Artículo 7.° Los fondos de la Defensa Civil se formarán:
    a) Con la subvención de que se trata en el artículo 8.°;
    b) Con las cantidades que anualmente se consulten en la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;
    c) Con las asignaciones testamentarias, donaciones y primas voluntarias que se hagan en su favor;
    d) Con cualquiera otra asignación.