Artículo 11.- En caso Decreto 45,
SALUD
E
D.O. 19.11.2011
de exposición laboral a la transmisión de VIH de un trabajador de la salud, se realizará examen al paciente de quien proviene el riesgo, previo informe a éste de los hechos ocurridos, del alcance del examen y sobre el VIH.
    En caso en que no sea posible dar esta información previa a la toma de la muestra, debido a que el paciente se encuentra impedido, por cualquier causa, para recibirla, ésta se entregará una vez que se encuentre en situación de recibirla, o, si esto no ocurre, se entregará a su representante legal o tutor.
    El resultado de este examen se empleará para adoptar las decisiones necesarias para la profilaxis del trabajador expuesto.