Artículo 8.° Introdúcese la siguiente modificación al artículo 7.° de la ya mencionada ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
En cada uno de los números 108, 109 y 110 substitúyense las palabras " cuarenta centavos por cada mil pesos", "cincuenta centavos por cada mil pesos" y "sesenta centavos por cada mil pesos", por las palabras "uno por mil".