Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Traiguén a fin de que directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública emita bonos hasta por la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000), con un interés de siete por ciento anual y una amortización acumulativa, también anual, de un uno por ciento.
La Municipalidad de Traiguén podrá contratar directamente este empréstito en Bonos, Cajas de Ahorros y demás instituciones de crédito o previsión social del país o en la Corporación de Fomento de la Producción.
Se autoriza a la Caja Nacional de Ahorros y a las instituciones indicadas en el inciso precedente para que puedan contratar el empréstito a que se refiere la presente ley se suspenden, para este solo efecto, las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas y reglamentos.
Si el empréstito se contratare en bonos, éstos no podrán ser colocados a un precio inferior a ochenta y cinco por ciento de su valor nominal.