Artículo 7.° La Municipalidad consultará en su presupuesto anual en la partida de ingresos ordinarios los recursos necesarios para el servicio del empréstito y en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que alcance dicho servicio por intereses y amortizaciones de los bonos emitidos; anotará en los ingresos de la partida extraordinaria los recursos que produzca la emisión de los bonos y en la partida de egresos estraordinarios, el plan de inversión autorizado.