MODIFICA EL DECRETO N.° 400, DE 1943 QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE TIMBRES, ESTAMPLILLAS Y PAPEL SELLADO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.° Introdúcense las siguientes modificaciones al decret del Ministerio de Hacienda N.° 400, de 27 de Enero de 1943, que fijó el texto defitivo de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel sellado:
    a) Reemplázase el N.° 200 del artículo 7.° por el siguiente:
"200. Zarpe de naves y Embarcaciones, permiso concedido por las autoridades marítimas, según la siguiente escala:
De 4 a 10 toneladas de registro neto  _ _ _ _ _ _  $ 1
De 11 a 25 toneladas de registro neto  _ _ _ _ _ _    2
De 26 a 150 toneladas de registro neto  _ _ _ _ _    3
De 151 a 500 toneladas de registro neto  _ _ _ _ _    5
De 501 a 1,000 toneladas de registro neto  _ _ _ _  10
De 1,000 a 3,000 toneladas de registro neto  _ _ _  20
De 3,001 a 5,000 toneladas de registro neto  _ _ _  50
Superior a 5,001 toneladas de registro neto  _ _ _  100
    Las fracciones se considerarán como entero para este efecto.
    Las naves y embarcaciones de lagos y ríos navegables y de canales, podrán pagar anticipadamente este impuesto en el puerto de origen de la expedición y por viajes redondos".
    b) Agrégase el siguiente número al artículo 8.°:
    "43. El zarpe de naves y embarcaciones de lagos y ríos navegables y de canales, de un tonelaje neto de registro inferior a 11 toneladas y el de las naves y embarcaciones de pesca, de un tonelaje neto de registro no superior a 65 toneladas".

    Artículo 2.° La presente ley regirá desde el 1.° de Enero de 1945"
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS.- S. Labarca L.