DEROGA EL DECRETO N.o 330, DE 1967, Y MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N.o 80, DE 1965, QUE CREO EL PARQUE NACIONAL DE TURISMO "ALBERTO M. D'AGOSTINI"

    Santiago, 11 de Julio de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 252.- Vistos: Lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio N.o 4.328, de 8 de Julio último; los decretos supremos N.os 80 y 330, de 22 de Enero de 1965 y 2 de Junio de 1967, respectivamente, ambos expedidos por este Ministerio; el decreto supremo N.o 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques; el DFL. N.o 294, de 5 de Abril de 1960; la ley N.o 16.640, de 20 de Julio de 1967; el decreto supremo N.o 44, de este Ministerio, reglamento orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero, publicado en el Diario Oficial de 13 de Febrero de 1968, y
    Considerando:

    Que, por decreto supremo N.o 80, ya citado, se creó el Parque Nacional de Turismo "Alberto M. D'Agostini", en una extensión de más o menos 480.000 hectáreas de terrenos fiscales de la comuna de Porvenir;
    Que, posteriormente, por decreto supremo N.o 330, también ya citado, se modificó la extensión de dicho Parque dejándolo con una superficie de 542.000 hectáreas;
    Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en informes que se acompañan, manifiesta la necesidad de que dicha ampliación sea a 790.000 hectáreas;
    Que, por otra parte, para evitar confusiones, se hace necesario, además, modificar los términos del mencionado decreto Nº 80, con el objeto de conformarlo a la nueva estructura del Servicio Agrícola y Ganadero (ex Dirección de Agricultura y Pesca),

    Decreto:

    Primero.- Derógase el decreto supremo N.o 330, de 2 de Junio de 1967, expedido por este Ministerio.
    Segundo.- Modifícase el decreto supremo número 80, de 22 de Enero de 1965, expedido por este Ministerio, en su parte resolutiva, en la forma que, a continuación se indica:

    A) Reemplázase el número 1.o, por el siguiente:

    "1.o- Créase el Parque Nacional "Alberto M.
D'Agostini", el que estará formado por los terrenos fiscales situados en la comuna de Porvenir, departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes, de una extensión aproximada de setecientas noventa mil hectáreas (790.000 Hás), conforme a los planos oficiales de dicha provincia, con los siguientes deslindes:

    Norte: Los Canales Cockburn, Magdalena, Gabriel, Cascada y Seno Almirantazgo.
    Este: El meridiano 69.o 17', Lote N.o 10 y meridiano 60º 00'.
    Sur: El Lote N.o 4, el canal Beagle hasta el seno Darwin, el canal Barros Merino, la Bahía Cook y el Océano Pacífico.
    Oeste: El Océano Pacífico y el canal Cockburn.

    B) Sustitúyese el N.o 2º por el siguiente:

    "2.o El Parque Nacional de Turismo creado por el presente decreto, quedará bajo la tuición y administración del Servicio Agrícola y Ganadero, facultad que ejercerá a través de su División Forestal".
    Tercero.- La División Forestal deberá archivar el plano que se acompaña, junto con los que se acompañaron a los decretos supremos N.os 80 y 330, ya citados.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.- Víctor González M.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Figueroa Serrano, Subsecretario de Agricultura.