Artículo 4.° Establécese, con el esclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito que autoriza la presente ley, un adicional de un uno por mil anual sobre avalúo de los bienes raíces de la comuna contribución que empezará a regir desde que se contrate el empréstito o desde que sea autorizada la colonización de los bonos por la comisión de Crédito Público, y que regirá hasta su total cancelación.