua destilada), desecador, cápsulas.
Tabla Nº 2. Estandarización de los tamaños de malla de los tamices o cedazos.
VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 37.
B. Toma de muestras
i) Se deben muestrear aproximadamente 150 gramos
de sedimento desde el core, extrayendo sólo
de los primeros 3 centímetros del mismo.
ii) Una vez a bordo de la embarcación, se debe
realizar una descripción de las
características organolépticas del sedimento
(color, olor, textura, etc.).
iii) La muestra debe ser refrigerada a 4º C hasta
su análisis en el laboratorio.
C. Análisis de muestras
i) Si en las muestras se detecta la presencia de
macroinfauna, ésta se debe retirar.
ii) Tamizado en húmedo:
. De los 150 gramos obtenidos en la toma de
muestra se deben pesar 100 gramos de
sedimento húmedo registrando este valor
como peso húmedo (sedimento), luego dejar
reposar por un periodo de 30 minutos en 100
ml. de solución de Hexametafosfato de Sodio
0,2 normal.
. Transcurrido ese tiempo se debe lavar el
sedimento sobre un tamiz fino (4),
eliminando fracciones de limos y arcilla
junto con el agua de lavado lo que se
cuantificará por diferencia de peso como la
porción de fango. Este lavado debe
realizarse con abundante agua para eliminar
el hexametafosfato y cuidando que el tamiz
no se colmate.
. El sedimento retenido en el tamiz 4 se lava
con agua destilada para eliminar los
residuos de hexametafosfato, luego se
trasvasijan a un vaso de precipitado y se
debe secar en estufa entre 100 a 105 ° C
por un periodo de 8 horas.
. Transcurridas 8 horas la muestra debe ser
retirada de la estufa y se debe colocar en
un desecador por 1 hora. Se debe registrar
el peso del sedimento y nuevamente se debe
ingresar a la estufa de secado (100 a 105°
C) por un periodo de 1 hora. Esta operación
se debe repetir hasta lograr un peso
constante, que se registrará como "Peso
Pre-tamiz".
iii) Tamizado en seco:
. Obtenido el peso final constante del
sedimento seco (Peso Pre-tamiz) pasar la
muestra a través de un tamizador con
agitación magnética durante 15 minutos,
utilizando tamices de -1 a 4 .
. Posteriormente, se deben pesar las muestras
retenidas de cada uno de los tamices
utilizados. Para esto trasvasijar a una
bandeja, previamente tarada, y registrar
el peso individualmente de las fracciones
retenidas en cada tamiz. Lo que servirá
como base de cálculo para los porcentajes
de las distintas fracciones sedimentarias
de acuerdo a lo que se describe en el punto
D).
. El peso del fango se calcula por la
diferencia entre el peso de la muestra
original (100 g) y la sumatoria de los pesos
registrados en cada tamiz.
iv) Cálculo de humedad:
Para realizar los cálculos de las fracciones
sedimentarias se debe calcular el peso de
sedimento seco lo que se obtiene conociendo
los valores de la humedad de la muestra de
sedimento de acuerdo a los siguientes pasos:
. De los 150 gramos de sedimento húmedo
obtenidos en la toma de muestra se debe
extraer en un vaso de precipitado
(previamente tarado) aproximadamente 30
gramos registrando éste peso como (Peso
Húmedo (humedad), luego secar en estufa
entre 100 a 105° C por un periodo de 8
horas.
. Transcurrido el tiempo la muestra debe ser
retirada de la estufa y se debe colocar en
desecador por 1 hora. Se debe registrar el
peso del sedimento y nuevamente se debe
ingresar a la estufa de secado (100 a 105°
C) por un periodo de 3 a 4 horas. Esta
operación se debe repetir hasta lograr peso
constante y el valor se debe registrar
como "Peso Seco (humedad)".
. Para calcular la materia seca en la muestra
húmeda utilizada en el ensayo de
granulometría se debe utilizar la siguiente
fórmula:
Peso seco (sedimento) =Peso húmedo (sedimento) * Peso seco (humedad) - b
Peso húmedo (humedad)
donde "b" corresponde a la corrección por la salinidad del agua de mar contenida en los espacios intersticiales del sedimento.
b = Peso húmedo (sedimento) * Peso agua evaporada (humedad) * c
Peso húmedo (humedad)
donde "c" equivale a:
0,034 entre la I Región y la V Región.
0,033 entre la VI Región y la X Región (Océano Pacífico).
0,032 entre la X Región y la XII Región (Mar Interior).
También se puede calcular midiendo la salinidad del agua intersticial de los sedimentos, de la columna de agua a 1 metro del fondo o utilizando valores citados en la literatura para la zona en estudio.
D. Análisis de datos
i) Con los pesos corregidos obtenidos en cada
tamiz se debe calcular el porcentaje, con dos
decimales, de cada fracción sedimentaria, de
acuerdo a la escala de Wentworth, para cada
una de las muestras.
ii) Con los resultados obtenidos se deben analizar
las siguientes variables sedimentológicas:
diámetro medio de grano, grado de selección,
clasificación, curtosis y asimetría.
E. Entrega de resultados
Se deben entregar los porcentajes de las fracciones sedimentarias de acuerdo a la escala Wentworth, el peso total de la muestra, las variables sedimentológicas y una descripción de sus características organolépticas. Además de la profundidad e identificación de la estación en que se obtuvo la muestra, con el correspondiente informe o certificado del laboratorio que analizó las muestras.
27.- El contenido de materia orgánica total del sedimento se debe determinar conforme a la metodología que se indica a continuación:
A. Equipos
i) Para la toma de muestras se requiere una draga
o un core que cierre herméticamente.
ii) Para el análisis de las muestras se requiere
estufa, mufla, balanza analítica (0,001 gramos
de precisión), desecador y crisoles.
B. Toma de muestras
i) Se deben muestrear aproximadamente 150 gramos
de sedimento desde el core, extrayendo sólo de
los primeros 3 centímetros del mismo.
ii) La muestra debe ser refrigerada a 4º C hasta
su análisis en el laboratorio.
C. Análisis de muestras
i) Se debe homogenizar la muestra, tomar una
submuestra de aproximadamente 10 gramos y
secar a 60° C;
ii) Se deben tarar los crisoles;
iii) Se deben pesar los crisoles con las
submuestras;
iv) Las submuestras molidas se deben calcinar a
450° C (mufla) durante 5 horas;
v) Los crisoles con las submuestras se deben
dejar enfriar en un desecador;
vi) Se deben pesar los crisoles con las
submuestras calcinadas;
D. Análisis de datos
Por diferencia de peso se calcula el peso de la materia orgánica total de cada submuestra y se expresa en porcentaje, con dos decimales.
E. Entrega de resultados
Se debe entregar el porcentaje de materia orgánica total, el peso total de la submuestra. Además de la profundidad e identificación de la estación en que se obtuvo la muestra, con el correspondiente Certificado del Laboratorio que analizó las muestras.
28.- El análisis de macroinfauna bentónica se debe realizar conforme a la metodología que se indica a continuación:
A. Equipos
i) Para la toma de muestras se requiere draga de
0,1 m2 de mordida y winche.
ii) Para el análisis de las muestras se requiere
lupa estereoscópica, microscopio, balanza
analítica (0,001 gramos de precisión) y claves
taxonómicas.
B. Toma de muestras
i) Se debe analizar todo el contenido de la
draga, por lo que se puede tamizar a 1
milímetro en terreno o llevar el sedimento
con macroinfauna al laboratorio.
ii) En ambos casos la muestra se debe fijar con
formalina al 10% diluida en agua de mar y
etiquetada adecuadamente para su posterior
determinación en el laboratorio.
C. Análisis de muestras
i) Los organismos se deben separar del sedimento
grueso a través de un tamiz de 1 milímetro,
ayudado con un aspersor de agua.
ii) Finalizado el tamizado con agua, se deben
eliminar las piedras y trozos calcáreos de
gran tamaño. Como solución preservante se
debe utilizar etanol al 70% diluido en agua
potable.
iii) Los organismos se deben separar, bajo lupa o
microscopio, de las partículas de detrito y
agrupar los organismos por taxón, para
posteriormente determinarse hasta el nivel
taxonómico más bajo posible. En el caso de
las Familias Capitellidae, Oweniidae,
Cirratulidae y Nassaridae, es obligatorio
que la determinación sea, como mínimo, a nivel
de género.
iv) La macroinfauna bentónica debe ser analizada
por personal con experiencia en la
determinación de especies de estas
comunidades.
v) Una vez determinados los organismos, después
de un drenado de 5 a 10 minutos, se deben
pesar en una balanza analítica, cada taxón
por separado, incluyendo los exoesqueletos,
para obtener el peso húmedo alcohólico
expresado en gramos.
D. Análisis de datos
La estructura de la comunidad se debe analizar a través de los siguientes parámetros ecológicos:
diversidad (Shannon-Wiener, H'), dominancia (Pielou, J) y uniformidad (E).
E. Entrega de resultados
i) Se debe entregar el número de ejemplares
que se encontró en la muestra, la abundancia
ponderada al metro cuadrado y la biomasa,
expresada en peso húmedo alcohólico, gramos
ponderados al metro cuadrado.
ii) En los resultados de cada estación, sólo se
deben incluir los taxa presentes en ella.
iii) Los parámetros ecológicos se deben entregar
por estación.
iv) Certificado del Laboratorio o profesional
que analizó las muestras.
29.- La medición del potencial redox, pH y temperatura del sedimento se debe realizar conforme a la metodología que se indica a continuación:
A. Equipos
i) El potencial redox, pH, y la temperatura se
deben medir con electrodos diseñados
especialmente para semisólidos:
. Electrodos para pH: punta cónica, como
mínimo triple unión de teflón, cerámica,
fibra o tela.
. Electrodos para potencial redox: electrolito
en gel o polímero, sistema de referencia
Ag/AgCl saturado (3,5 M KCl o superior),
sensor de platino, oro o grafito.
ii) Se debe utilizar un pH-metro que tenga
compensador de temperatura.
iii) Los equipos deben tener una precisión mínima
de 0,1 unidades de pH, 0,1º C y 5 mV.
B. Toma de datos
i) Previo a cada campaña de muestreo, los equipos
se deben calibrar con soluciones trazables en
los pH cercanos a 4, 7 y 10 en agua de mar o
agua dulce, según corresponda al ambiente del
centro de cultivo y con una solución de
referencia estándar de 200 a 275 mV.
ii) Cada vez que se apaga el equipo se debe
realizar una verificación de la calibración,
contrastando la lectura con soluciones
tampones de pH cercanos a 4, 7 y 10 en agua
de mar o agua dulce, según corresponda al
ambiente del centro de cultivo y soluciones
de referencia de 200 a 275 mV.
iii) La medición del potencial redox, pH y
temperatura de los tres primeros centímetros
del sedimento se debe realizar directamente
en el core, a bordo de la embarcación.
iv) Los valores a registrar son los indicados
directamente por el equipo, potencial redox
(mV Ag/AgCl), pH y temperatura (ºC), sin
ningún tipo de corrección.
v) Con el objeto de disminuir los errores por
manipulación de los instrumentos y/o la
muestra, se recomienda utilizar un electrodo
que mida las tres variables o en su defecto
utilizar dos equipos con su propio electrodo,
uno para pH y temperatura y el otro para
potencial redox y temperatura.
C. Entrega de resultados
i) En el formulario CPS o INFA, según
corresponda, con el valor medido de potencial
redox (mV Ag/AgCl) sin decimales, pH, con un
decimal y la temperatura del sedimento (º C)
con un decimal y el potencial redox
normalizado al electrodo de hidrógeno estándar
(NHE) de acuerdo a la temperatura del
sedimento y modelo del electrodo. Además de
la profundidad e identificación de la estación
en que se obtuvo la muestra.
ii) Certificado extendido por el profesional que
realizó las mediciones en terreno.
30.- La medición de las variables de la columna de agua se debe realizar conforme a la metodología que se indica a continuación:
A. Equipos
La medición de oxígeno disuelto, temperatura y conductividad/salinidad en la columna de agua se puede realizar con un equipo multiparámetro o CTDO, que tenga la capacidad de medir en el mismo momento todos las variables, o con equipos que midan estas variables por separado, con una precisión mínima de 0,1 mg OD/L; 0,1º C y 0,1 psu.
B. Toma de datos
i) En la CPS, la medición se debe realizar en el
punto medio del área solicitada, cada 5
metros, desde la superficie hasta los 30
metros de profundidad. Bajo los 30 metros y
hasta 1 metro desde el fondo, se debe medir
cada 10 metros.
ii) Durante la etapa de operación (INFA), se
debe medir cada 2 meses al costado de los
dos módulos de cultivo con mayor biomasa, al
momento del muestreo, siguiendo el mismo
procedimiento anterior. En caso de centros
que tengan un solo módulo, los dos perfiles
se deben realizar en los extremos opuestos
del mismo.
iii) Verificación de la calibración antes de cada
campaña.
C. Análisis de datos
En el caso que el equipo no determine directamente el porcentaje de saturación de oxígeno en agua de mar, se debe calcular a través de la ecuación de Benson & Krause (1984) utilizando los datos de concentración de oxígeno disuelto, temperatura y salinidad.
D. Entrega de resultados
i) Se debe entregar la concentración de oxígeno
disuelto (mg/L), con un decimal; la
temperatura (º C), con un decimal; la
salinidad (psu), con un decimal y el
porcentaje de saturación de oxígeno, sin
decimales.
ii) En cada INFA se deben entregar los datos
en forma de tablas de los 12 últimos meses.
iii) Certificado extendido por el profesional que
realizó las mediciones en terreno.
iv) Certificado de mantención anual, de acuerdo
a las instrucciones de los fabricantes,
extendido por entidad independiente.
31.- Todos los centros que tengan autorizado el cultivo de especies bentónicas exóticas (i.e. ostra del Pacífico o japonesa, abalón rojo o californiano, abalón verde o japonés, langosta australiana) deberán llevar a cabo un programa de seguimiento de especies bentónicas exóticas, a partir del segundo año que la comiencen a cultivar, o en la siguiente INFA en el caso de los centros que llevan más de dos años cultivándola. Posteriormente, debe ejecutar este seguimiento y entregar sus resultados anualmente.
Los centros que tengan autorizado el cultivo de algunas de estas especies, pero que al momento de realizar la INFA no han comenzado a cultivarla, deben presentar una declaración simple indicando esta situación. El formato estará disponible en los sitios de Internet de la Subsecretaria y del Servicio.
Los centros en tierra, con descargas a cuerpos o cursos de aguas superficiales, deberán realizar una prospección con grabación subacuática de 5 transectas radiales de 300 metros de longitud o hasta el veril de los 30 metros, considerando como punto focal el efluente del centro de cultivo; las transectas deberán ser grabadas mediante buceo o sistema remoto y tener un ancho aproximado de un metro.
Los centros en mar, deberán realizar una prospección con grabación subacuática de 8 transectas radiales equidistantes hasta el límite del área otorgada en concesión, considerando como punto focal el punto medio de los módulos de cultivo de especies bentónicas exóticas. Las transectas deberán ser grabadas mediante buceo o sistema remoto y tener un ancho aproximado de un metro.
En ambos casos, la metodología es la siguiente:
i) Sobre cada una de las transectas subacuáticas antes señaladas, se debe grabar su recorrido y establecer estaciones de muestreo de 1 m2, cada 10 metros en donde se registre la presencia/ausencia de las especies bentónicas exóticas en cultivo.
ii) En caso de detectar presencia en cualquier estado de desarrollo, se deben recolectar todos los ejemplares e identificar el tipo de sustrato en que se encontraron (escala descriptiva). Los ejemplares recolectados deben ser devueltos a las estructuras de cultivo. Informar al Servicio dentro del plazo de dos días hábiles.
iii) Se debe realizar una grabación de la campaña de prospección, entregando sus resultados de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el literal D del numeral 25 de la presente resolución.
iv) Informe escrito de la prospección con la descripción de la campaña, metodología, resultado de la prospección. Incluyendo en el plano descrito en el numeral 22 de la presente resolución, la ubicación del centro de cultivo, los módulos de cultivo o del efluente, las transectas y las estaciones de muestreo.
32.- En caso de incumplimiento de los requerimientos de la presente resolución se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 inciso 2º y 23 del Reglamento.
33.- La presente resolución comenzará a regir transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, quedando sin efecto a partir de su entrada en vigencia la Resolución Exenta Nº 404 de 2003 de la Subsecretaría de Pesca.
34.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Disposiciones Transitorias
Transitorio 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 33, la Resolución Exenta Nº 404 de 2003 de la Subsecretaría de Pesca mantendrá su vigencia para la evaluación y análisis de las CPS y las INFA que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Asimismo, los informes que elabore la Subsecretaría en procesos de reclamación serán evacuados conforme a lo dispuesto en la Resolución 404 de 2003 cuando se refieran a CPS e INFA presentados en el período a que se refiere el inciso anterior.
Transitorio 2.- Los laboratorios dispondrán de veinticuatro meses, desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, para cumplir con la exigencia contenida en el numeral 19 de la misma. En el tiempo intermedio, los laboratorios podrán seguir realizando la toma de muestra y su análisis.
Transitorio 3.- Los centros de cultivo que no hayan presentado el estudio de corrientes de acuerdo con la metodología señalada en el numeral 9 de la Resolución Nº 404/2003 de la Subsecretaría de Pesca, deben presentarlo en la siguiente INFA, utilizando desde ya la metodología señalada en el numeral 23 de la presente resolución.
Transitorio 4.- En el caso de los centros de cultivo cuya categoría no esté establecida en la resolución que aprueba el proyecto técnico, se utilizará la categoría señalada en la Resolución de Calificación Ambiental o la producción señalada en ella.
En el caso de los proyectos que no deben someterse al SEIA, la categoría se establecerá con la producción señalada en el Informe Técnico que sustente la resolución que lo aprueba.
En el caso de los centros que fueron autorizados antes de la vigencia del SEIA, la categoría se establecerá con la máxima producción anual declarada al Servicio durante los dos años anteriores a la toma de muestras.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.