Artículo 8.° El Consejo Superior de Defensa Nacional asignará anualmente para la mantención de los servicios de la Defensa Civil, una subvención no inferior a quinientos mil pesos, que se financiará con los fondos que consulta la ley N.° 7,144, de 5 de Enero de 1942.
    De esta subvención no podrá emplearse en remuneración de su personal, más de un veinticinco por ciento.
    La Defensa Civil rendirá cuenta documentada de todos sus ingresos y egresos a la Contraloría General de la República.