Art. 5° El personal a contrata o a jornal que deje de pertenecer a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o a la Caja, por renuncia voluntaria, tendráLEY 8092
ART 1° c)
derecho a cobrar de dicha Empresa o de la Caja, en su caso un desahucio equivalente a un mes por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses.