APRUEBA ORDENANZA LOCAL Nº 26 SOBRE NOTIFICACION Y
PUBLICACION DE RESOLUCIONES, DECRETOS Y ORDENANZAS
ALCALDICIAS
Núm. 11.893 exento.- San Bernardo, 13 de diciembre de 2006.- Vistos:
- El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en su sesión, de fecha 5 de diciembre de 2006;
- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, 0
Decreto:
1º.- Apruébase la siguiente Ordenanza Local Nº 26, de fecha 5 de diciembre de 2006, denominada: "Ordenanza sobre Notificación y Publicación de Resoluciones, Decretos y Ordenanzas Alcaldicias", cuyo texto es el que a continuación se indica:
ORDENANZA Nº 26
San Bernardo, diciembre 5 de 2006.- Vistos:
- Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 65 letra k), 79 letra b) de la ley 18.695 Orgánica de las Municipalidades, y atendidas las facultades que ella me otorga;
- La necesidad de fijar un nuevo texto actualizado y sistematizado de las normas atingentes a la notificación y publicación de diversos actos administrativos que afecten a personas ajenas al municipio;
- El acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria, de fecha 5 de diciembre de 2006,
Decreto:
1º.- Derógase en todas y cada una de sus partes la ordenanza Nº 8 sobre notificaciones y publicaciones de las resoluciones alcaldicias que produzcan efecto fuera del municipio.
2º.- Apruébese el siguiente texto actualizado y sistematizado de la Ordenanza sobre Notificación y Publicación de las Resoluciones, Decretos y Ordenanzas Alcaldicias que produzcan efecto fuera del municipio;
TITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1º: Las normas contenidas de la presente ordenanza se aplicarán en todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que la leyes especiales establezcan una forma diversa de notificación o publicación.
TITULO II
Ordenanzas municipales
Artículo 2º: Las ordenanzas municipales y sus modificaciones serán notificadas a la comunidad en la siguiente forma:
Mediante la publicación del texto íntegro en el Diario Oficial de la República de Chile.
No obstante lo anterior, las ordenanzas y sus modificaciones deberán ser publicadas en forma íntegra por Internet, en la página Web de la municipalidad.
Para los efectos de este artículo, el Secretario Municipal hará publicar la ordenanza respectiva en el Diario Oficial, en conjunto con la publicación del texto íntegro de la ordenanza en la página Web del municipio de San Bernardo.
No obstante lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.
Artículo 3º: Las Ordenanzas Municipales entrarán a regir por regla general desde día de su publicación íntegra en los medios descritos en el artículo precedente, salvo que en ellas mismas o en leyes especiales se establezca una fecha distinta de vigencia.
Artículo 4º: La ordenanza de cobro de derechos municipales y la ordenanza de cobros de derechos de aseo se publicarán en la página Web de la municipalidad o en uno de los 4 diarios de mayor circulación en la comuna, en el mes de octubre al año anterior a aquél en que comenzará a regir, salvo que se trate de derechos por servicios nuevos no incluidos en la respectiva ordenanza, caso en el cual no sólo se publicará en cualquier época, sino también comenzará a regir el quinto día hábil siguiente a su publicación.
TITULO III
Decretos alcaldicios
Artículo 5º: Los decretos alcaldicios de efectos individuales y/o particulares serán notificados a aquel que se hubiere de notificar por cualquiera de las formas que a continuación se indican y conforme a los siguientes procedimientos:
a) Por escrito, remitiendo el decreto respectivo mediante carta certificada dirigida al domicilio del que hubiere de notificarse, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos. Sin perjuicio de lo anterior, y para todos los efectos legales derivados de la actuación indicada precedentemente, será considerado como domicilio del notificado aquel que hubiere designado y conste de algún documento válidamente emitido.
No obstante, este tipo de notificación será remitida por el secretario municipal con indicación clara de su naturaleza y contenido y timbrada por el municipio.
b) Personalmente, por medio de funcionario municipal designado al efecto por el Alcalde o por el Director del Departamento Municipal que deba velar por su cumplimiento.
c) Por cédula se practicará cuando la persona a quien debe notificarse no fuera habida en su domicilio, morada lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo.
En tal caso, el funcionario entregará el documento a que se refiere este artículo a cualquier persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, y si ello no fuere posible, lo fijará en su puerta.
d) En caso de ignorar el paradero o domicilio del que hubiere de notificarse, deberá publicarse por medio del Diario Oficial o en el diario de circulación nacional el decreto alcaldicio respectivo.
TITULO IV
Reglas comunes notificación personal o cédula
Artículo 6º: La notificación personal o por cédula se practicará en días y horas hábiles, entregando el decreto alcaldicio, adjuntándose copia de la resolución que se notifica, y las siguientes menciones:
a) Nombre de la Municipalidad.
b) La palabra "Notificación" en caracteres destacados.
c) Fecha y hora del acto.
d) Nombre de la persona a quien se notifica.
e) Firma del funcionario que practica la notificación y timbre de la repartición municipal al cual pertenece.
Esta notificación podrá efectuarse en el domicilio o morada de la persona a quien se notifica, lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, o en la Oficina Municipal del funcionario que practica dicha actuación, en caso de quien hubiere de notificarse concurra a apersonarse voluntariamente a dicha unidad.
Sin perjuicio de lo anterior, y en caso que la morada o el lugar donde pernocta o donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el decreto y demás documentos se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.
Artículo 7º: De toda notificación se dejará constancia en un acta que estampará el funcionario que la practica en el expediente administrativo correspondiente. Dicha acta contendrá las siguientes menciones:
a) Fecha del acto o fecha del envío de la carta certificada, en su caso;
b) Si la notificación fue personal, por cédula o por carta certificada;
c) Firma del funcionario que la practicó;
d) La entrega de los documentos a que se refiere el Artículo 6º;
e) Constancia del hecho de haber firmado la persona que recibió el o los documentos u omitió firmar;
f) Constancia, cuando corresponda, que la persona a quien se notifica no fue habida, y nombre y cédula de identidad de la persona que reciba la notificación.
No será necesario el consentimiento del notificado para la validez de la notificación.
Artículo 8º: Los decretos alcaldicios dictados con motivo de la interposición de un reclamo de ilegalidad contra alguna resolución municipal, de acuerdo con lo que dispone el Art. 140 de Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán notificados personalmente o por cédula por el Secretario Municipal o por el funcionario que designe para el efecto.
Artículo 9º: Los decretos alcaldicios que afecten a otros servicios públicos serán notificados mediante un oficio ordinario suscrito por la autoridad máxima del municipio, al que se adjuntará copia autorizada de ellos y se dirigirá al Jefe Superior del servicio respectivo.
Artículo 10º: Los decretos alcaldicios que contengan normas, que por disposición legal deben someterse a una publicación especial, serán publicados en la forma prescrita por la ley. Así, por ejemplo, los decretos que dispongan modificaciones en el sentido del tránsito en las vías públicas, se les publicará en la forma prescrita por el Art. 178 de la Ley del Tránsito, y los decretos que expida la Alcaldía, en conformidad al artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, serán notificados en la forma que dispone el artículo 151 del mismo cuerpo legal, cuando el propietario del inmueble afecto a demolición no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido.
Artículo 11º: Los decretos alcaldicios que contengan llamados a remates o subastas públicas, se les hará publicar por el Secretario Municipal en alguno de los 4 diarios de mayor circulación de la comuna, durante los días que el mismo decreto establezca, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial que corresponda.
Artículo 12º: La presente ordenanza regirá desde el quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
3º. Copia del presente decreto alcaldicio deberá publicarse en el Diario Oficial de la República, el que, para dicho efecto, debe ser considerado como proveedor único, en los términos del artículo 8º letra d) de la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
4º. La determinación del monto del servicio de publicación será informada por la prestadora luego de efectuada, y se dictará un decreto alcaldicio ordenando su pago y el correspondiente informe en el sistema de información del Portal de Compras Públicas creado por la ley Nº 19.886.
5º: Impútese el gasto derivado del presente decreto exento al ítem 22.17.002.01 del presupuesto municipal vigente.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Marcelo Martínez Keim, Alcalde (S).- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines pertinentes.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.