Artículo 11. Se prohibe el comercio, distribución y oferta al público por medio de anuncios, circulares o cualquier otro medio d propaganda, de todo producto que se ofrezca como semilla y que no corresponda a alguna de las categorías establecidas en el artículo 2.° o que no cumpla con los requisitos establecidos por la presente ley. Igualmente, prohíbese el uso indebido de las designaciones empleadas en dicho artículo u otras que tiendan a confundir al comprador sobre el origen o calidad de la semilla adquirida.