MODIFICA RESOLUCION N°533 (V. Y U.), DE 1997, EN LO RELATIVO A PROCEDIMIENTO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA Y DE INSPECCION TECNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA

    Núm. 639.- Santiago, 21 de Noviembre de 2006.- Visto: El artículo 25 del D.F.L. N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S.
Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. N°117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el D.S. N°250, de Hacienda, de 2004, dicto la siguiente,

    Resolución:



    Artículo único.- Modifícase la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:

    A) Antepónese al ARTICULO 1°, el siguiente artículo:

    "ARTICULO PRELIMINAR

    Para los efectos de la presente resolución se estará a los siguientes vocablos y sus definiciones:

    Convenio Marco: el suscrito entre el MINVU y una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social en los términos del artículo 43 del D.S. N°174 (V. y U.), de 2006, en el caso del Programa Fondo Solidario de Vivienda; y el suscrito entre el MINVU y un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica en los términos del artículo 17 del D.S. N° 117 (V. y U.), de 2002, en el caso del Sistema de Subsidio Rural.

    Entidad(es) de Gestión Inmobiliaria Social o EGIS: personas jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica que se señalan en la presente resolución para el programa Fondo Solidario de Vivienda regulado por el D.S. N°174 (.V. y U.), de 2005.

    Inspección Técnica de Obras o ITO: la labor de inspección de las obras que forman parte del proyecto habitacional, la que debe ser realizada directamente por el SERVIU o contratada al efecto por éste.

    Inspector Técnico de Obras o ITO: profesional o profesionales del SERVIU o, en su caso, personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultores regulado por el D.S. N°135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro IV, Rubro Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad 2201, Inspección de Obras, contratadas por el SERVIU mediante un proceso de licitación, que tendrán a su cargo la inspección técnica de las obras comprendidas en el proyecto habitacional postulado al programa Fondo Solidario de Vivienda regulado por D.S. N°174 (V. y U.), de 2005 o al Sistema de Subsidio Habitacional Rural regulado por el D.S.
N°117 (V. y U.), de 2002.

    MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Prestador(es) de Servicios de Asistencia Técnica o PSAT: personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica que se señalan en la presente resolución, para el Sistema de Subsidio Habitacional Rural regulado por el D.S. N°117 (V. y U.), de 2002.

    Servicios de Asistencia Técnica: los servicios que forman parte del proyecto que presentan las EGIS en el caso del Fondo Solidario de Vivienda regulado por el D.S. N°174 (V. y U.), de 2006, o los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, en el caso del Sistema de Subsidio Habitacional Rural.

    SERVIU: los Servicios de Vivienda y Urbanización.".

    B) Modifícase el ARTICULO 1° en el sentido de sustituir los números 2. al 12., ambos inclusive, por los siguientes, y de suprimir los números 13. al 15., ambos inclusive:

    "2.- Los SERVIU, con cargo a los fondos asignados al efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo, financiarán la prestación de servicios de asistencia técnica y, en su caso, contratarán, a su cargo, la inspección técnica de las obras. Para estos efectos, al momento de postular al subsidio regulado por el D.S. N°174 (V. y U.), de 2005 o por el D.S. N°117 (V. y U.), de 2002, según corresponda, los postulantes deberán otorgar mandato al SERVIU para que en el evento que resulten beneficiados, éste pague los servicios de asistencia técnica y la inspección técnica de obras, según los valores que en cada caso corresponda.

    3.- Podrán prestar los servicios de asistencia técnica a que se refiere la presente resolución, las EGIS en el Programa Fondo Solidario de Vivienda regulado por el D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, en adelante también FSV, y los PSAT en el Sistema del Subsidio Habitacional Rural regulado por el D.S. N°117 (V. y U.), de 2002, en adelante también SHR.

    4.- Los servicios de asistencia técnica que deberán desarrollar la EGIS o el PSAT, para el FSV o para el SHR, según corresponda, incluirán una o más de las labores identificadas en las siguientes modalidades:

    Modalidad A : Asistencia Técnica a la Construcción de Viviendas.

    Aplicable a las siguientes tipologías de proyectos:

    * Construcción en Nuevos Terrenos;
    * Construcción en Sitios de Propiedad de los Residentes;
    * Densificación Predial;
    * Adquisición y Rehabilitación de Inmuebles;
    * Otros.

    Esta modalidad de asistencia técnica comprenderá:

4.1  Organización de la demanda y elaboración del proyecto técnico-social, contratación de las obras, recepción municipal de las obras, redacción del contrato de compraventa y trámites notariales y de inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces; y

4.2  Ejecución del Plan de Habilitación Social.

    Modalidad B : Asistencia Técnica a la Adquisición de Viviendas Construidas.

    Esta modalidad de asistencia técnica comprenderá:

4.3  Tasación de la vivienda y estudio de títulos, análisis de la adquisición, redacción de la promesa de compraventa y del contrato de compraventa, trámites notariales y de inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces y Ejecución del Plan de Habilitación Social.

    5.- Tratándose del programa FSV, antes del llamado a concurso la EGIS deberá haber suscrito con el MINVU el Convenio Marco a que se refiere el artículo 43 del D.S.N°174 (V. y U.), de 2005. En el caso del SHR regulado por el D.S. N°117 (V. y U.), de 2002, si se trata de postulaciones colectivas el PSAT deberá haber suscrito el Convenio Marco a que se refiere el artículo 17 de dicho reglamento, antes del llamado a postulación; y tratándose de postulaciones individuales, el PSAT deberá haber suscrito el citado Convenio Marco antes de la expiración del plazo fijado en el artículo 5° del D.S. N°117 (V. y U.), de 2002 para el ingreso al Banco de los antecedentes relativos al proyecto.

    6.- Durante el proceso de postulación del proyecto al Banco de Proyectos, la EGIS o el PSAT, según corresponda, deberán presentar al SERVIU un proyecto de asistencia técnica que se ajuste a lo establecido en esta resolución y al reglamento del respectivo programa. El SERVIU seleccionará el proyecto y financiará la prestación de los servicios de asistencia técnica, pagando los honorarios correspondientes a la EGIS en el caso del FSV, o al PSAT en el caso del SHR.

    7.- La EGIS que postule el proyecto al FSV, o el PSAT que postule el proyecto al SHR, tendrán la responsabilidad de proveer los servicios de asistencia técnica necesarios para asegurar la correcta ejecución del respectivo proyecto. Sea que estas tareas las ejecute directamente la EGIS o el PSAT o las subcontrate con un tercero, la responsabilidad derivada de la prestación de estos servicios de asistencia técnica quedará siempre radicada en la EGIS o en el PSAT.

    8.- El proyecto de asistencia técnica deberá contemplar, a lo menos, las labores que se señalan a continuación, con sus respectivos ejecutores, para los diferentes servicios o áreas del proyecto e indicar los recursos económicos involucrados en el financiamiento de cada una de ellas:

8.1.  Para el área signada con el número 4.1 de este artículo: la autoría y/o responsabilidad profesional en la elaboración del proyecto técnico-social, y el equipo profesional encargado de las tareas de organización de la demanda, contratación de obras, recepción municipal de las obras, redacción del contrato de compraventa y trámites notariales y de inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces.

8.2.  Para el área signada con el número 4.2 de este artículo: ejecución del Plan de Habilitación Social, la metodología y contenidos a desarrollar, y la identificación del equipo profesional encargado de ejecutar este Plan.

8.3.  Para el área signada con el número 4.3 de este artículo: identificación del equipo profesional encargado de desarrollar las actividades de tasación de la vivienda y estudio de títulos, análisis de la adquisición, redacción de la promesa de compraventa y del contrato de compraventa, trámites notariales y de inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces, de ejecución del Plan de Habilitación Social y de los contenidos a desarrollar en el Plan.

    9.- La EGIS o el PSAT, según corresponda, deberán entregar al SERVIU, al ingresar el proyecto al Banco, informe emitido por una empresa especializada del ramo que acredite que no tiene deudas en mora con establecimientos comerciales, con instituciones financieras, previsionales, tributarias ni laborales.

    10.- Una vez finalizado el proceso de selección, la EGIS o el PSAT, según corresponda, deberán garantizar el fiel cumplimiento de los servicios de asistencia técnica señalados en los numerales 4.1 y 4.2 de este artículo, mediante boleta bancaria de garantía extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación, de plazo indefinido o en su defecto por un plazo no inferior a 24 meses. En esta segunda alternativa, la EGIS o el PSAT deberán renovar esta garantía, a satisfacción del SERVIU, si encontrándose próxima la expiración de su vigencia, la prestación de servicios aún estuviese pendiente. En caso de no hacerlo, el SERVIU podrá hacer efectiva dicha boleta a su vencimiento. El monto de esta boleta de garantía será equivalente al 3% del total de los honorarios por sus servicios correspondientes al proyecto respectivo y deberá estar expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional. En este último caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculado de acuerdo al coeficiente que se fija mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Sea que esté expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional, la boleta de garantía deberá incluir, además, una cantidad adicional correspondiente a una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo en base al promedio de los intereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieras para los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda.

    11.- En caso de incumplimiento de la EGIS o del PSAT, de las labores que les competen, el SERVIU hará efectiva unilateralmente la boleta bancaria de garantía que cauciona el fiel cumplimiento de sus obligaciones. El SERVIU podrá también hacer efectiva dicha boleta bancaria de garantía unilateralmente, en caso que durante la vigencia del convenio la EGIS o el PSAT se constituyan en quiebra o se encuentren en estado de notoria insolvencia. Para estos efectos se entenderá que se encuentran en notoria insolvencia, cuando registren documentos protestados o impagos del sistema financiero, que no hubieren sido debidamente aclarados, o mantengan deudas en mora con establecimientos comerciales o instituciones financieras, o no estén dando cumplimiento a sus compromisos financieros, tales como, obligaciones previsionales, tributarias o laborales.

    12.- Corresponderá al SERVIU supervisar el desarrollo de los servicios de asistencia técnica prestados por la EGIS o por el PSAT, según corresponda. El pago de estos servicios se realizará una vez finalizadas las labores correspondientes y aprobadas por el SERVIU.".

    C) Reemplázase el ARTICULO 2°, y sus numerales 16. al 26, ambos inclusive, por los siguientes:

    "ARTICULO 2°.- DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA

    16.- Según sea la tipología del proyecto habitacional, los servicios de asistencia técnica deberán corresponder a alguna de las modalidades señaladas en el número 4 del artículo 1° de esta resolución, cuyos contenidos y productos por área se especifican a continuación:

    Modalidad A: Asistencia Técnica a la Construcción de Viviendas

    Deberá incluir los servicios o áreas de asistencia técnica que a continuación se detallan:

    17.- Organización de la demanda y elaboración de proyecto técnico-social, contratación de obras, recepción municipal de las obras, redacción del contrato de compraventa y trámites notariales y de inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces: Comprende la asesoría a la organización de la demanda habitacional, la adquisición del terreno, si procede, el diseño de proyectos de arquitectura y urbanización, el diseño del Plan de Habilitación Social, la asesoría a la contratación de las obras, la recepción municipal de las obras, redacción del contrato de compraventa y trámites notariales y de inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    Se entenderá que esta prestación de servicios se ha cumplido satisfactoriamente si se acredita lo siguiente:

17.1.  Certificado de Calificación Definitiva, que dé cuenta de la existencia y vigencia de los siguientes antecedentes: permiso de edificación, proyecto de arquitectura y estructura, que incluya, a lo menos, planimetría y especificaciones técnicas de la vivienda, incluida la ampliación y plano de loteo, si procediere, y los proyectos de urbanización, aprobados por las entidades y servicios correspondientes y presupuesto de las obras.

17.2.  Sistema de medidas de gestión y control de calidad, que resguarden la correcta ejecución de las obras.

17.3.  Programa de operación y mantención de servicios sanitarios, cuando corresponda.

17.4.  Inscripción de dominio vigente del terreno en los términos contemplados por los reglamentos que regulan el FSV o el SHR, según corresponda.

17.5.  Plan de Habilitación Social aprobado por el SERVIU, el cual deberá incluir, a lo menos, los contenidos establecidos para este efecto en los respectivos reglamentos que regulan el FSV y el SHR.

    Tratándose de la modalidad construcción de viviendas del Programa FSV y en el caso de la postulación colectiva para la formación de nuevos villorrios regulada en el Título II del SHR, el Plan de Habilitación Social deberá consignar las siguientes actividades o áreas: diagnóstico de las familias y situación social del grupo; preparación de proyectos; acompañamiento a la ejecución de proyectos y promoción de vínculos de cooperación. Estas actividades y/o áreas incluirán los contenidos mínimos establecidos en los reglamentos que regulan los respectivos Programas Habitacionales.
    Tratándose del Título I del SHR, el Plan de Habilitación Social deberá consignar actividades mínimas vinculadas a: capacitación en los contenidos de dicho Programa Habitacional; derechos y deberes de las familias y del PSAT; participación e involucramiento en el proyecto habitacional; y capacitación para el cuidado y mantención de la vivienda.

17.6.  Contrato de construcción suscrito con la empresa constructora de acuerdo al respectivo Programa Habitacional, por el beneficiario o el representante legal de los beneficiarios, la EGIS o el PSAT, según corresponda, que contenga, a lo menos, las estipulaciones del contrato tipo proporcionado para estos efectos por el SERVIU.

17.7.  Certificado de recepción municipal de las obras.

17.8.  Copia de las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces.

    18.- Las actividades contempladas para el desarrollo de esta área deberán ser ejecutadas por los profesionales competentes en la materia, debiendo obtener los resultados que para cada una de ellas se indican a continuación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 41.


    Para los efectos de los servicios de asistencia técnica de que trata este número, se entenderá por profesional del área social aquel que acredite poseer alguno de los siguientes títulos profesionales: economista, sociólogo, psicólogo, antropólogo o trabajador social.

    19.- Entre los antecedentes y documentos que deberá presentar la EGIS o el PSAT, según corresponda, deberá incluirse copia autorizada por notario del titulo profesional de quienes ejecutarán las actividades o funciones de asistencia técnica. Dicho título profesional deberá ser otorgado por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado. Además deberá adjuntarse una carta compromiso de tales profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las labores que involucra la asistencia técnica.

    20.- El SERVIU pagará a la EGIS o al PSAT, según corresponda, por los servicios incluidos en esta área, los honorarios que correspondan de acuerdo a la cantidad de familias que integran el proyecto, conforme al número 23 del artículo 2° de esta resolución.

    El pago lo realizará el SERVIU contra la presentación de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las actividades descritas en esta resolución.

    21.- Ejecución del Plan de Habilitación Social: Consiste en el desarrollo del proyecto aprobado por el SERVIU, entendiéndose cumplido este servicio una vez ejecutadas y aprobadas todas las actividades propuestas en el plan.

    Las actividades incluidas en el Plan de Habilitación Social deben ser informadas por un profesional del área social, conforme a lo señalado en el inciso final del número 18 del artículo 2° de esta resolución. Una vez realizadas la totalidad de éstas, la EGIS o el PSAT, según corresponda, deberán presentar al SERVIU un informe de evaluación que contenga, a lo menos, lo siguiente:

21.1.  Verificadores de las actividades realizadas durante la ejecución del Plan. Estas actividades corresponderán, como mínimo, a las establecidas en el proyecto aprobado; y

21.2.  Evaluación de la implementación del Plan de Habilitación Social, efectuado en este caso por las familias beneficiarias.

    22.- El SERVIU pagará a la EGIS o al PSAT, según corresponda, por la Ejecución del Plan de Habilitación Social, los honorarios que correspondan de acuerdo a la cantidad de familias que componen el proyecto, conforme al número 23 del artículo 2° de esta resolución.

    23.- De los honorarios a pagar en la Modalidad A: Servicios de Asistencia Técnica a Proyectos de Construcción de Viviendas.

    En esta modalidad el SERVIU pagará a la EGIS o al PSAT, según corresponda, por las labores que deben realizar conforme a esta resolución, un honorario fijo por estos servicios de asistencia técnica, de acuerdo al tamaño del proyecto. Este pago se efectuará una vez cumplidas las labores correspondientes, de acuerdo a lo señalado en las siguientes tablas:


    VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 41.


    El pago correspondiente a los servicios señalados en el número 17 del artículo 2° de esta resolución, se hará en dos parcialidades: la primera, correspondiente al 85% del valor del servicio, se efectuará una vez obtenidos los productos establecidos en ese número, con excepción de la recepción municipal de las obras, redacción del contrato de compraventa, trámites notariales y de inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces; y la segunda, equivalente al 15% restante, será pagada contra presentación del certificado de recepción municipal de las obras y de los certificados de las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces.

    El pago correspondiente a la Ejecución del Plan de Habilitación Social a que se refiere el número 21 del artículo 2° de esta resolución, se realizará contra la presentación de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las actividades correspondientes a este Plan y una vez aprobado el informe de evaluación de las familias, señalado en el número 21.2 del artículo 2° de la presente resolución.

    Modalidad B: Servicios de Asistencia Técnica a Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas.

    24.- Esta modalidad de asistencia técnica, a que se refiere el número 4.3 del artículo 1° de esta resolución, se aplicará en la tipología de adquisición de viviendas construidas del programa FSV, e incluirá la ejecución por parte de la EGIS de las actividades que a continuación se señalan:

24.1.  Calificación técnica de la vivienda.
24.2.  Tasación de la vivienda.
24.3.  Estudio de títulos de la propiedad.
24.4.  Análisis de la factibilidad económica de la adquisición.
24.5.  Realización de las gestiones necesarias para la tramitación y otorgamiento del financiamiento complementario, si procediera.
24.6.  Redacción de la promesa de compraventa, si procede.
24.7.  Redacción del contrato de compraventa.
24.8.  Trámites notariales relativos al contrato de compraventa.
24.9.  Trámites para obtener las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces.
24.10. Elaboración y ejecución del Plan de Habilitación Social. Este Plan contemplará, como mínimo, los contenidos establecidos al efecto por el Programa FSV para la modalidad adquisición de viviendas construidas.

    25.- Las tareas correspondientes a estos servicios de asistencia técnica deberán ser ejecutadas por profesionales competentes en la materia. El estudio de títulos de la propiedad deberá ser realizado por un abogado y consignar su nombre y firma; y el informe de calificación técnica de la vivienda deberá ser realizado por un profesional competente del área de la construcción, consignando su nombre y firma.

    26.- De los honorarios a pagar en la Modalidad B: Servicios de Asistencia Técnica a Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas.

    En esta modalidad de asistencia técnica el SERVIU pagará a la EGIS por las labores que debe realizar conforme al número 24. del artículo 2° de esta resolución, un honorario fijo de 10 UF por familia atendida. El pago se efectuará una vez obtenido el pago del respectivo subsidio habitacional y previa comprobación por el SERVIU del cumplimiento de las actividades correspondientes al Plan de Habilitación Social para esta tipología de proyectos, conforme al D.S. N°174 (V. y U.), de 2005.".

    D) Antepónese al número 27 el siguiente artículo 3°, reemplazando los numerales 27 al 43, ambos inclusive, por los que se incluyen en este artículo y agréganse a continuación los artículos 4° y 5°, pasando el actual artículo 3° a ser artículo 6° :

    "ARTICULO 3°.- DE LA INSPECCION TECNICA DE OBRAS o ITO

    27.- Los SERVIU efectuarán directamente la inspección técnica de obras o la contratarán mediante licitación pública. La propuesta privada o el trato directo sólo procederán en los casos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 19.886 y en el artículo 10° del D.S. N° 250, de Hacienda, de 2004.

    28.- En el caso que los SERVIU contraten la ITO, deberán hacerlo con personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por D.S. N°135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro IV, Rubro Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad 2201, Inspección de Obras.

    Para estos efectos, corresponderá al SERVIU elaborar las bases técnicas y administrativas que regirán las licitaciones respectivas, de acuerdo a esta resolución y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, como asimismo disponer el llamado a licitación y la adjudicación de la propuesta.

    29.- La contratación de la ITO por el SERVIU se efectuará en el plazo que se señale en las instrucciones a que se refiere el número anterior.

    30.- En las bases del llamado a licitación para la contratación de la ITO se exigirá presentar el currículum vitae de los integrantes de su equipo de trabajo, cuando proceda. Si durante el desarrollo de sus labores la ITO deba reemplazar a alguno de ellos, deberá solicitar previamente autorización al SERVIU, acompañando el currículum vitae del nuevo integrante propuesto, el cual deberá cumplir con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado a licitación.

    31.- Cada profesional que desarrolle labores de ITO no podrá tener más de 300 viviendas bajo su responsabilidad. En las bases del llamado a licitación se exigirá al oferente acompañar una declaración jurada con la nómina de todos los contratos que tenga vigentes, señalado sus respectivas fechas de inicio y término, el número de familias que atiende en cada uno de ellos y el monto de sus honorarios en cada uno de esos contratos.

    32.- Asimismo, en las bases del llamado a licitación se exigirá presentar un informe emitido por una empresa especializada del ramo que acredite que no tiene deudas en mora con establecimientos comerciales, con instituciones financieras, previsionales, tributarias y laborales.

    33.- Una vez finalizado el proceso de evaluación de la propuesta se notificará a los oferentes los resultados de la licitación, procediendo el SERVIU a la contratación de la ITO.

    34.- La ITO deberá garantizar el fiel cumplimiento del respectivo contrato mediante boleta bancaria de garantía, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación, de plazo indefinido o en su defecto por un plazo no inferior a 24 meses. En esta segunda alternativa, deberá renovar esta garantía, a satisfacción del SERVIU, si encontrándose próxima la expiración de su vigencia, la prestación de servicios aún estuviese pendiente. En caso de no hacerlo, el SERVIU podrá hacer efectiva dicha boleta a su vencimiento. El monto de esta boleta de garantía será equivalente al 3% del total de los honorarios por sus servicios correspondientes al proyecto respectivo y deberá estar expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional. En este último caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculado de acuerdo al coeficiente que se fija mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Sea que esté expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional, la boleta de garantía deberá incluir, además, una cantidad adicional correspondiente a una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo en base al promedio de los intereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieras para los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda.

    35.- El SERVIU hará efectiva unilateralmente esta boleta bancaria de garantía en caso de incumplimiento por parte de la ITO de las labores que le corresponden. El SERVIU podrá también hacer efectiva esta boleta bancaria de garantía unilateralmente, en caso que la ITO se constituya en quiebra o se encuentre en estado de notoria insolvencia. Para estos efectos se entenderá que se encuentra en notoria insolvencia, cuando registre documentos protestados o impagos del sistema financiero, que no hubieren sido debidamente aclarados, o mantenga deudas en mora con establecimientos comerciales o instituciones financieras, o no esté dando cumplimiento a sus compromisos financieros, tales como, obligaciones previsionales, tributarias o laborales.

    36.- La ITO podrá acordar con el respectivo SERVIU modificaciones al contrato suscrito, con el objeto de reducir el número de integrantes de su grupo de trabajo, en el evento de haberse producido una disminución del número de familias a quienes deba atender.

    37.- El SERVIU será responsable de supervisar el desarrollo de la ITO y aprobar los pagos correspondientes. El pago se realizará una vez finalizadas y aprobadas las labores realizadas.

    38.- El SERVIU podrá poner término anticipado al contrato con la ITO, cuando por causas ajenas a ésta se vea imposibilitada de dar término a sus labores. En este último caso el SERVIU pagará proporcionalmente las labores realizadas hasta esa fecha que cuenten con su aprobación.

    39.- El SERVIU podrá poner término anticipado al contrato suscrito con la ITO, si se acredita que ha participado en actividades que atentan contra los principios de transparencia y probidad, sea en esa región o en otra región, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.

    40.- En casos calificados, mediante resolución fundada del Director del SERVIU respectivo, se podrá prorrogar el plazo de vigencia del contrato con la ITO, en las mismas condiciones y precio unitario fijados en dicho contrato, debiendo la ITO reemplazar la boleta bancaria que garantiza su fiel cumplimiento a fin de cubrir la prórroga de su vigencia.

    41.- La ITO deberá cumplir con las siguientes labores:

41.1.  Inspeccionar la obra, conforme al sistema de medidas de gestión y control de calidad aprobado por el SERVIU para la correcta construcción de las viviendas. Este sistema se aplicará de acuerdo a las características particulares del proyecto y a la metodología establecida en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 137 (V. y U.), de 1998.
41.2.  Visitar las obras a lo menos dos veces por semana.

    42.- La ITO deberá presentar al SERVIU, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, un Informe de Avance Mensual, el que deberá consignar, a lo menos, lo siguiente:

42.1.  Número de visitas a la obras durante el mes, con su correspondiente fecha.

42.2.  Estado de avance físico de las distintas partidas que involucra el proyecto habitacional, a lo menos respecto a la obra gruesa, la urbanización, las fundaciones y terminaciones, señalando, además, el avance global que presenta el proyecto en su totalidad.

42.3.  Extracto de las principales anotaciones realizadas en el Libro de Obras.

42.4.  Copia de los certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales realizados durante el período, de acuerdo a las medidas de gestión y control de calidad.

    43.- En caso que la empresa constructora solicite anticipos a cuenta del pago del subsidio, la ITO deberá visar dicha solicitud.

    44.- El SERVIU podrá modificar el contrato respectivo con la ITO aumentando o disminuyendo el número de familias que deberá atender en los siguientes casos:

44.1.  Como consecuencia de haberse acogido apelaciones interpuestas por beneficiarios excluidos;

44.2.  Como consecuencia de haberse concedido prórroga de vigencia a subsidios. Esta causal es aplicable a subsidios individuales o colectivos que, habiendo contado con ITO, no terminaron su vivienda en el periodo de vigencia del subsidio.

44.3.  Como consecuencia de haberse liquidado el contrato con una ITO, sin haberse terminado las viviendas, encontrándose vigente el subsidio.

44.4.  Cuando se trate de postulación colectiva, para que la ITO atienda a miembros restantes de un grupo atendido por la misma ITO en un llamado anterior. Esta causal se aplicará a grupos que pertenezcan a un mismo loteo y que han sido seleccionados en distintos llamados.

    En los casos a que se refiere este número, se mantendrán las condiciones y el precio unitario fijado en el contrato que se modifica y la ITO deberá reemplazar la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento, como consecuencia de haberse modificado el monto de sus honorarios.

    45.- Si las disponibilidades de caja lo permiten, el SERVIU, a solicitud de la ITO, podrá girar a cuenta del precio convenido para la prestación de sus servicios, un porcentaje equivalente al avance físico del proyecto, con un tope máximo total del 60%, con una frecuencia no menor a un giro mensual, para lo cual el SERVIU deberá verificar la relación entre el porcentaje de avance físico del proyecto y los recursos girados por este concepto. El 40% restante será pagado contra la recepción final efectuada por la Dirección de Obras Municipales y presentación de un Informe Final de Cierre confeccionado por la ITO, el cual deberá incluir lo siguiente:

45.1.  Número total de visitas realizadas a la obra con su correspondiente fecha.

45.2.  Resumen ejecutivo que detalle los hechos más relevantes registrados en el Libro de Obras.

45.3.  Certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda.

45.4.  Registro fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras inspeccionadas.
      Este registro deberá incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de las viviendas.

    46.- De los honorarios a pagar por la Inspección Técnica de Obras.

    El SERVIU pagará a la ITO, una vez cumplidas las labores correspondientes, un precio fijo de acuerdo al tamaño del proyecto, conforme a las tablas siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 42.


    Tratándose de la ITO para proyectos del FSV o proyectos individuales o colectivos del SHR, para la comuna de Punta Arenas y Provincia de Chiloé, se adicionarán 2 UF por familia. Para las localidades de Isla Mocha de la comuna de Lebu e Isla Santa María de la comuna de Coronel, ambas de la VIII región, las comunas de la provincia de Palena de la X región, las comunas de la XI y de la XII región excepto la comuna de Punta Arenas, y las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández de la V región, se adicionarán 3 UF por familia.

    47.- De las incompatibilidades de la ITO
    La ITO no podrá ser contratista de las obras correspondientes al proyecto en que se desempeña como tal, ni estar relacionada directa o indirectamente con el contratista. Tampoco podrá ser contratista de otras obras en la misma región en que se desempeña como ITO, para las cuales el SERVIU contrate esos mismos servicios. El contratista de obras del FSV o del SHR, no podrá ser ITO en la misma región de otras obras de dichos programas que incluyan inspección técnica de obras, mientras dure su contrato de obras. En el FSV, la EGIS no podrá desempeñarse como ITO del proyecto postulado por su intermedio. Tratándose del SHR, el PSAT que postula el proyecto y que ejecuta el Plan de Habilitación Social, no podrá desempeñarse como ITO de dicho proyecto.

    ARTICULO 4°.- DE LAS CALIFICACIONES

    48.- Las EGIS, los PSAT y las ITO deberán ser calificados por el SERVIU respectivo aplicando al efecto las normas contenidas en el inciso final del artículo 30 del D.S. N°135 (V. y U.), de 1978. Para estos efectos se utilizará la ficha de calificación de consultores para prestadores de servicios de asistencia técnica.

    ARTICULO 5°: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SERVIU ASOCIADAS A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA Y A LA INSPECCION TECNICA DE OBRAS.

    49.- Complementariamente a lo señalado en los números anteriores, el SERVIU tendrá las siguientes responsabilidades asociadas a los servicios de asistencia técnica y a la inspección técnica de obras:

49.1.  Revisar los Proyectos de Asistencia Técnica presentados por cada EGIS o PSAT, según corresponda, y formular las observaciones que en cada caso procedan.

49.2.  En caso de contratar la ITO, debe elaborar las bases de licitación conforme a lo señalado en esta resolución.

49.3.  Supervisar, recibir, revisar y verificar en terreno la información contenida en los distintos informes presentados por la EGIS o por el PSAT, según corresponda, y por la ITO.

49.4.  Realizar un seguimiento a la ejecución de los proyectos de Asistencia Técnica presentados por la EGIS o por el PSAT, según corresponda, como asimismo a las labores de la ITO, pudiendo efectuar una supervisión y/o auditoría selectiva de aquellos proyectos que se encuentren en etapa de ejecución.

49.5.  Aplicar una metodología que permita evaluar el grado de satisfacción del usuario respecto a la labor realizada por la EGIS y/o por el PSAT, según corresponda, específicamente acerca de los servicios de asistencia técnica desarrollados y los resultados físicos y sociales logrados.

49.6.  Aceptar o rechazar el reemplazo de profesionales que integran el equipo de trabajo de la ITO.

49.7.  Aprobar y cursar los pagos a la EGIS o al PSAT, según corresponda, por la prestación de sus servicios, y a la ITO por la inspección técnica de obras brindada.

49.8.  Asumir directamente los servicios de asistencia técnica y/o de ITO, ante la imposibilidad total o transitoria de contratar estos servicios con terceros.".

    ARTICULO TRANSITORIO.- Las modificaciones a la Resolución N°533 (V. y U.), de 1997, dispuestas por la presente resolución regirán para las seleccionesRES 688, VIVIENDA
Art. único
D.O. 08.01.2007
de proyectos que se efectúen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, conforme a los decretos supremos N°117, de 2002 y N°174, de 2005, ambos de Vivienda y Urbanismo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.