Artículo 2.° Los empleados de la Mutualidad no podrán acogerse a ningún beneficio establecido por el régimen de la Caja de Previsión de Carabineros, con relación a los años de servicios en la Mutualidad mientras no se haya efectuado en ella el entero total de los fondos a que se refiere el artículo 4.° de esta ley.