Artículo 2.° Dichas propiedades serán vendidas en el precio mínimo de $ 35,000,000 que podrán pagarse al contacto o mediante pagos parciales. En este último caso, la entrega material de los inmuebles se hará una vez terminada la construcción del edificio a que se refiere el artículo 3.° y el precio deberá estar totalmente cancelado a la fecha de dicha entrega. Se faculta al Presidente de la República para abonar, hasta el día en que se efectúe la entrega material, el interés del 7% anual sobre el monto de los pagos parciales que haga el comprador. La enjenación se realizará en venta privada si el comprador fuere una institución semifiscal; y en pública subasta, si los compradores fueren extraños.
    En ningún caso se pagará comisión a terceros, por el carácter de intermediarios o corredores con que ellos intervengan, en la venta de las actuales propiedades y en la compra del nuevo terreno en que se edificará el Ministerio.