ORDENA A LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DEVOLVER FONDOS ACUMULADOS AL PERSONAL JUBILADO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° La Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado procederá, a solicitud de los interesados devolver al personal jubilado los fondos acumulados, sin excepción y aunque se hayan hecho imponentes voluntarios después de la Ley N.° 7,571, de 1.° de Octubre de 1943, más sus intereses respectivos, en virtud de la aplicación de la Ley número 3,379, de 23 de Mayo de 1918.
Artículo 2.° Los jubilados que hubieren retirado el fondo a que se refiere el artículo anterior podrán continuar como imponentes de la Caja con todos sus derechos previa la solicitud respectiva.
Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, trece de Octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- ALFONSO QUINTANA BURGOS.- Gustavo Lira.