Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007. Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.
NOTA:
El artículo 4º de la LEY 20250, publicada el 09.02.2008, prorroga el plazo establecido en el inciso primero de esta norma, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley.
El artículo 4º de la LEY 20250, publicada el 09.02.2008, prorroga el plazo establecido en el inciso primero de esta norma, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley.