Artículo 3.o Los saldos no invertidos al 31 de Diciembre del presente año de la suma autorizada en el artículo anterior, no ingresarán a rentas generales de la Nación y podrán ser invertidos en la continuación de la campaña contra la viruela.
La presente ley empezará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".