ESTABLECE LAS BASES DE LA POLITICA FISCAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1° Y 1° TRANSITORIO, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.128

    Núm. 1.259.- Santiago, 27 de noviembre de 2006.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República y los artículos 1º y 1º transitorio, letra a), ambos de la ley N° 20.128.

    Considerando:

    Que la política fiscal que se llevará a cabo durante la presente Administración Presidencial tendrá por objetivo contribuir a la estabilidad macroeconómica del país y a proveer de manera eficiente y eficaz bienes públicos que incrementen las oportunidades y la protección social de los ciudadanos;
    Que esta política fiscal garantizará cuentas fiscales sanas, manteniendo la acción del Estado sobre bases financieras sólidas y sostenibles en el tiempo, estimulando así el crecimiento económico del país y mejorando el bienestar de las chilenas y chilenos;
    Que esta política fiscal actuará de manera contracíclica, reduciendo las fluctuaciones del producto y del empleo;
    Que, para efectos de cumplir los objetivos de la referida política fiscal, ésta pondrá un énfasis en la prudencia presupuestaria y en un manejo responsable de la deuda pública y de la carga tributaria, así como en el uso eficiente de los recursos públicos y en la transparencia en la gestión de los mismos;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º y 1º transitorio, letra a), ambos de la ley Nº 20.128, el Presidente de la República debe establecer las bases de la política fiscal que se aplicará durante su administración, incluyendo un pronunciamiento explícito acerca de las implicancias y efectos que tendrá dicha política sobre el Balance Estructural del Gobierno Central;

    Decreto:

    Artículo 1°.- Del Balance Estructural

    La política fiscal que se llevará a cabo durante la presente Administración Presidencial se guiará de acuerdo al concepto de Balance Estructural, el que refleja la situación financiera de tendencia del Gobierno Central, excluyendo para ello el efecto sobre las finanzas públicas de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, del precio del cobre, y de otros factores de similar naturaleza.
    De esta manera, se desvinculará el gasto público de la evolución cíclica de los ingresos fiscales y, en contraste, se asociará a la evolución de los ingresos fiscales estructurales. Esto permitirá evitar ajustes drásticos del gasto público en casos de eventos económicos adversos, a la vez que implicará ahorrar en tiempos de eventos económicos positivos, cuando se reciban ingresos que sean de carácter transitorio. Estos ahorros, y la rentabilidad que generen, permitirán hacer frente a eventuales coyunturas que hagan caer los ingresos fiscales o que hagan aumentar las necesidades de gasto público.

    Artículo 2°.- De la Meta de Superávit Estructural
    La presente Administración ha fijado una meta de superávit estructural anual equivalente al uno por ciento del Producto Interno Bruto anual.
La meta señalada se justifica para asegurar una dinámica de acumulación de activos que permita hacer frente a compromisos futuros del sector público. De estos compromisos y pasivos contingentes, los más significativos son las garantías por pensiones mínimas y asistenciales, la situación patrimonial del Banco Central, y la existencia de vulnerabilidades externas asociadas a descalces cambiarios.
Mientras se mantengan estas condiciones, la meta de superávit estructural se mantendrá en los términos antes señalados.

    Artículo 3°.- De la Situación Patrimonial del Sector Público

    La implementación de la regla de política fiscal basada en el concepto de Balance Estructural antes explicitada, implicará que la situación patrimonial neta del sector público se mantendrá o fortalecerá durante la presente Administración Presidencial. En esta dirección, la administración fiscal prudente y creíble contribuirá a preservar los bajos niveles de riesgo país que ostenta Chile en la actualidad, lo que a su vez permitirá sostener un bajo costo crediticio.
    Las emisiones de deuda pública por motivo de financiamiento público estarán dadas por los requerimientos que emanen del cumplimiento de la meta de superávit estructural antes señalada. Adicionalmente, la presente Administración realizará emisiones de deuda pública con el objetivo de profundizar los mercados financieros, potenciar el acceso al financiamiento en las mejores condiciones por parte de empresas chilenas, y reducir las vulnerabilidades de la economía nacional.
    Artículo 4°.- De la Eficiencia y Transparencia en el Uso de los Recursos Públicos

    Parte esencial de la política fiscal de la presente Administración Presidencial será el impulsar un gasto público eficiente, centrado en generar crecimiento económico, promover el empleo, e impactar positivamente en el bienestar de la población, en especial de aquella que se encuentre en situaciones de mayor vulnerabilidad.
    Para ello, se profundizará la evaluación de la calidad y el impacto del gasto público y de los proyectos de inversión, y se extenderá el uso de indicadores de desempeño y balances de gestión. Asimismo, se continuarán perfeccionando los mecanismos de información sobre la gestión pública y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.