Artículo 5.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 3.o fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias, las que podrán hacerse por sorteo o por compra de bonos en el mercado.