Artículo 2.° Autorízase al Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa para que pueda gravar y vender en pública subasta, en la formaprescrita par la enajenación de bienes fiscales, el terreno que se le transfiere por el artículo 1.° de esra ley y el cedido en virtud de lo dispuesto por el Art. 2.° de la ley N.° 6,611, publicada en el Diario Oficial de 19 de Agosto de 1940.
    Para el caso de que al promulgarse la presente ley, el terreno definido en el artículo 1.° haya sido enajenado por el Fisco, se le declara de utilidad pública y se le expropia a favor del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, debiendo pagarse la expropiación con el precio que haya recibido el Fisco al enajenarlo. La expropiación se regirá por las disposiciones de la Ley de Ferrocarriles de 1857.