DETERMINA SENTIDO Y ALCANCE DEL INCISO 6º DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 18.168 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 28 de diciembre de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.686 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, General de
Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 520 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) Que, según lo dispone el artículo 6º de la ley, a la Subsecretaría le compete, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades propias de los Tribunales de Justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211 de 1973;
b) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 14 de la ley, en el sentido que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede acceder provisoriamente a las modificaciones solicitadas por algún concesionario en casos graves y urgentes, todo ello, sin perjuicio de que se pueda rechazar la solicitud en definitiva, debiendo dejarse en este caso sin efecto todo lo hecho en virtud de la autorización provisoria, sin derecho a indemnización o pago alguno para la concesionaria;
c) Que, resulta pertinente aplicar de manera estricta los requisitos de procedencia estipulados en el inciso 6º del artículo 14 citado, accediendo provisoriamente a las solicitudes de modificación de concesión solamente respecto de aquellas que acompañen antecedentes que justifiquen suficientemente la "gravedad y urgencia" de su requerimiento, con el objeto de disminuir los tiempos de respuesta cuando así lo amerite, los que no podrán consistir en simples necesidades comerciales del solicitante que no fueron debidamente dimensionadas para actuar con la anticipación debida;
d) Que, en mérito de lo expuesto y siendo conveniente explicitar de manera clara y transparente para los actores del sector de telecomunicaciones los criterios que utilizará la autoridad a fin de acceder o no a tales solicitudes, existe la necesidad de determinar y precisar, sin que sea taxativo, las circunstancias o hechos que se estimen como "graves y urgentes", a fin de evitar la toma de decisiones que pudieren resultar eventualmente arbitrarias, y en uso de mis atribuciones legales
Resuelvo:
Artículo 1º. Para efectos de lo dispuesto por el inciso 6º del artículo 14 de la ley, se entenderán por "casos graves y urgentes" todas aquellas circunstancias o hechos que expongan a la concesionaria a un peligro inminente, en términos tales que la continuidad del servicio que ofrece en virtud de su concesión se vea gravemente amenazada, siendo imperioso ejecutar desde ya las modificaciones a la concesión en los términos solicitados.
Artículo 2º. La solicitud que efectúe la concesionaria con el objeto de modificar provisoriamente su concesión deberá venir acompañada de los antecedentes y/o documentos que acrediten las circunstancias o hechos en que funda su petición, y que pongan de manifiesto la gravedad y urgencia de su ejecución. De lo contrario, se desecharán de plano hasta que tales antecedentes se acompañen.
Artículo 3º. Se considerarán, especialmente, como motivos graves y urgentes, que ameritan la autorización provisoria de modificación de concesión que se refiere el inciso 6º del artículo 14 de la ley, los siguientes:
a) Fuerza mayor o caso fortuito -salvo que dicha situación proviniere del hecho o culpa de la concesionaria-, tales como caída de un rayo sobre las instalaciones, derrumbe de las mismas por terremoto u otra causa natural, incendio, inundación, u otro siniestro semejante.
b) Necesidad apremiante de reubicar las instalaciones de telecomunicaciones, como en el caso de desahucio del contrato de arrendamiento o término anticipado del contrato de comodato en donde ellas se encuentren situadas, o a causa de actos o disposición de algún órgano del Estado o las municipalidades, o resolución judicial.
c) Cualquier otra circunstancia precisa, calificada y acreditada que pueda estimarse como motivo grave y urgente que justifique la autorización provisoria de la modificación de concesión.
Artículo 4º. Ante Resolución 471 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 24.03.2021todo tipo de circunstancias extraordinarias, imprevistas, de amplio alcance y magnitud, sean de origen natural o humano, tales como catástrofes naturales, emergencias sanitarias, guerra externa o interna, ataques cibernéticos, estados de excepción constitucional, reordenamientos de espectro, expansiones a zonas carentes de servicios o con insuficiente cobertura; actos de autoridad, cambios tecnológicos, entre otras que motiven la introducción de una gran cantidad de modificaciones en las redes y sistemas empleados por concesionarios o permisionarios, la Subsecretaría podrá, mediante resolución fundada, establecer criterios que permitan caracterizar categorías de solicitudes de modificación prioritarias. Las solicitudes que satisfagan los criterios así establecidos podrán ser consideradas casos graves y urgentes para los efectos de acceder de oficio y provisoriamente a lo solicitado, sin necesidad de acompañar antecedentes que lo acrediten y sin requerimiento de parte del peticionario.
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Art. ÚNICO
D.O. 24.03.2021todo tipo de circunstancias extraordinarias, imprevistas, de amplio alcance y magnitud, sean de origen natural o humano, tales como catástrofes naturales, emergencias sanitarias, guerra externa o interna, ataques cibernéticos, estados de excepción constitucional, reordenamientos de espectro, expansiones a zonas carentes de servicios o con insuficiente cobertura; actos de autoridad, cambios tecnológicos, entre otras que motiven la introducción de una gran cantidad de modificaciones en las redes y sistemas empleados por concesionarios o permisionarios, la Subsecretaría podrá, mediante resolución fundada, establecer criterios que permitan caracterizar categorías de solicitudes de modificación prioritarias. Las solicitudes que satisfagan los criterios así establecidos podrán ser consideradas casos graves y urgentes para los efectos de acceder de oficio y provisoriamente a lo solicitado, sin necesidad de acompañar antecedentes que lo acrediten y sin requerimiento de parte del peticionario.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.