Artículo 3.° Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito, una constribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Villarrica, constribución que regirá hasta la total cancelación del empréstito.
La constribución a que se refiere el inciso primero se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley N.° 4,174, sobre impuesto territorial.
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la provincia, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras contemplado en el artículo anterior.