PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY NUMERO 7,401, QUE REPRIME LAS ACTIVIDADES QUE VAYAN CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Facúltase al Presidente de la República, por un plazo de seis meses, contados desde el 8 de Enero de 1945, para dictar las medidas señaladas en el artículo 8.°, letra d), de la ley número 7,401, de 31 de Diciembre de 1942, y conforme a los mismos procedimientos que establece dicha ley.
    Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Quintana Burgos.