CONCEDE A LA MUNCIPALIDAD DE FRUTILLAR EL USO Y GOCE DE LA PLAYA DEL LAGO LLANQUIHUE, EN EL SECTOR URBANO DE LA CIUDAD
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Concédese a la Municipalidad de Frutillar el uso y goce de la playa del Lago Llanquihue, en una extensión continuada de dos kilómetros, en el sector urbano de la ciudad, con el objeto de que dicha Corporación la destine a la construcción de jardines y a la habilitación de una avenida en la Comuna.
Abandonadas las obras que construya la Municipalidad en el sector de la playa que señala el inciso anterior, se restituirán ellas y el suelo al uso y goce general de los habitantes, en los términos prescritos por el artículo 602 del Código Civil.
Facúltase a la Municipalidad de Frutillar para delimitar el terreno en la extensión señalada en esta ley y que destinará a los fines antes indicados.
Artículo 2.° Está ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diecisiete de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS.- J. Manuel Casanueva R.