Artículo 8.o No se podrán aumentar las plantas de empleados de la Administración Pública fijadas de acuerdo con la Ley número 7,200, contratando personal con cargo a la letra d) "Jornales", para servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta prohibición, responderán civilmente del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.