Artículo 5.° Los empleados que desempeñan sus funciones en calidad de profesionales, podrán también acogerse a estos beneficios computándosele todo el tiempo en que se hubieren desempeñado como tales.
Para los efectos de calcular las imposiciones por los años anteriores a su nombramiento como empleados, se considerará que durante este lapso ganaban la renumeración que actualmente tienen los empleos que desempeñan.
Las imposiciones que estos empleados hicieron en la Caja de Previsión de Carabineros como funcionarios de dicha Institución y que no les hubieren sido devueltas, les servirán de abono para los efectos del inciso anterior.
Para los integros por el tiempo servido con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de Carabineros concederá préstamos a petición de los interesados, de acuerdo con su Reglamento.