Artículo 16. El Presidente de la República fijará por decreto supremo, en el mes de Enero de cada año, la distribución de los automóviles de pasajeros, camionetas y camiones de los distintos servicios fiscales del Ministerio y de su dependencia, con indicación de los automóviles cuyo mantenimiento será de cargo fiscal o de cargo de los funcionarios que los utilicen.
    Este decreto sólo podrá ser modificado dentro del año por decreto fundado, en atención a las necesidades del servicio de la construcción de obras.