AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR LA SUMA DE $ 700,000 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Villarrica para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de setecientos mil pesos ($ 700,000), sea directamente con la Caja Nacional de Ahorros, Bancos o Instituciones de crédito, o por medio de emisión de bonos.
Si el empréstito se contratare directamente, queda autorizada la Municipalidad para convenir libremente con las instituciones contratantes al tipo de interés, el que no podrá ser superior al ocho por ciento (8 %), y el monto de la amortización acumulativa, que no podrá ser inferior al dos por ciento (2 %), ambos anuales.
Si el empréstito se colocare en bonos, éstos devengarán un siete por ciento (7 %) de interés, y tendrán una amortización acumulativa de uno por ciento (1 %) anuales. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) de su valor nominal. Las correspondientes emisiones las hará la Tesorería General de la República, a solicitud de la Municipalidad de Villarrica y previo los respectivos acuerdos de la Corporación
Artículo 2.° El producto del empréstito se invertirá en la siguiente forma:
a) $ 540,000 para la costrucción de un edificio municipal, que deberá comprender un salón de actos, y b) $ 160,000 para erogaciones en arcas fiscales, destinadas a la contrucción o reparación de caminos ubicados en la comuna, o que, en concepto de la Municipalidad, sean de interés vital para la comuna.
Artículo 3.° Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito, una constribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Villarrica, constribución que regirá hasta la total cancelación del empréstito.
La constribución a que se refiere el inciso primero se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley N.° 4,174, sobre impuesto territorial.
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la provincia, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras contemplado en el artículo anterior.
Artículo 4.° La contribución que establece el artículo 3.° comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito y regirá hasta su total cancelación.
Artículo 5.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no obtuvieren con la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma que falte con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Sí, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias.
Si el empréstito se contratare por medio de la emisión de bonos, dichas amortizaciones extraordinarias podrán hecerse por sorteo o por compra directa de los mismos.
Artículo 6.° El pago de intereses, de amortizaciones ordinarias y extraordinarias, lo hará la Caja Autómoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Villarrica, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los referidos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado al efecto con la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.
Artículo 7.° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la colocación del empréstito, y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.
Artículo 8.° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para que pueda tomar el empréstito que se autoríza por la presente ley, y para este efecto se entenderán suspendidas las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Artículo 9.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Santiago Labarca L.