Artículo 2.° Los empleados de la Mutualidad de Carabineros quedarán afectos al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, en las mismas condiciones que para los empleados rentados de esta Caja establece el artículo 53, del decreto con fuerza de ley N.° 4,901, de 20 de junio de 1927.