"Artículo 1.° Condónase el impuesto que grava el excedente de vinos establecido en el artículo 83 del decreto supremo N.° 1,000, de 6 de Abril de 1943, que fija el texto refundido de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, correspondientes a las cosechas obtenidas en los años 1938 y 1939.
    Condónase, asimismo el referido impuesto correspondiente a las cosechas de los años 1940 a 1943, para los productores de hasta diez mil litros.