CORRIGE DECRETO (M) Nº 190, DE 2005, QUE MODIFICO EL DECRETO (M) Nº 340, DE 1994, QUE FIJO LAS AREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
Núm. 357.- Santiago, 3 de noviembre de 2006.- Visto y teniendo presente:
1. El D.S. (M) Nº340, de 1994, que fijó las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, modificado por los D.S. (M) Nº100, del 6 de abril de 1995, D.S. (M) Nº 330, del 15 de octubre de 1996, D.S. (M) Nº364, del 14 de diciembre de 2004, D.S. (M) Nº 503, del 1 de diciembre de 2005 y el D.S. (M) Nº 190 del 10 de junio de 2005.
2. Lo dispuesto en el D.F.L. Nº340, de 1960 sobre Concesiones Marítimas, y en el artículo 67 de la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones.
3. El D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
4. Lo informado por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), en su oficio SHOA Ord. Nº 13.000/24/103 SSM, de fecha 9 de junio de 2006, respecto de la certificación de coordenadas geográficas de Areas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, Area Puerto Guzmán sector Puerto Guzmán, y el Area Bahía Liberta y Puerto Gray, Sector Bahía Liberta y Puerto Gray, Area Estero Córdova y Este de Golfo Xaultegua, Sector: Ensenada Colo Colo a Punta Enfilación.
5. Lo señalado en el Informe Técnico (DAC) Ord. Nº 891, de 2006, respecto de efectuar correcciones al D.S.
(M) Nº 190, de 2005, se hace necesario corregir el D.S.
(M) Nº 190, de 2005.
Decreto:
Artículo único: Corrígese el D.S. (M) Nº 190 de fecha 10 de junio de 2005, que modificó el D.S. (M) Nº340 de 1994, que fijó las Areas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, en la siguiente forma:
Agréguese en el número 3.2.-
Area: BAHIA LIBERTA Y PUERTO GRAY
Carta SHOA vigente Nº 9511, escala 1:20.000, 5ª Ed. 30 diciembre de 1997, Datum WGS-84.
Sector: BAHIA LIBERTA Y PUERTO GRAY
Punto Latitud S. Longitud W.
12 48º55'31,50" 74º18'34,00"
13 48º55'36,60" 74º18'34,00"
Corríjase en el número 3.13.-
Area: PUERTO GUZMAN
Carta SHOA vigente Nº11700, escala 1:20.000, 5ª Ed. abril 2001, Datum Local Sector: Puerto Guzmán.
Donde dice:
Punto Latitud S. Longitud W.
1 53º02'51,20" 73º01'42,32"
2 53º02'15,84" 73º02'18,21"
3 53º02'06,72" 73º01'57,32"
4 53º02'45,77" 73º01'25,29"
Debe decir:
Punto Latitud S. Longitud W.
1 53º02'54,60" 73º01'42,40"
2 53º02'19,30" 73º02'18,60"
3 53º02'10,30" 73º01'57,60"
4 53º02'48,70" 73º01'25,70"
Corríjase en el número 3.31.-
Area ESTERO CORDOVA Y ESTE DE GOLFO XAULTEGUA Carta SHOA vigente Nº 11200 escala 1:100.000, 1ª Ed. 30 diciembre 1995, Datum. SAD-69.
Sector Ensenada Colo Colo a Punta Enfilación (Estero Pérez de Arce)
Donce dice:
Punto Latitud S. Longitud W.
1 53º10'34,00" 72º00'06,00"
Debe decir:
Punto Latitud S. Longitud W.
1 53º10'34,00" 73º00'06,00"
NOTA
La letra B del Nº I del Decreto 1998 Exento, Defensa, publicado el 20.07.2011, modifica la presente norma en el sentido de incorporar el tipo de especie o grupo de especies a cultivar, y asignar nueva denominación en las áreas y sectores establecidos vigentes como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura, de la forma que la propia norma señala.
La letra B del Nº I del Decreto 1998 Exento, Defensa, publicado el 20.07.2011, modifica la presente norma en el sentido de incorporar el tipo de especie o grupo de especies a cultivar, y asignar nueva denominación en las áreas y sectores establecidos vigentes como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura, de la forma que la propia norma señala.
Anótese, tómese razón, comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Vivianne Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carolina Echeverría Moya, Subsecretaria de Marina.