Artículo 4.° La Caja de Previsión de Empleados Particulares traspasará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile el total de haber de las cuentas de los imponentes a que se refiere esta ley, con deducción del total de las obligaciones de los mismos en favor de la Caja de Empleados Particulares.
    Las obligaciones contraídas por dichos imponentes para con la Caja de Previsión de Empleados Particulares pasarán a servirlas a la Caja de Previsión de Carabineros, en los mismos términos y condiciones en que fueron contratadas subrogándose la última en los derechos de la primera institución acreedora.