HACE EXTENSIVAS AL PERSONAL DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA EN RETIRO, CUYOS CESES FUERON EXPEDIDOS CON POSTERIORIDAD AL 1.° DE ENERO DE 1939, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N.° 7,167, SOBRE QUINQUENIOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien desechar las observaciones del Presidente de la República y ha insistido en la aprobación del siguiente Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Las disposiciones de la Ley N.° 7,167, de 2 de Febrero de 1942, se hacen extensivas al personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en retiro, cuyos ceses fueron expedidos con posterioridad al 1.° de Enero de 1939.
Artículo 2.° El gasto que significa esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3.° Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintiuno de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS.- Arnaldo Carrasco C.-S. Labarca L.