MODIFICA LA LEY N.° 7,998 QUE ESTABLECE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE LOS FF. CC. DEL ESTADO, LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA JUBILACION Y EL DESAHUCIO Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.° Introdúcese a la ley N.° 7,998, de 3 de Noviembre de 1944, las siguientes modificaciones:
    a) Substitúyese el inciso 2.° del artículo 2.° por el siguiente:
    "Los empleados de la Caja recibirán el desahucio anterior disminuído en los fondos de 8,33% e intereses que la institución les haya acumulado en sus fondos individuales, en conformidad a las leyes vigentes, y en las cantidades que se les hubiere pagado, con arreglo a la ley 7,064 de 12 de Septiembre de 1941. Estas disminuciones se aplicarán también al pago del desahucio, en favor de los deudos del personal de la Caja, a que se refiere el artículo 1.°".
    b) Intercálase en el inciso tercero del mismo artículo, después de la frase:
    "El personal jubilado de la Empresa", la frase: "o de la Caja".
    c) Intercálase en el artículo 5.°, después de la frase:
    "tendrá derecho a cobrar de dicha Empresa',' la siguiente: "o de la Caja en su caso".
    d) Substitúyase las palabras "y la Caja", que figuran en el encabezamiento del artículo 6.°, por las siguientes: "o la Caja, en su caso".

    Artículo 2.° Esta ley regirá desde la fecha de vigencia de la ley N.° 7,998".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecinueve de Febrero de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Gustavo Lira.