"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Talagante para contratar, directamente o por medio de la Caja Autonóma de Amortización de la Deuda Pública, un empréstito interno hasta por la suma de $ 1.500,000, a un interés que no exceda del 7 % anual y una amortización acumulativa, también anual, no inferior al 1 %.
Se faculta a la Caja Nacional de Ahorros, Cajas de Previsión o a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito que autoriza la presente ley, no rigiendo en este caso las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas.