DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA
    Núm. 665.- Santiago, 16 de agosto de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 147 bis y 147 ter de la ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005 que modificó el Código de Aguas; el Informe Técnico Nº 257, de fecha 21 de julio de 2006, de la Dirección General de Aguas; el decreto SEGPRES Nº 87, de 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis de la ley Nº 20.017 de 2005 en el Sr. Ministro de Obras Públicas; y

    Considerando:

    Que, mediante ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el Código de Aguas, introduciéndose los artículos 147 bis. y 147 ter., los cuales otorgaron al Presidente de la República, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas, la facultad de denegar parcialmente solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas.
    Que, esta facultad se ejercerá cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional.
    Que, el decreto fundado que disponga la denegación parcial de una o más solicitudes, para reservar dichas aguas para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día prímero o quince de cada mes, o el primer día hábil siguiente si fueran feriados.
    Que, el Informe Técnico Nº 257 de 21 de julio de 2006, de la Dirección General de Aguas, señala que en la cuenca del río Rahue, es necesario reservar los siguientes caudales: 6 litros por segundo para el abastecimiento de la población cuyo suministro de agua se hace a través de sistemas de agua potable rural, que incluye población indígena; 135 litros por segundo para el desarrollo silvoagropecuario en los terrenos de uso indígena del programa de Tierras y Aguas de CONADI; y 59 litros por segundo para solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales para Comunidades Indígenas. Los caudales a reservar suman un total de 200 litros por segundo de aguas superficiales y corrientes del río Rahue, de ejercicio permanente y continuo.
    Que, con la finalidad de propender al desarrollo local, tanto económico como cultural de la zona y de las comunidades indígenas, asentadas en la zona que comprende la cuenca del río Rahue, en la provincia de Osorno, X Región, cuya base es la tierra y el agua, se hace necesario denegar parcialmente determinadas solicitudes a fin de reservar un caudal de 200 litros por segundo de aguas superficiales y corrientes del río Rahue, de ejercicio permanente y continuo.
    Que, en la provincia de Osorno, X Región, existen solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes del río Rahue, que han dado origen a los expedientes administrativos ND-X-2-298;
ND-X-2-307; ND-X-2-311, ND-X-2-312 y ND-X-2-313, y que suman un caudal total de 70.452 litros por segundo, caudal que supera la disponibilidad de agua en algunos meses en el sector, con lo cual se ha configurado la situación de remate prevista en el artículo 142 del Código de Aguas.
    Que, la situación de remate señalada precedentemente compromete el área donde se ubican los asentamientos indígenas a favor de los cuales es necesario reservar los caudales antes mencionados, desde el punto de vista de la disponibilidad para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, una vez que sean asignados los caudales involucrados en el remate.
    Que, con el objeto de proceder a destinar aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo del río Rahue, por caudal de 200 litros por segundo a favor de las comunidades indígenas del sector, se hace necesario disponer la denegación parcial de las peticiones de derecho de aprovechamiento de aguas que copan o restringen la disponibilidad de recursos hídricos en la zona, conformadas por los expedientes administrativos ND-X-2-298; ND-X-2-307; ND-X-2-311, ND-X-2-312 y ND-X-2-313.
    Que, se hace necesario denegar parcialmente las solicitudes ND-X-2-298; ND-X-2-307; ND-X-2-311, ND-X-2-312 y ND-X-2-313, en el sentido de descontar un caudal de 200 litros por segundo de ejercicio permanente y continuo del río Rahue, del caudal total susceptible de ser constituido.
    Que, en uso de la facultad consignada en los artículos 147 bis. y 147 ter. de la ley Nº 20.017 de 2005. que modifica el Código de Aguas, y en consideración a las razones precedentemente individualizadas, las solicitudes contenidas en los expedientes administrativos ND-X-2-298; ND-X-2-307;
ND-X-2-311, ND-X-2-312 y ND-X-2-313, serán denegadas en la parte correspondiente a 200 litros por segundo de ejercicio permanente y continuo del caudal disponible en el río Rahue, provincia de Osorno, X Región.

    Decreto:

    1.- Deniéganse las solicitudes contenidas en los expedientes administrativos ND-X-2-298; ND-X-2-307; ND-X-2-311, ND-X-2-312 y ND-X-2-313, en la parte correspondiente a 200 litros por segundo de ejercicio permanente y continuo del caudal disponible en el río Rahue, provincia de Osorno, X Región, distribuidos proporcionalmente entre cada una de ellas.
    2.- Como consecuencia de lo anterior, rebájense de la disponibilidad de agua en el sector del río Rahue, provincia de Osorno, X Región, un caudal de 200 litros por segundo de aguas superficiales y corrientes del río Rahue, de ejercicio permanente y continuo, según el siguiente desglose y destinación:

a)  6 litros por segundo para el abastecimiento de la población cuyo suministro de agua se hace a través de sistemas de agua potable rural, que incluye población indígena en las siguientes localidades:

Provincia        Comuna          Localidad

  Osorno      Puyehue          El Encanto
  Osorno      Puyehue          Puerto Chalupa
  Osorno      Puyehue          Puntilla Ñilque
  Osorno      Puyehue          Radales
  Osorno      Puyehue          Ruta Internacional
                                Doscientos Quince
  Osorno      Puyehue            El Pato
  Osorno      Puerto Octay      Las Gaviotas
  Osorno      Puerto Octay      Los Bajos
  Osorno      Puerto Octay      Los Pellines
  Osorno      Puerto Octay      Paullín
  Osorno      Puerto Octay      Pesquera
  Osorno      Puerto Octay      Piedras Negras
  Osorno      Puerto Octay      Puente Alto - El Escudo

b)  135 litros por segundo para el desarrollo silvoagropecuario en los terrenos de uso indígena del programa de Tierras y Aguas de CONADI, y
c)  59 litros por segundo para solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales presentadas por las siguientes Comunidades Indígenas:

Expediente          Peticionario        Ingreso    Sol.
                                        Gobern.  Perm.

ND-10-2-978  Conadi 2000 - Comunidad
              Indígena Futa Mapu        18-06-01  9,00
ND-10-2-979  Conadi 2000 - Comunidad
              Indígena Futa Mapu        18-06-01  5,00
ND-10-2-980  Conadi 2000 - Comunidad
              Indígena Futa Mapu        18-06-01  5,00
ND-10-2-1089  Conadi 2001 - Leonel
              Linai Aguilar            06-02-02  3,00
ND-10-2-1090  Conadi 2001 - Leonel
              Linai Aguilar            06-02-02  1,00
ND-10-2-1092  Conadi 2001 - Comunidad
              Indígena Llaitul
              Panguinao                06-02-02  2,00
ND-10-2-1126  Comunidad Indígena
              Calfuco                  18-03-02  5,00
ND-10-2-1128  Conadi 2001 - Oscar
              Orlando Alhue Obando      18-03-02  10,00
ND-10-2-1508  Conadi 2002 - Manuel
              Nelson Pailahual Rivas    07-04-03  4,00
ND-10-2-1509  Conadi 2002 - Manuel
              Nelson Pailahual Rivas    07-04-03  4,00
ND-10-2-1572  Comité de Agua Potable
              Rural de Pichil          01-10-03  1,50
ND-10-2-1626  Comité de Agua Potable
              Rural de Pichil          05-12-03  1,50
ND-10-2-1770  Conadi 2004 - Comunidad
              Indígena Mawidan Che      24-08-04  2,00
ND-10-2-1771  Conadi 2004 - Comunidad
              Indígena Mawidan Che      24-08-04  2,00
ND-10-2-1774  Conadi 2004 - Comunidad
              Indígena Mawidan Che      24-08-04  3,00
ND-10-2-2848  Evaristo Llancucheo
              Huenumil                  14-11-05  1,00

                                                  59,00

    3.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
    4.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día 1 ó 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
    5.- Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas al Departamento Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas, a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas, y al Director de CONADI.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.