Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales:

    1) En su inciso primero, agrégase la siguiente oración, a continuación del punto final:

    "Asimismo, ello se aplicará a las solicitudes de aumento de pensiones alimenticias decretadas.".

    2) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente:

    "De las solicitudes de cese o rebaja de la pensión decretada conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.".