COMPLEMENTA LA LEY N.° 6,005, SOBRE BENEFICIOS DEL FERIADO A OBREROS MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y OTROS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Agrégase a la ley N.° 6,005, de 10 de Febrero de 1937, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo... Cuando se trate de obreros marítimos que prestan servicios a diversas empresas, se computará el tiempo trabajado en el año para todas ellas, las que pagarán el salario correspondiente al feriado en proposición a los días u horas trabajados para cada empresa".
"Artículo ... Se considerará por día trabajado la jornada estipulada en los respectivos contratos o determinada en los reglamentos internos de la empresa o faena y se tendrán también como día de trabajo aquel en que no haya podido completarse la por causa ajena a la voluntad del obrero.
También se considerarán como hora y días trabajos aquellos en que los obreros deban permanecer a disposición de sus patrones".
"Artículo... Las horas trabajadas en exceso sobre la jornada ordinaria, se totalizarán y se computarán por el número de días de trabajo de representen". "Artículo... Las instituciones o asociaciones patronales que subscriban los contratos o convenios colectivos con los sindicatos de obreros marítimos, deberán llevar el control de los días trabajados por los obreros y otorgar el feriado a los que tengan derecho a dicho beneficio".
Artículo 2.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio. Para los efectos de esta ley, se computarán los días y horas trabajados en el año inmediatamente anterior a su vigencia".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, siete de Octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- M. Bustos L.