APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION Y EXTRACCION DE ARIDOS
Núm. 4 exento.- San José de Maipo, 9 de enero de 2007.- Vistos:
1.- El Memo Nº 433/06 de fecha 22.12.2006, enviado por el Director Jurídico al Sr. Alcalde solicitando incorporar en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal el día 28 de Diciembre análisis y aprobación de la Ordenanza de Aridos.
2.- Certificado Nº 145 mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión extraordinaria Nº 27 de fecha 28.12.2006, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad de los Concejales presentes "Dejar pendiente Aprobación de la Ordenanza Municipal de Aridos, para la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del día Miércoles 03 de Enero del 2007".
3.- Certificado Nº 06 mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión Ordinaria Nº 67 de fecha 03.01.2007 el Concejo Municipal aprobó por unanimidad de los concejales presentes con las siguientes observaciones y modificaciones: Artículo 8º Inciso 3º Letras b y c y el 4º Inciso. Artículo 20 se modifican los Incisos 1º,2º y 4º. Artículo 34 se modifica de acuerdo al Inciso 3º del Artículo 8º. Artículo 46 se modifican los párrafos 6º y 7º de la Letra e. Artículo 58 se modifica Artículo 59 se modifica el primer punto de la letra e. Artículo 61 se modifica.
4.- Memo Nº 006 de fecha 03.01.2007, mediante el cual el Sr. Asesor Jurídico envía la "Ordenanza de Aridos" aprobada por unanimidad por el concejo Municipal con esta fecha, con las respectivas correcciones y modificaciones efectuadas por el Concejo Municipal.
5.- Decreto Exento Nº 022 del 22.11.2006 que designa como Secretario Municipal, a don Nolberto Sandoval Castillo, Grado 8º E.U.M., a contar del 27.11.2006.
6.- El Decreto Alcaldicio Nº 068 del 06.12.2004 por el cual asume la Alcaldía de la Ilustre Municipalidad de la Comuna de San José de Maipo, don Víctor Cáceres Riquelme, a contar de igual fecha y por un período de cuatro años.
Y teniendo presente: Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus posteriores modificaciones y la Resolución Nº 55 del 24.01.1992, de Contraloría General de la República,
Decreto :
1.- Apruébese la Ordenanza de Aridos que regula la explotación y extracción de áridos en la comuna de San José de Maipo, documento que forma parte integrante de este decreto, la cual entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
2.- Publíquese en el Diario Oficial, para lo cual deberá solicitarse por Alcaldía la respectiva solicitud de pedido para la sección de adquisiciones.
Anótese, comuníquese y archívese.- Víctor Cáceres Riquelme, Alcalde.- Nolberto Sandoval Castillo, Secretario Municipal.
ORDENANZA
San José de Maipo, 3 de enero de 2007.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. La necesidad de contar con una Ordenanza adecuada a las circunstancias que requiere la comuna, con tal que permita regular el otorgamiento de Permisos y Concesiones para la explotación de áridos en la comuna de San José de Maipo.
2. La aprobación del Concejo Municipal de San José de Maipo, adoptado en Sesión Ordinaria N°67/2007.
Se resuelve:
1º Derogar todo Decreto, Acta u Ordenanza que regule la explotación de áridos que contempla la presente ordenanza.
2º Modificar los números 16.-, 17.-, 18.- y 19.- del Artículo 13º, Título VI, de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, según Decreto Exento N° 215, de fecha 30 de diciembre de 1983 y sus modificaciones posteriores quedando éstos de la siguiente manera:
"16.- Extracción de arena, ripios u otros materiales de Bienes Nacionales de Uso Público, desde bancos decantadores, de canales u otros, por metro cúbico extraído 0,5% de una U.T.M.
La forma de pago se hará mediante una declaración escrita y firmada por el contribuyente, de la venta o extracción efectuada el mes anterior, sea con factura, boletas, guías de despacho u otros documentos civiles o mercantiles que impliquen una transferencia o movimiento de material.
Estos derechos deben ser declarados y pagados dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó la venta o la extracción.
Será obligatorio el declarar ante el municipio, con movimiento o sin movimiento de ventas o extracción, dentro de los doce primeros días del mes siguiente, si declarara después del día indicado sin movimiento, estará sujeto a una multa ascendente del 0.2 de una U.T.M. por cada día de atraso.
17.- Extracción de arena o ripio u otros materiales desde pozos lastreros de propiedad particular pagarán por metro cúbico extraído 0.5% de una U.T.M.
La forma de pago se hará por volumen potencial a extraer, definido por un profesional del área designado por el Municipio con cargo al interesado. Este pago se hará en forma anticipada a su extracción y corresponderá como mínimo por una hectárea de terreno.
18.- Extracción artesanal por metro cúbico 0.5 % de una U.T.M.
19.- Ocupación de bien Nacional de uso público para extracción de áridos no comprendida en el numerando anterior, por concepto de banco arenero en la Comuna, por metro cuadrado anual, 0,5% de una U.T.M.".
3º Dictar la nueva Ordenanza de áridos, que reemplazará en todas sus partes a la ordenanza municipal derogada, que corresponde a la vigente en su Título XII, denominado "De las Concesiones de áridos", de fecha 30 de diciembre de 1983, que había sido incorporado por Decreto Exento Nº 11, de fecha 25 de enero de 1995, conforme a acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión Nº 111, de fecha 25 de enero de 1995, quedando la nueva ordenanza de la siguiente manera:
ORDENANZA DE ARIDOS
TITULO I
NORMAS DE COMPETENCIA
Artículo 1º: La presente Ordenanza regulará el otorgamiento de Permisos y Concesiones para la explotación de áridos en la Comuna de San José de Maipo.
Artículo 2º: Para los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes Definiciones:
a) Alveo o Lecho del Río Maipo: es la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
b) Arido: es el material pétreo, inerte con relación al aglomerante, que se emplea en la confección de morteros y hormigones y que se clasifica en arenas y gravas, la denominación general de "arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción". Así, las normas hacen referencia a las rocas o arenas que se emplean para la construcción sin un tratamiento especial previo que altere las condiciones físicas o químicas del material para construir edificios u obras civiles o de ingeniería.
c) Caja de un Curso Natural de Aguas: es la porción de tierra que es o fue ocupada por las mismas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. Este concepto está asociado a la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación Menor.
Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias, en conformidad a lo indicado en la letra c) precedente y la actual, no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso.
En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad, previo Informe Técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas o el Organismo que lo reemplace.
Corresponde, de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales, fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río, ya sea de oficio, a petición del propietario ribereño o de alguna autoridad competente.
d) Cauce del Río Maipo: es la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas ordinarias.
e) Concesión: es el contrato en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona ya sea natural o jurídica, la facultad de explotar en forma temporal y sujeto a las condiciones que ella misma fije, el lecho y/o cauce del Río Maipo, a cambio del pago de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que en la presente Ordenanza se señalan por parte de la concesionaria. A lo menos, las condiciones de la concesión considerarán que ésta tendrá las características de intransferible, intransmisible, inalienable.
Este acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario.
f) Comisión Alcaldicia: será aquella unidad técnica que tiene a su cargo la aplicación de la presente Ordenanza, y la tutela y/o cuidado de todas las actividades que se realicen en el lecho y cauce del Río Maipo. Para estos efectos se tendrá por dicha comisión, facultades suficientes para instruir o solicitar la colaboración y/o apoyo a otras unidades, departamentos o direcciones del municipio, con el fin de cumplir lo señalado en esta ordenanza.
La Comisión Alcaldicia estará formada por tres personas: el Director de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA), Director de Obras Municipales (D.O.M.) y Director Jurídico, actuando como Ministro de Fe de las actuaciones realizadas por esta comisión el Secretario Municipal (SECREMU). En caso de renuncia y/o cualquier otra situación de ausencia a la conformación de la Comisión de alguno de los integrantes, deberá asumir la persona que lo reemplaza en el cargo correspondiente dentro del escalafón directivo, o bien, en caso de no ser posible dicha subrogación, deberá reemplazarlo aquel funcionario que continúa en el orden del escalafón dentro de dicha dirección, o finalmente, será subrogado por el Director de Finanzas de la Municipalidad, o quien lo subrogue dentro de su dirección en caso de verse imposibilitado de asumir dicha función.
g) Contrato de Concesión: aquella convención en virtud de la cual un particular, llamado concesionario, es facultado por la autoridad municipal, para realizar durante un cierto lapso de tiempo y a su cuenta y riesgo, la explotación, exploración y extracción de áridos, desde un bien nacional de uso público administrado por el Municipio en conformidad a la Ley, confiriéndose el derecho exclusivo de venta de los áridos extraídos y/o explotados desde su concesión, sin perjuicio de las demás estipulaciones que el contrato o las Leyes señalen.
h) Contaminante: es todo elemento, compuesto, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
i) Crece Extraordinaria: es aquella ocupación de porciones de tierra ribereñas que efectúan las aguas, que es de rara ocurrencia, y que se debe a causas no comunes, sin regularidad, normalmente durante períodos distanciados entre sí por más de cinco años.
j) Daño Ambiental: es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
k) Evaluación de Impacto Ambiental: es el procedimiento a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental determina si el proyecto o actividad se ajusta a las normas vigentes.
l) Impacto Ambiental: es la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad de extracción y eventualmente por procesamiento de materiales áridos desde el lecho y/o cauce del Río Maipo, en un área determinada.
m) Islas o Bancos de Sedimentación Fluvial: son las formaciones de material árido localizadas en el cauce del río, producto de la decantación natural del arrastre de sólidos.
ñ) Recurso Natural: es el componente del medio ambiente susceptible de ser utilizado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos. En este caso materiales áridos procedentes del cauce y el lecho del Río Maipo.
o) Medida de Compensación: es toda obra o acción, cuya finalidad es producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso determinado.
p) Medida de Mitigación: son todas las obras o acción específica que impida o disminuya el efecto ambiental adverso detectado.
q) Medida de Reparación y/o Restauración: Es toda obra o acción específica que tiene por finalidad reponer uno o más componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, o en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.
r) Permiso: es el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada, para ocupar y usar, a título precario, oneroso y en forma temporal, parte del lecho y/o cauce del Río Maipo; sin crear otros derechos en su favor.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización alguna para el permisionario, debiendo considerar en todo caso lo estipulado en el artículo 8º de la ley referida.
s) U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual.
Artículo 3°: Todo Permisionario o Concesionario, que esté actualmente explotando el recurso árido o que lo haga en el futuro, deberá ajustarse a los términos y condiciones de esta ordenanza, sin perjuicio de las demás normas legales que sean aplicables, que se haya dispuesto por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y/o la Ley.
Asimismo, el titular de todo proyecto nuevo de explotación del recurso natural árido, ya sea en su fase de extracción o procesamiento, deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o en su defecto certificar que no corresponde su ingreso, por causas ajustadas a la normativa legal vigente.
TITULO II
NORMAS ADMINISTRATIVAS
PARRAFO 1º.- DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 4º: Toda persona, natural o jurídica, que pretenda realizar actividades extractivas o de explotación de materiales áridos en el cauce del Río Maipo, o bien en los cauces autorizados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y Plan Regulador Comunal, estará obligada a solicitar previamente permiso o concesión y debiendo someterse a las reglas de la presente Ordenanza.
Al otorgarse los permisos o concesiones para explotar materiales áridos, mediante cualesquiera de los procedimientos autorizados al efecto, los permisionarios y/o concesionarios estarán obligados a asumir todos los riesgos por daños a terceros, a sus bienes o a bienes fiscales o municipales y/o a la infraestructura existente tales como: Puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, defensas fluviales, etc., ya sea por negligencia, incumplimiento del proyecto o por errores en el manejo del cauce o del lecho, sea por hechos propios o de sus dependientes o relacionados.
Asimismo, deberán considerar los derechos y la necesidad de obtener los permisos y servidumbres de paso de los propietarios ribereños, que pudiesen ser afectados por el proceso de extracción de áridos, y en especial por el transporte de los mismos desde el lugar de explotación hasta la vía pública más adecuada o al lugar de procesamiento.
Sin perjuicio de las normas que se indican en la presente Ordenanza, todo proyecto, permiso o concesión, estará siempre sujeto a las instrucciones, normas, observaciones y/o sanciones que sobre el particular señale o indique la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y las autoridades de salud y medio ambiente en las materias que son de su competencia.
Artículo 5º: La Municipalidad autorizará tres clases de explotación y extracción:
a) Extracción y explotación artesanal: Es aquella que se realiza por las personas que reúnan los requisitos indicados en el artículo octavo y noveno de este título y artículo 14 y siguientes del título III de esta Ordenanza, mediante la explotación de áridos en forma manual. Este procedimiento considera una muy baja producción en la relación hombre/día, sin utilización de tecnología de extracción, desarrollada fundamentalmente con la utilización intensiva de mano de obra y reducido efecto de la explotación sobre el cauce natural.
Su explotación se autorizará por el Alcalde mediante permiso, previo informe favorable de la Comisión Alcaldicia, conforme a los factores de volumen de extracción, emergencia u otro que se estime en cada caso, los cuales estén contemplados en esta Ordenanza y siempre que las normas legales pertinentes así lo permitan.
b) Extracción mecanizada: Aquella que consiste en la extracción mediante el movimiento de grandes volúmenes de material pétreo, independiente de su origen y ubicación, ejecutado por equipos mecanizados, tales como buldózer, cargadores frontales, excavadoras, etc. y en general todos aquellos que permitan obtener alta producción de material pétreo en tiempo reducido.
Esta explotación sólo podrá ser autorizada mediante permiso o una concesión licitada conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, previa evaluación de la comisión alcaldicia.
c) Extracción de áridos mediante bancos areneros o bancos decantadores de sedimentación gravitacional:
Es la extracción artificial mediante cualquier sistema gravitacional donde se apoza el árido, y su autorización para la explotación será mediante concesión licitada.
PARRAFO 2º.- DE LOS PERMISOS SOLO CON
EXTRACCION ARTESANAL
Artículo 6º: Los permisos, serán otorgados por decreto Alcaldicio de la Municipalidad, ante el cual se presenta la solicitud, y dependerá del lugar donde se localizarán las faenas, previo informe favorable de la Comisión Alcaldicia, conforme a lo señalado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Para el otorgamiento de los permisos se requerirá adjuntar, los siguientes documentos:
a) Certificado de Residencia que acredite al o los interesados como residentes de la Comuna. En caso de ser persona jurídica, documento en el que se acredite el domicilio legal.
b) Situación socio-económica del interesado, contabilidad o estados financieros, en el caso de ser persona jurídica.
c) Carta compromiso del interesado en que se compromete a solicitar al Servicio de Impuestos Internos una copia de guía de despacho voluntaria, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 26 de la presente ordenanza.
PARRAFO 3º.- DE LOS PERMISOS DE EXTRACCION
ARTESANAL
Artículo 6º: Los permisos serán otorgados por decreto Alcaldicio de la Municipalidad, previa presentación de la solicitud correspondiente en la cual deberá indicarse el lugar donde se localizarán las faenas e informado favorablemente por la Comisión Alcaldicia, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El interesado deberá adjuntar a su solicitud, los siguientes documentos:
a) Certificado de Residencia que acredite al o los interesados como residentes de la Comuna. En caso de ser persona jurídica, documento en el que se acredite el domicilio legal.
b) Certificado otorgado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, sobre la situación socio-económica del interesado.
c) Contabilidad o estados financieros, en el caso de ser persona jurídica.
Artículo 7º: La solicitud de permiso deberá ser ingresada por intermedio de la Oficina de Partes de la Municipalidad, para ante la Comisión Alcaldicia, la que llevará un libro de Registro de Permisos especialmente creado para dichos efectos.
En el caso de existir disconformidad o información incompleta, los antecedentes le serán devueltos al interesado, con las observaciones que correspondan, a fin que éste las subsane.
En caso contrario, la Comisión Alcaldicia remitirá un informe al Alcalde acompañando los antecedentes presentados por el interesado, a fin que esta autoridad resuelva el otorgamiento del respectivo permiso, ordenando su formalización a través del decreto correspondiente.
PARRAFO 4º- PERMISOS Y CONCESIONES
Artículo 8º: Conforme a las leyes vigentes, todo permiso o concesión Municipal para instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales, mediante extracción mecanizada o banco decantador deberá contar con un informe previo y aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto a concesiones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter técnico. Asimismo todo lo referente a ampliaciones, alteración, traslados y cualquiera otra modificación de las zonas de explotación deberá ser consultado a dicha repartición. La Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas no someterá a revisión ningún proyecto de explotación si ésta no cuenta con la autorización de la Municipalidad.
Todo Permisionario o Concesionario deberá llevar un control exacto de los volúmenes de material extraído y producido, los cuales se registrarán en un libro de control que, debidamente timbrado por el departamento de Control de la Municipalidad, servirá para estos efectos y cuya denominación será Libro de Volúmenes de Explotación y Producción. En este libro se registrarán mensualmente, los volúmenes totales de material removido y de extracción, aprovechables y de rechazo, correspondientes a la semana anterior a la de registro.
Este libro deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores Municipales de la Dirección de Obras, de la Comisión Alcaldicia o de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
En el caso de la extracción mecanizada, ésta podrá ser autorizada por permiso, sólo mediante alguna de las siguientes razones que se indican a continuación, previa evaluación de la Comisión Alcaldicia. En cualquier caso, esta extracción podrá ser solicitada por iniciativa municipal.
Las razones:
a) Por Emergencia,
b) Considerando el beneficio que le reporta la comunidad
c) Informe de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. El permiso para extracción mecanizada, deberá considerar el tiempo de duración de este, acorde a la inversión que se efectuará para concretar las obras.
Artículo 9º: Es obligación de los permisionarios y concesionarios respetar íntegramente los requisitos, condiciones, observaciones y plazos que la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas notifique al Municipio, ya sea, durante el proceso administrativo que otorgue una concesión o permiso, o bien, a consecuencia de la fiscalización que dicha Dirección lleve efecto en uso de sus facultades, estableciéndose un plazo para que el permisionario o concesionario cumpla con los nuevos requisitos, condiciones, observaciones y plazos formulados. El incumplimiento de esta condición, constituirá causal suficiente para que la Municipalidad declare la caducidad del Permiso, sin ulterior reclamo por parte de los permisionarios ni derecho a indemnización. En el caso del concesionario, el incumplimiento de esta condición, constituirá causal suficiente para decretar la caducidad de la concesión, la que tramitará en conformidad a lo dispuesto a la Ley Nº 19.880.
Artículo 10º: Cuando el Estado o las Municipalidades consideren indispensable, por causas de fuerza mayor o necesidad imperiosa de conservación del Bien Nacional de Uso Público, efectuar obras de defensa fluvial, encauzamiento, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obras civiles en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán sin mayor trámite, todos los permisos y concesiones otorgadas en el área, que comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior manutención de las obras realizadas sin que ello importe indemnización alguna para el permisionario o concesionario respectivo por parte de la Municipalidad. La vigencia de la suspensión, cuando esta fuere ordenada por la autoridad municipal, no podrá exceder del plazo necesario para la ejecución de las obras descritas en este artículo y su manutención.
Artículo 11º: No se permitirá al permisionario o concesionario realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fuercen u obstruyan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas.
En caso de ser forzoso y necesario para la permanencia de las fuentes de extracción, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando, éstas no ocasionen las alteraciones indicadas, debiendo asimismo contar con la aprobación de la Comisión Alcaldicia.
Artículo 12º: Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, las instalaciones dispuestas para la explotación o procesamiento de los áridos constituyeran un obstáculo para el flujo del cauce, de manera tal, que no garanticen la salubridad y seguridad de las personas, o bien, amenacen su ruina, deberán ser desmanteladas o demolidas, total o parcialmente, según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta del permisionario y concesionario, debiendo concurrir, gratuitamente, con sus maquinarias para hacer frente a la emergencia. La negativa a demoler, hará responsable al permisionario o concesionario, de los perjuicios civiles que ocasionen al Municipio o a terceros.
La orden de demoler corresponderá al Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, quien deberá practicar un reconocimiento de las instalaciones y proponer las medidas que estime procedentes. No obstante, constada la inminencia de riesgo por el Director de Obras Municipales, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato las medidas necesarias que eliminen el peligro, ordenando la demolición total o parcial, sin más trámite, todo por cuenta del permisionario o concesionario. En este caso, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informes que procedan. Esta acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designe el Alcalde.
(Art. 156 L.G.U.C.).
Toda persona podrá denunciar a la Municipalidad, las instalaciones de permisionarios o concesionarios, que amenacen ruina o constituyan riesgo para la salubridad y seguridad de las personas. Recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales, hará practicar de inmediato, un reconocimiento de las instalaciones denunciadas, comunicado a la brevedad los resultados del informe al Alcalde, proponiendo además, las medidas que estime procedentes.
Artículo 13°: Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes al lecho del río.
Sólo se podrá acopiar el material extraído del río, en los lugares aprobados mediante los permisos o concesiones otorgadas de conformidad con la presente Ordenanza.
TITULO III
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
PARRAFO 1º.- DE LA EXTRACCION ARTESANAL
Artículo 14º: En el caso de extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones en carácter de permiso. El permiso se extenderá por plazo y volumen determinado y podrá ser renovado por igual período, previo informe favorable de la Comisión Alcaldicia.
Estos permisos serán esencialmente precarios, personales, intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundamentada por el interesado, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar y espacio preciso que se desea ocupar. En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y acompañar los documentos requeridos en el formulario tipo para permiso de extracción artesanal, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales (D.O.M). En el evento de otorgarse un permiso para extracción artesanal de áridos y constatarse posteriormente, que las extracciones se están realizando mediante procedimientos distintos a los autorizados, la Comisión Alcaldicia dejará constancia de la infracción y de inmediato enviará los antecedentes al Alcalde para que éste dicte el decreto que pone término al permiso y ordena el pago de una multa por el equivalente a 5 U.T.M., vigente a la fecha de la sanción.
Se considerará como extracción artesanal aquella definida en la letra a), Artículo 5º de esta ordenanza.
Artículo 15º: El decreto que contenga el permiso tendrá los requisitos y condiciones fundamentales para el otorgamiento de este.
No obstante ser los permisos de carácter precario, la resolución podrá fijarles plazo de vigencia, renovable previa evaluación técnica de la Comisión Alcaldicia respectiva. Este plazo en todo caso será meramente referencial y no creará derecho alguno en favor del permisionario.
Artículo 16º: Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) enrolar a los titulares de los permisos en un registro especial denominado "Registro de Permisionarios del Río Maipo", o bien, el correspondiente registro para los cauces autorizados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y Plan Regulador Comunal, que se llevará para los efectos de informar a la Comisión Alcaldicia, en el cual constarán los derechos correspondientes recaudados de los permisionarios y todos aquellos antecedentes necesarios que solicite la Comisión Alcaldicia.
La D.O.M. deberá enviar una copia actualizada trimestralmente del respectivo Registro de Permisionarios, con los derechos pagados durante ese periodo a la Comisión Alcaldicia.
Artículo 17º: El permisionario deberá pagar los derechos municipales que correspondan para efectuar el ejercicio de la actividad artesanal de extracción de áridos, valor que será establecido en la presente Ordenanza. Este permiso deberá ser pagado en la Tesorería Municipal. El pago fuera de plazo del permiso dará origen al cobro de intereses y los reajustes legales correspondientes.
El permisionario no podrá desarrollar la actividad permitida sin que hayan pagado previamente la patente comercial que corresponda y el permiso, ni podrán continuar funcionando sin tenerlas al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancia que corresponderá apreciar al Alcalde por resolución fundada.
Artículo 18º: El permiso se extingue o caduca, por resolución Alcaldicia, al concurrir alguna de las causales siguientes:
a) Cuando por razones de interés público o municipal así se determine.
b) Por término del plazo o pérdida de los requisitos por el cual fue otorgado el permiso, según corresponda.
c) Por infracción del permisionario de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, en el decreto de otorgamiento, en las normas legales y reglamentarias que estuvieren vigentes.
d) Por no ejecutar el permisionario las labores extractivas durante un tiempo superior a seis (6) meses, dentro de un año calendario, existiendo las condiciones para hacerlo.
e) Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan, dentro de los plazos reglamentarios o legales establecidos.
f) Por renuncia del permisionario.
g) Por fallecimiento o incapacidad del permisionario.
h) Por informe técnico negativo de la Comisión Alcaldicia o instrucción de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
i) Por cualquiera otra causal de extinción o caducidad establecida en esta ordenanza o la ley.
Artículo 19º: Caducado el permiso, se restituirá de inmediato la zona ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con auxilio de la fuerza pública.
PARRAFO 2º.- DE LOS PERMISOS O CONCESIONES POR
EXTRACCION MECANIZADA O BANCO DECANTADOR
Artículo 20º: La Municipalidad otorgará permisos o concesiones para operar en el Río Maipo, y en los cauces autorizados por el Plano Regulador Metropolitano de Santiago y Plano Regulador Comunal, a personas naturales o jurídicas que lo explotarán en forma mecanizada de acuerdo al inciso tercero del Artículo 8º de la presente ordenanza.
El otorgamiento de bancos areneros o decantadores serán concesionados, previa licitación pública, y conforme a las características y bases técnicas establecidas que se elaborarán por la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) y por la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) previo informe de la Comisión Alcaldicia.
En el caso de extracción mecanizada, podrá autorizarse mediante permiso o concesión, la cual será evaluada por la Comisión Alcaldicia conforme a las solicitudes presentadas por los peticionarios. En cuanto al permiso a que se refiere este inciso, éste se otorgará en virtud de alguna de las razones señaladas en el inciso octavo de la presente ordenanza.
El otorgamiento de las concesiones de banco decantador se hará previa licitación pública, cuyas características y condiciones se establecerán en las Bases Administrativas y Bases Técnicas que se elaborarán por la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad (SECPLA) y la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) previo informe de la Comisión Alcaldicia.
El proceso de licitación será supervisado íntegramente por la Comisión Alcaldicia.
Los postulantes para participar en la licitación deberán contar y presentar un Proyecto de Explotación ajustado a los términos de las bases de la licitación y con informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, para proyectos nuevos de bancos decantadores.
Toda persona natural o jurídica que desee participar en una licitación de aquellas a que se refiere este título, deberá, además, presentar una boleta de garantía de seriedad de la oferta de la concesión, extendida a nombre de la Municipalidad, por el monto que se establezca en las bases de la licitación. Dicha boleta le será devuelta al postulante en el caso de no adjudicársele la concesión.
El Proyecto de Explotación de Aridos referido en los artículos anteriores deberá ser patrocinado y firmado por un profesional competente en el área.
El proceso de licitación deberá ajustarse, en todo lo no contenido en la presente Ordenanza, a las normas generales sobre licitaciones públicas.
Artículo 21º: Adjudicada la concesión, se notificará por el Secretario Municipal al adjudicatario beneficiado de este hecho.
Artículo 22°: Una vez adjudicado la concesión, y obtenido el acuerdo del Concejo Municipal, se dictarán los Decretos Alcaldicios respectivos. Dicho decreto individualizará al concesionario, el bien nacional de uso público objeto de la concesión, además expresará las condiciones de ésta, incluido el monto de los derechos de concesión y la periodicidad de su pago, el monto de la boleta de garantía y todos los demás aspectos que la definan y que se encuentren incluidos en las bases de la licitación. Asimismo, se confeccionará un contrato que contendrá las cláusulas indispensables para resguardar los intereses municipales y en el que se establecerán los derechos u obligaciones para ambas partes, en el cual deberán insertarse los Decretos respectivos. El contrato se reducirá a escritura pública y en él comparecerá el Alcalde en representación del Municipio.
Todos los gastos y costos que ello irrogue serán de cargo del concesionario.
Si la adjudicataria se desistiera de su oferta, o si no concurriera a la firma del contrato, la Municipalidad hará efectiva la boleta de garantía por seriedad de la oferta en beneficio municipal.
La Comisión Alcaldicia podrá en cualquier momento, y durante la vigencia de la concesión o permiso, solicitar la revisión de éstas y mientras estuvieren vigentes, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la misma y las eventuales alteraciones a las condiciones de su ejercicio. Los concesionarios y permisionarios deberán otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de dicho trámite, debiendo estar presente el personal calificado que esté a cargo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) a través del Encargado de Aridos y de los Fiscalizadores Municipales.
Verificadas las infracciones, éstas serán informadas a la Comisión Alcaldicia, que evacuará un informe, proponiendo las medidas que estime pertinentes. Es obligación de la comisión remitir copia del informe al Concejo Municipal, en el caso de constarse infracciones a una concesión.
Artículo 23º: El permiso o concesión dará derecho al uso preferente del bien permisionado o concedido, en las condiciones que fije el contrato y el decreto de permiso o concesión. La Municipalidad, sin embargo, podrá poner término o suspender el ejercicio del Permiso o Concesión, en cualquier momento, cuando se infringiere una o cualquiera de las obligaciones que se establecen en esta ordenanza, en el contrato o en las leyes, o cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al Bien Nacional de Uso Público, por otras razones de interés público o cuando por la naturaleza misma del Río Maipo sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención del permiso o concesión.
Estas últimas situaciones serán evaluadas por la Comisión Alcaldicia previo informe de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.), a través de su Encargado de Aridos y de los Fiscalizadores Municipales.
Sin perjuicio del derecho del permisionario o concesionario al uso y explotación del área permisionada o concesionada, éste deberá dar servidumbre de paso, continua y permanente a los demás usuarios del Río, en los términos y condiciones que se señalen en las bases de licitación y en el plano que a ella se adjunte, servidumbre que no podrá ser alterada o interrumpida bajo ninguna circunstancia, estando obligado a conservar en buen estado los caminos por donde ella se ejerce. Si el permisionario o concesionario requiere un cambio de trazado o de las condiciones de dicha servidumbre, éste deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Alcaldicia, la que, observados los informes técnicos, determinará su factibilidad y de aprobar el nuevo trazado o cambio, enviará los antecedentes al Alcalde para que éste dicte el decreto modificatorio.
Presentada la solicitud de cambio de trazado de servidumbre, ésta deberá ser resuelta a más tardar por la citada Comisión en el plazo máximo de 15 días hábiles.
Artículo 24º: El permisionario o concesionario, a la firma del contrato, deberá entregar una Boleta de Garantía, extendida a nombre de la Municipalidad, cuya cuantía y demás condiciones serán establecidas en las Bases Administrativas de la licitación, ello con el objeto de resguardar el buen cumplimiento del contrato de permiso o concesión, la buena ejecución del proyecto de explotación de áridos y los derechos de terceros que pudieren verse afectados por el ejercicio del permiso o la concesión. Esta boleta de garantía deberá mantenerse vigente mientras dure el permiso o la concesión y renovarse dentro de los 15 días previos a su vencimiento.
Si la boleta de garantía no se renovase oportunamente, por el permisionario o concesionario, la Municipalidad quedará facultada para poner término al permiso o la concesión y eventualmente hacer efectiva la boleta o póliza correspondiente.
Terminado el permiso o concesión, se devolverá al concesionario la boleta de garantía vigente, siempre y cuando exista un informe técnico favorable de la Comisión Alcaldicia, previa recepción del informe correspondiente emitido por el Encargado de Aridos, así como del informe evacuado por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Si por el contrario, el permisionario o concesionario en el ejercicio de sus labores, ha ocasionado perjuicios en el Bien Nacional de Uso Público dado en permiso o concesión, o a los bienes Municipales o a bienes o derechos de terceros que siendo afectados hubieren presentado reclamos fundados en su contra o que su accionar hubiere afectado la responsabilidad civil, penal o administrativa del municipio, se retendrá la boleta dada en garantía y la Comisión Alcaldicia la hará efectiva a fin de cubrir con su importe los daños y/o perjuicios derivados de los actos del permisionario o concesionario, sus dependientes o relacionados.
Asimismo, si al momento de renovar el permiso o concesión o la boleta de garantía que la garantiza, o durante la vigencia de la misma, sucediere alguno de los hechos descritos en el párrafo anterior, la Comisión Alcaldicia podrá ordenar se haga efectiva la boleta de garantía, para pagar dichos daños y/o perjuicios y exigirá de inmediato al concesionario una nueva boleta de garantía, por igual monto a la cobrada, bajo apercibimiento de poner término al permiso o concesión.
Artículo 25º: La unidad encargada de Rentas Municipales de la Municipalidad, le corresponderá clasificar la actividad económica que desempeñará el permisionario o concesionario, para los efectos de pago de patente industrial y/o comercial, según corresponda.
La contribución de patente deberá ser pagada en la comuna.
Artículo 26º: El permisionario o concesionario deberá pagar los siguientes derechos:
a) Permiso de construcción, si corresponde.
b) Pago anual de patente comercial o industrial.
c) Pago anual de derechos por ocupación de Bien Nacional de Uso Público.
d) Pago por adjudicación de la concesión de acuerdo a oferta económica que formule el proponente.
e) Pago mensual de derechos por extracción o ventas según lo estipulado en la ordenanza de derechos municipales.
El monto y forma de pago de los derechos municipales señalados en las letras c) y e) precedentes, se establecerán en los respectivos Contratos de Permiso o Concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, se convendrá entre el permisionario o concesionario, con la Municipalidad, en el citado instrumento, que la Unidad de Rentas Municipales podrá solicitar en cualquier momento, la presentación de copias de guías de despacho, con sus facturas que correspondan, para acreditar de manera fidedigna el pago de sus derechos. La citada guía de despacho será de las consideradas como copia voluntaria que deberá utilizar el contribuyente conforme a las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, en particular en la Circular Nº33 del 9 de agosto de 1985 y la Resolución Nº1661 del Diario Oficial del 09 de julio de 1985.
En todo caso, los pagos de los derechos municipales por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público y de explotación de áridos, se efectuarán en la Tesorería Municipal, siendo la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) la encargada de emitir la orden de ingreso.
Artículo 27°: Ningún concesionario podrá arrendar, subarrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho, salvo autorización expresa del Alcalde, previo acuerdo del Concejo, a través del Decreto Alcaldicio correspondiente, que deberá reducirse a Escritura Pública conjuntamente con la declaración jurada efectuada por el nuevo permisionario o concesionario en la que declarará su plena conformidad con los términos y condiciones del permiso o concesión en que sucede y el otorgamiento de una nueva boleta o póliza de garantía en iguales términos a la anterior. En ningún caso, esto podrá significar la alteración de las condiciones originales del otorgamiento del permiso o concesión conforme a esta ordenanza.
En el caso de ocurrir lo mencionado en el inciso anterior, el concesionario que transfiera o ceda su derecho, así como el beneficiado por la transferencia o la cesión en comento, deberán pagar a la Municipalidad un valor equivalente al 30% sobre el monto que importe la transferencia o cesión, a título de derecho de transferencia o cesión a beneficio municipal.
En caso de que el concesionario fallezca, durante la vigencia de la concesión, el o los herederos mantendrán la misma calidad y condiciones en que fueron otorgados, para los efectos del funcionamiento de la concesión. En caso que los herederos desistieran de lo dispuesto anteriormente, podrán efectuar la transferencia o cesión en iguales condiciones que lo dispuesto en el Inciso Segundo de este Artículo, manteniendo la integridad del permiso o concesión otorgado por la Municipalidad.
Si el o los herederos del permiso o concesión decidieran no continuar con la extracción de áridos o desistieran de éste, o incurrieran en una de las causales estipuladas en el Artículo 32º de la presente ordenanza, la Municipalidad procederá a recepcionar el Bien que fue objeto del permiso o concesión, conforme al Artículo siguiente.
En cualquiera de los casos mencionados en el presente Artículo, los nuevos concesionarios o continuadores legales de las concesiones otorgados conforme a la presente Ordenanza, deberán efectuar el cambio de la documentación legalmente necesaria para la explotación de las concesiones otorgados, adicionalmente deberán tener a disposición de los fiscalizadores las respectivas declaraciones efectuadas ante el Servicio de Impuestos Internos, en que consten los cambios pertinentes conforme a lo señalado en este Artículo.
Artículo 28º: Todo permisionario o concesionario deberá cuidar el bien otorgado en permiso o en concesión y restituirlo en buen estado al término de la misma. Se entenderá por buen estado a lo menos a aquel en que se recibió, salvo que en el contrato se establezca otra cosa. Al momento de entregarse un permiso o concesión, se levantará un acta ante el Secretario Municipal, que dará cuenta del estado y condiciones del sector del permiso o concesión, la que se acompañará con un conjunto de fotos -a lo menos 20-. Igualmente deberá levantarse un acta al término del permiso o concesión a la que se adjuntará un nuevo conjunto de fotos. En todo caso, al término del permiso o la concesión el permisionario o concesionario podrá retirar todas las obras erigidas por él y cuyo retiro no vaya en detrimento del bien concesionado. En el caso que no fueren retiradas por éste, dentro de un plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de término del permiso o concesión, quedarán en beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna para el permisionario o concesionario. Si dichas obras se demolieren, el costo de dicha demolición será de cargo del permisionario o concesionario, quien responderá de su ejecución con la boleta de garantía.
Artículo 29º: El permisionario o concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican:
1. La explotación del permiso o concesión en terreno, deberá estar a cargo de un profesional idóneo sobre la materia, para cuyo efecto, en el plazo de un mes contado desde el inicio del permiso o de la concesión, se deberá enviar a la Municipalidad la siguiente información: Individualización completa de la persona responsable en terreno de las explotaciones de áridos, donde conste a lo menos el nombre, la profesión, la Cédula Nacional de Identidad, el o los números de teléfonos (de red fija, fax y teléfono móvil), y domicilio.
2. El levantamiento topográfico del sector de explotación, debe ser entregado a la Comisión Alcaldicia, con copia a la Dirección de Obras Hidráulicas R.M., con una frecuencia semestral o trimestral según se defina al otorgar la visación técnica
3. Los caminos de acceso desde las vías públicas al sector de permiso o concesión, así como los caminos interiores de acceso a la explotación y caminos de servidumbre, deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los permisionarios o concesionarios, otorgando facilidades para el tránsito de vehículos de los permisos o concesiones más alejadas, debiendo estos últimos concurrir a la mantención del buen estado de dichos caminos en proporción a sus derechos.
4. El estudio de impacto ambiental se atendrá a lo establecido en el D.S. Nº 30, de fecha 27 de marzo de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), respecto a los volúmenes máximos que obligan a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 30º: Vencido el plazo del permiso o concesión, o extinguidos los derechos del permisionario o concesionario, éste deberá restituir el bien entregado en permiso o concesión, en las condiciones y términos descritos, bajo apercibimiento de que el Alcalde ordene la restitución inmediata, y procedan a la ejecución de la garantía.
Artículo 31º: El permiso o concesión se extingue:
a) Por término del plazo o cumplimiento de la condición, según corresponda.
b) Por no ejercer la explotación del permiso o concesión por un período igual o superior a 6 meses dentro de un año, año calendario u otro, sin causa justificada.
c) Por el no pago oportuno de patentes y/o derechos municipales que correspondan.
d) Por renuncia del permisionario o concesionario.
e) Por incapacidad del permisionario o concesionario persona natural, o bien, por insolvencia, cesación de pagos, quiebra, término o disolución de la persona natural o jurídica, según corresponda.
f) El permiso o concesión se extingue en particular por incumplimiento a las obligaciones técnicas establecidas por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas
g) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de licitación, el decreto de adjudicación y el contrato de permiso o concesión.
h) Por no respetar el paso de servidumbre a que se encuentre obligado.
El Permiso o Concesión se declarará extinguida por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Comisión Alcaldicia, procediéndose a la devolución de la Boleta de Garantía, si correspondiere; y debiendo resolverse el contrato con la misma formalidad con que fue suscrito.
Artículo 32º: El permisionario o concesionario, al restituir el bien entregado en permiso o concesión, deberá adjuntar el informe favorable de la Comisión Alcaldicia y de Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en que se indique la correcta ejecución del proyecto, estado del tramo permisionado o concesionado del Río, del banco y Certificado de Inspección del Trabajo, que indique el cumplimiento de las leyes laborales.
PARRAFO 3º.- EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS EN
ISLAS DE SEDIMENTACION FLUVIAL
Artículo 33º: Las islas o bancos de sedimentación fluvial, desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de riberas como en obras civiles. Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.
Artículo 34º: Los áridos a extraer en estas islas sólo deberán ser excedentes del arrastre del río, los cuales serán explotados por medio mecanizado y autorizado mediante permiso, de acuerdo al inciso tercero del Artículo 8º, de la presente ordenanza o a través de la concesión por medio de Licitación. Todo lo anterior con proyecto y aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 35º: Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas proyectadas del sello y de las pendientes del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.
Artículo 36º: La explotación en islas laterales adyacentes a la ribera, se concentrará en sus centros y los bordes próximos al eje del río. En ningún caso se extraerá material del borde ribereño, pues contribuirá a debilitar su compactación y su estabilidad.
Artículo 37º: Las excavaciones deberán efectuarse en fajas paralelas al eje del río y por ningún motivo se orientarán en dirección transversal a éste.
Artículo 38º: Para la realización de la explotación artesanal, no se exigirán estudios técnicos rigurosos, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la presente Ordenanza, en las características propias del sector a explotar y los demás antecedentes que requiera la Comisión Alcaldicia para este tipo de explotaciones.
Artículo 39º: Queda estrictamente prohibido al permisionario o concesionario, crear embancamientos artificiales, tanto en el centro como en los bordes del lecho, sólo se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales.
Artículo 40º: Las faenas en islas de sedimentación deberán localizarse en las zonas aprobadas y delimitadas por la Comisión Alcaldicia o por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 41º: El no cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas será causal suficiente para la caducidad del permiso o concesión, por parte de la Municipalidad, sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad establecidas en esta ordenanza.
PARRAFO 4º.- EXTRACCION DE ARIDOS MEDIANTE BANCOS
ARENEROS O DECANTADORES
Artículo 42º: Los interesados en construir un banco arenero deberán presentar a la Comisión Alcaldicia de la Municipalidad, un proyecto de ingeniería en los términos señalados en las disposiciones de la presente Ordenanza, indicando con precisión la ubicación del lugar donde pretenden construir o ubicar el banco, y las dimensiones y tipo de obras que desarrollarán para su explotación.
Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato preparado por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas o, en su defecto, por el formato que determine la Comisión Alcaldicia conforme a las normas legales y reglamentarias que existan al efecto. Durante la revisión del proyecto, la Comisión Alcaldicia se reservará el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular así lo requiere. Además el interesado deberá postular, vía Licitación Pública, para la obtención de una concesión en el lugar autorizado.
Artículo 43º: Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente, deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una obra nueva.
Artículo 44º: Todo proyecto de un banco arenero o decantador deberá cumplir además con los siguientes requisitos:
a) No debe reducir ni obstruir la sección de escurrimiento del cauce.
b) Debe prevenir y proteger la ribera de eventuales efectos de erosión o socavación.
c) Debe poseer sistema de compuertas fácilmente operables, para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas del caudal contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
d) Las dimensiones máximas permitidas para bancos decantadores, salvo situaciones especiales a definir por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, conjuntamente con la Comisión Alcaldicia, serán: largo 80 metros y ancho 10 metros.
e) Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce principal, siendo de responsabilidad y costo de los permisionarios o concesionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.
f) Cada banco podrá disponer de una manga angosta formada de material árido suelto, fácilmente removible. La longitud para esta manga será determinada por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
g) Estar sujeto a la ley Nº 19.300 y su Reglamento, así como al Código de Aguas.
Artículo 45º: Toda infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a lo dispuesto en el correspondiente Contrato de Permiso o Concesión, será multado conforme a lo dispuesto a los Artículos pertinentes mencionados en el Título de la Fiscalización y Sanciones.
Las denuncias serán formuladas por los Fiscalizadores Municipales y será competencia del Juez de Policía Local. Sin perjuicio de lo señalado respecto al monto de estas multas, la reiteración o incumplimiento de las resoluciones judiciales dará lugar al término del permiso o concesión por parte del Municipio, sin ulterior recurso.
TITULO IV
DE LAS FISCALIZACIONES Y LAS SANCIONES
Artículo 46º: Sin perjuicio de las multas que se determinen en las Bases Administrativas y Técnicas de las Propuestas, en los contratos de permiso o concesión o en las leyes aplicables al efecto, en caso de infracciones a obligaciones que no tengan penas especificadas en la Ordenanza Municipal, se aplicarán las siguientes multas:
a) Por el no pago oportuno de los derechos de permiso o concesión, el equivalente a Dos U.T.M. por cada mes de atraso.
b) Por no entrega en forma oportuna el levantamiento topográfico del sector a explotar, el equivalente a Cinco U.T.M.
c) Por no acatar la exigencia de la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.), en atención a mantener en buen estado los caminos de acceso, el equivalente a Cinco U.T.M.
d) Por no respetar o alterar la servidumbre de paso establecida, una multa por el equivalente a Cinco U.T.M.
e) Por atraso en el pago mensual de los derechos de extracción o ventas, el equivalente a cero coma dos U.T.M. por cada día de atraso. De igual forma se sancionarán las declaraciones no efectuadas en su momento. Para estos efectos el permisionario o concesionario deberá efectuar las declaraciones a la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) de las extracciones o ventas realizadas en el mes, hasta el día doce del mes siguiente; entendiendo para estos efectos las extracciones o ventas del mes anterior a la declaración.
Con el objeto de realizar una real y efectiva fiscalización del pago de derechos por concepto de extracción de áridos, los permisionarios o concesionarios convendrán lo estipulado en el Inciso Tercero del Artículo 26º de la presente ordenanza, para efectos de demostrar a la Municipalidad la real cantidad de material extraído en virtud de los permisos o concesiones otorgadas.
En caso de que el permisionario o concesionario no convenga el procedimiento mencionado, o no garantice a la Municipalidad de cualquier otra forma convenida entre las partes, de manera fidedigna la real extracción de áridos efectuados en su permiso o concesión, se deberá tener en consideración lo convenido por el permisionario o concesionario con el municipio, en los respectivos contratos de permiso o concesión, para la regulación o sanción que se disponga al efecto.
El permisionario o concesionario convendrá con la Municipalidad que la citada guía se entregará a la Municipalidad o a los fiscalizadores, si éstos lo requieren directamente, por cada vehículo que transporte áridos extraídos dentro del territorio de esta comuna. Se convendrá entre permisionarios o concesionarios y la municipalidad que ningún vehículo podrá circular por la comuna sin contar con dicho documento.
El titular del permiso o la concesión y el propietario o conductor del vehículo serán solidariamente responsables de la infracción a lo convenido entre las partes, ya mencionado en los incisos anteriores, siendo sancionados con igual multa cuando el volumen de material transportado difiera de la cantidad señalada en dicho documento convenido. La infracción de este precepto se sancionará con una multa de tres U.T.M., por cada infractor.
En caso que el permisionario o concesionario no entregue dicho documento al conductor al momento de despachar el cargamento, éste deberá informar tal hecho en forma inmediata a la Municipalidad, o a los funcionarios de fiscalización de esta entidad. En caso de no efectuar la respectiva información, será sancionado conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En caso de ser sorprendido un conductor circulando cargado de áridos sin contar con la respectiva guía, se aplicará una multa una a cinco U.T.M.
En el evento de ser sorprendido un conductor reincidiendo en la conducta señalada en el artículo anterior se le aplicará una multa de Cinco U.T.M.
En caso de tener una conducta permanentemente reiterada el conductor, el concesionario o permisionario será solidariamente responsable, debiendo aplicársele el equivalente a las multas aplicadas al conductor, sin perjuicio de evaluar la permanencia del permiso o concesión, pudiendo ser ésta caducada.
f) Por la no presencia del personal responsable en el terreno de la explotación del proyecto, el equivalente a dos U.TM. por cada vez que no se le encuentre en terreno sin razón justificada.
g) Por no entregar en forma oportuna el levantamiento topográfico del sector en explotación correspondiente, según lo estipulado en las bases o en las normas de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, el equivalente a cinco U.T.M.
h) Por no acatar la exigencia de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto a mantener los caminos de acceso, el equivalente a cinco U.T.M.
i) Cualquier persona podrá denunciar ante el Municipio o Juzgado de Policía Local, toda actividad que infrinja la presente ordenanza, sin perjuicio de la fiscalización de los funcionarios municipales y de Carabineros de Chile.
Artículo 47º: Toda persona natural o jurídica, que posea un permiso o concesión para extraer áridos dentro de los límites de la comuna, se encuentran obligados a pagar la totalidad de los Derechos Municipales relativos a extracción de áridos en Bienes Nacionales de Uso Público.
Artículo 48º: El Encargado de Aridos de la Municipalidad, en su calidad de fiscalizador, tendrá acceso directo en los lugares donde se encuentren las faenas extractivas, quien procurará que se dé cumplimiento a las normas legales y reglamentarias, así como las dispuestas en esta ordenanza por parte de los permisionarios y concesionarios, el no acatamiento a estas disposiciones originará la notificación al Juzgado de Policía Local.
Artículo 49º: Habiéndose sorprendido un camión circulando sin la Guía de Despacho, o el documento que se haya convenido con el municipio, que acredite el traslado del material extraído, el titular del permiso o concesión será citado de inmediato al Municipio para que acredite haber entregado la respectiva guía al conductor del camión que cometió la infracción. En caso de que no comparezca a la citación o si compareciendo se comprueba que éste no entregó las respectivas guías, se le aplicará una multa de uno a cinco U.T.M.
Artículo 50º: En el evento de que el titular de un permiso o concesión sea sorprendido por segunda vez dentro del mes, no habiendo entregado la guía de despacho o de otro medio convenido para el control de la extracción de áridos, el Alcalde podrá decretar de inmediato la cancelación del permiso o el término de la concesión, previo acuerdo del Concejo.
Artículo 51º: Cada vez que un conductor de un camión sea detenido por un Inspector Municipal, éste deberá exhibir a requerimiento de éste la guía de despacho o el documento convenido, por el transporte de árido.
La negativa a exhibir el citado documento hará presumir la inexistencia de éste, con su respectiva aplicación de sanción que corresponda.
Artículo 52º: Asimismo, el conductor de un camión que transporte áridos deberá entregar al Inspector Municipal la copia de la Guía de Despacho, o del documento correspondiente que acredite tal situación, previamente convenido entre las partes y el municipio, destinada al efecto, en caso de no realizarse.
Artículo 53º: En el caso de ser sorprendido un conductor circulando con una misma guía o documento destinado para los efectos de la presente ordenanza, más de una vez, se presumirá de inmediato una actitud contraria a este cuerpo normativo y se aplicará una multa de cinco U.T.M.
Artículo 54º: Los titulares de permisos que posean la calidad de artesanales quedarán sujetos a las disposiciones de este Título.
Artículo 55º: Los infractores a las normas de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multa de una hasta cinco U.T.M., salvo que la infracción tenga asignada una multa específica.
Artículo 56º: La fiscalización del cumplimiento de las normas de esta Ordenanza, será ejercida por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales, quienes denunciarán al Juzgado de Policía Local las infracciones correspondientes.
Artículo 57º: En caso de reincidencia por parte del infractor, se le aplicará el máximo de la multa que permite esta Ordenanza, salvo que la infracción tenga asignada una multa específica.
TITULO V
DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 58º: Se prohíbe botar y/o acopiar en el Río Maipo o bien en los cauces o riberas de éste, o de aquellos ríos autorizados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y Plan Regulador Comunal, basuras orgánicas o inorgánicas, desechos, escombros y en general cualquier producto ajeno a la naturaleza del mismo.
Artículo 59º: Para ejecutar cualquiera de las actividades señaladas en la presente ordenanza, los permisionarios o concesionarios deberán adaptarse, en cada caso, a alguna de las medidas que se indican a continuación y que les sea aplicable:
a) Circulación de vehículos en sector de extracción, proceso y despacho.
a.1) Riego de caminos y rutas internas no pavimentadas por donde transitarán los camiones y la maquinaria.
Esta medida consiste en la aplicación dosificada de agua mediante camión aljibe u otros mecanismos, con una frecuencia adecuada que permita mantener permanentemente húmeda la superficie de rodado, sin exceso o sobresaturación que produzca lodos o barros que se adosen a los neumáticos de los vehículos. En caso de utilizar esta medida se deberá complementar con alguna de las siguientes medidas adicionales:
* Limpieza periódica de calles adyacentes (pavimentadas) por donde transitan los camiones que despachan áridos.
* Lavado de neumáticos antes de salir de la planta, mediante pisoneo con agua u otro método; e
* Instalación de una carpeta granular estabilizada en la superficie de rodado entre el punto de lavado de neumáticos y el acceso a la vía pública. El diseño debe ser tal que no se produzca segregación del ripio, incluso en época de invierno.
a.2) Estabilización de caminos mediante riego con alguna sustancia en base a sales o la preparación o confección de la carpeta de rodado (10 a 20 cm. de espesor) con la incorporación de sal, asfalto, polímeros u otro con resultados similares.
b) Chancado
Aspersión o aplicación de neblina de agua, tanto en chancadores como en los buzones de descargas.
c) Harnea
* Encapsulado del proceso completo en recintos cerrados; o
* Instalación de filtros de mangas o chutes de traspaso.
d) Transferencias
* Aspersión o neblina de agua o riego tipo ducha.
* Instalación de Manga o chute; y
* Encapsulamiento de correas transportadoras o implementación de sistemas de captación forzada, cuando el proceso deba realizarse en seco.
e) Transporte
* Cierre de la carga con cubierta de lona o similar, la que deberá cubrir el cien por ciento del material transportado.
* Mantención de la carga diez centímetros bajo la carrocería.
* Adicionalmente es conveniente humectar el producto que es despachado minimizando con ello la posibilidad que se desprendan las partículas finas durante el transporte.
* Debe mantenerse las carrocerías en buen estado; y
* Debe evitarse la circulación al interior de los sectores residenciales
Artículo 60º: Corresponderá a los Fiscalizadores o a Carabineros de Chile o al Servicio de Salud, a través de sus organismos competentes, fiscalizar el cumplimiento de las medidas señaladas en el presente Título.
Artículo 61º: Las infracciones y contravenciones al presente Título serán sancionadas con multas que ascenderán entre tres a treinta U.T.M., correspondiendo su conocimiento y aplicación al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares afectados, de Carabineros de Chile o de Fiscalizadores Municipales.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º: La Municipalidad deberá, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que comience a regir la presente Ordenanza, notificar a los actuales permisionarios o concesionarios, que estuvieren con sus obligaciones al día y presenten antecedentes que den cuenta del inicio de gestiones en orden a su incorporación al sistema de impacto ambiental o certificación de no corresponderles dicho ingreso por causas ajustadas a la normativa legal vigente, en un plazo no superior a seis meses desde dicha notificación; bastando para ello la remisión de un oficio que los notifique de las resoluciones que al respecto se determinen y en que establezcan las condiciones y forma de reingeniería para dichos permisionarios o concesionarios y la duración de sus nuevos permisos.
Artículo 2º: En el caso de las personas que efectúan explotación artesanal, que actualmente se encuentren con permiso para desarrollar la explotación cuyo derecho estén vigentes y debidamente efectuados los pagos, tendrán un plazo de 90 días corridos, a contar de la fecha en que se publique esta nueva Ordenanza, para adecuar los términos de su explotación a las normas prescritas por la misma. La Comisión Alcaldicia velará por el cumplimiento de esta obligación y una vez se le acredite por las personas que efectúan explotación artesanal su cumplimiento, emitirá un informe para que se dicte el correspondiente decreto Alcaldicio de permiso explotación artesanal. Si no se cumpliere con lo antes indicado por las personas que efectúan explotación artesanal, se pondrá término a su permiso de explotación.
Artículo 3º: La Comisión Alcaldicia deberá ser formalizada a través de un decreto, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza.
Los designados deberán, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento, constituirse, con el objeto de redactar un Reglamento Interno para su operación; dicho reglamento deberá estar listo dentro de los treinta días siguientes de entrada en vigencia de la ordenanza. La comisión deberá designar como Presidente de dicha Comisión al Director de Obras Municipales, quien velará por el cumplimiento de la ordenanza y el reglamento que dicten al efecto la Municipalidad.
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.-
Víctor Cáceres Riquelme, Alcalde Municipalidad de San José de Maipo.- Nolberto Sandoval Castillo, Secretario Municipal.