DICTA ORDENANZA DE ASEO, ORNATO Y TARIFA DE EXTRACCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS SOLIDOS

    Baquedano, 28 de diciembre de 2006.- Con esta fecha la alcaldía ha decretado lo que sigue:

    Núm. 2.280/2006 exento.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5° letras d) y g) y 65° letra g) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo a dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza; la Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones. Considerando: Acuerdo Nº 88 del Concejo Municipal de fecha 11 de diciembre de 2006 que aprueba la Ordenanza de Aseo, Ornato y Tarifa de Extracción Domiciliaria de Residuos Sólidos de la Comuna de Sierra Gorda, según consta el Certificado Nº 88 de fecha 12 de diciembre de 2006 de la Secretaria Municipal.

    Decreto:

    1. Déjese sin efecto todas las resoluciones y/o disposiciones municipales en esta materia a contar de esta fecha.

    2. Díctase la siguiente Ordenanza de Aseo, Ornato y Tarifa de Extracción Domiciliaria de Residuos Sólidos de la Comuna de Sierra Gorda.

 

                    TITULO I

            Fundamentos y Objetivos


    Artículo 1°: Las relaciones de la Municipalidad de Sierra Gorda, con los vecinos de la Comuna en lo que se refiere a Aseo, Ornato y Extracción Domiciliaria de Residuos Sólidos se regirá, por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695.

    Artículo 2°: Es obligación de la Municipalidad cuidar el Aseo, Ornato y Extracción Domiciliaria de Residuos Sólidos de la Comuna, para lo cual dispondrá de camiones recolectores de residuos sólidos domiciliarios y contenedores (depósitos) de basura distribuidos de acuerdo a las necesidades de los vecinos.
    Para efectos de la presente ordenanza se define por residuos sólidos domiciliarios, aquellos desechos orgánicos u inorgánicos de origen doméstico o comercial; utilizándose como sinónimos: desechos, residuos, desperdicios, basura, desechos domiciliarios y comerciales.
    Artículo 3°: Los vecinos y quienes ejerzan actividad o transiten por la comuna de Sierra Gorda tienen derecho a hacerlo en un medio libre de contaminación y es deber del Municipio resguardarlo y preservarlo de las situaciones que atenten contra la calidad de vida de las personas, sin perjuicio de las facultades que legalmente competen a otras autoridades.
    Artículo 4°: La presente ordenanza tiene por objeto alcanzar los objetivos señalados e incentivar a quienes viven, trabajan o visitan la comuna para que respeten sus disposiciones, contribuyan y participen en el mantenimiento del aseo y ornato en las vías públicas y lugares de uso público.
                    TITULO II

              Disposiciones Generales


                    CAPITULO I

impieza y mantenimiento del aseo y ornato en las vías públicas y lugares de uso público


    Artículo 5°: El servicio de extracción, transporte y tratamiento de los desechos domiciliarios y comerciales generados en la comuna, así como el barrido y en general la limpieza de las vías públicas y lugares de uso público, es de responsabilidad Municipal, sin perjuicio de las obligaciones que esta ordenanza impone a los vecinos.

    Artículo 6°: Es obligación de los vecinos y comerciantes, mantener en forma permanente el aseo de las veredas en todo el frente de los predios que ocupan y en los espacios de tierra destinados a jardines que se encuentran en ellos.
    El producto de la limpieza deberá recogerse y almacenarse en los contenedores de basura de uso público.
    Artículo 7°: Será obligación de los ocupantes de cualquier inmueble, depositar los residuos domiciliarios y comerciales, en los contenedores de uso público para su transporte y disposición final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Nº 25 de la presente ordenanza. Se prohíbe hacer dicha entrega a particulares que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.
    Artículo 8°: Todos los vehículos que estén destinados al transporte de residuos sólidos, deberán contar con los implementos suficientes, con el fin de evitar que dichas cargas se escurran o viertan en la vía pública.
    Artículo 9°: Todo comerciante que expenda boletos para juegos de azar, comestibles de consumo inmediato, que generen desechos como helados, caramelos, de que se desprendan envoltorios, deberán contar en su local con depósitos lavables y de buena presentación para su acumulación y posteriormente depositarlo en los contenedores de uso público.
    Artículo 10°: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, producto de esas operaciones.
    Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y, a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se hayan efectuado las faenas de carga o descarga.
    Artículo 11°: En los paraderos de buses o en los lugares de estacionamiento de vehículos o camiones de carga, los comerciantes aledaños a estos lugares deberán mantener aseadas las calzadas y veredas.
    Artículo 12°: Los vecinos o las personas que transiten por las calles de la comuna o concurran a los lugares de uso público tales como, plazas, monumentos, o lo hagan en vehículos y generen desechos deberán depositarlos en los contenedores especialmente destinados al efecto. Si en el momento, lugar determinado o circunstancia en que ocurre, no hubiere o se encontrare un depósito, el usuario deberá almacenar el residuo en un envase temporal y posteriormente depositarlos en el contenedor más cercano.
    Artículo 13º: Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones con relación al ornato:

a.  Mantener y regar los árboles y especies vegetales frente a sus propiedades. La Municipalidad será responsable de la mantención de los lugares de uso público.
b.  Cuidar de la mantener el aseo de todas las áreas verdes y espacios públicas (os) destinados a la recreación, contemplación y/o descanso evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros los actos que terceros causen en las áreas públicas objeto de esta ordenanza.
c.  Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares y hacerlos llegar a los lugares dispuestos para ello.
    Artículo 14º: Queda estrictamente prohibido, efectuar podas y cortes de ramas a los árboles y especies vegetales ubicadas en lugares públicos de la comuna. Sólo por razones de seguridad u otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, serán ejecutadas exclusivamente por el Departamento de Servicios Generales de la Municipalidad de Sierra Gorda.
    Artículo 15º: Además queda prohibido en materia de ornato:

a.  Detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo las áreas verdes y espacios no destinados al paso de público.
b.  Practicar fútbol u otro deporte sobre un área verde.
c.  Colgar, colocar y clavar carteles, telones u otro elemento similar en los troncos de los árboles.
                    CAPITULO II

                    Prohibiciones


    Artículo 16°: Queda prohibido:

a.  Arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos de cualquier naturaleza, en las vías públicas, alcantarillas, lugares abandonados, sitios eriazos y en general, en todo lugar no expresamente autorizado.
    Igualmente se prohíbe el depósito o abandono de escombros u otros materiales, derivados de la construcción o demolición salvo en lugares autorizados por permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b.  Arrojar, lanzar, depositar o abandonar cualquier tipo de desperdicios o residuos desde vehículos en marcha o detenidos. Esta misma prohibición rige para los transeúntes.
c.  Arrojar o verter en lugar público líquidos malsanos, inflamables, tóxicos, químicos o corrosivos.
d.  El barrido o cualquier operación similar efectuada desde un local o recinto destinado a la habitación, comercio u otra actividad, hacia la vía pública.
    Estas operaciones deben realizarse en forma tal que los desperdicios o residuos sean acumulados dentro del local o recinto junto con el aseo domiciliario o comercial y depositarlos en los contenedores de basura de uso público.
e.  Quemar papeles o desperdicios, salvo autorización otorgada por la autoridad competente.
f.  Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, salvo los de emergencia o fuerza mayor.
g.  Especial gravedad revestirán los trabajos o reparaciones de mecánica o similares efectuados en la vía pública por comerciantes del ramo o personas que habitualmente se desempeñen en ese rubro.
h.  Mantener vehículos abandonados en la vía pública, ya sea por problemas mecánicos, de documentación o simple abandono. Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, indistintamente, podrán retirar los vehículos abandonados en la vía pública sin perjuicio de la respectiva denuncia al tribunal competente.
i.  El almacenamiento de cajones, cajas u otros materiales sobre techumbres de las propiedades particulares y establecimientos comerciales, que puedan constituir peligro de incendio y que atenten contra el buen aspecto de la comuna.
j.  Detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo las áreas verdes y espacios no destinados al paso de público.
k.  Practicar fútbol u otro deporte sobre un área verde.
l.  En general cualquier acto u omisión que signifique desaseo de la comuna de Sierra Gorda y la destrucción o daño, total o parcial de su equipamiento destinado a la recreación y el hermoseamiento comunal.
m.  Lavarse, bañarse, introducir perros u otros animales, botar basuras y papeles en las fuentes o piletas públicas.
q.  Ocupar los bancos y áreas verdes para pernoctar, provocar desórdenes, consumir bebidas alcohólicas o ingerir sustancias que alteren el normal estado de conciencia (drogas, estupefacientes).

                    TITULO III

    Tratamiento y Almacenamiento de Desechos


                    CAPITULO I

    Almacenamiento de los Residuos Domiciliarios


    Artículo 17°: En las casas se deberán almacenar los residuos domiciliarios en bolsas plásticas dentro de un contenedor o recipiente adecuado para este fin.
De igual forma, en los lugares que arrienden por piezas, el encargado deberá disponer de contenedores o recipientes para uso común para el depósito de los desperdicios.

    Artículo 18º: Los establecimientos comerciales deberán almacenar los residuos domiciliarios en bolsas plásticas dentro de contenedores herméticos, los que deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

a)  Material autoextinguible.
b)  Con tapas abatibles.
c)  Con ruedas para su transporte.
d)  En su parte inferior debe contar con una tapa hermética que permita la evacuación de los líquidos percolados.
    Artículo 19º: Los contenedores que disponga la Municipalidad para el almacenamiento de residuos domiciliarios ubicados en la vía pública, deberán permanecer con su tapa cerrada, a fin que se impida el desbordamiento de residuos, o la generación de moscas u otros vectores biológicos.
                    CAPITULO II

          Depósito de Residuos Domiciliarios


    Artículo 20º: Los vecinos deberán depositar los residuos domiciliarios en bolsas plásticas las que posteriormente serán depositadas en los contenedores ubicados en la vía pública, para ello deberá considerar además los horarios fijados por la Municipalidad para su retiro a través del camión recolector.
    En consecuencia, el camión recolector destinado para este fin, no recogerá bolsas de basura en la vía pública. Excepcionalmente, en condiciones debidamente calificadas y teniendo en consideración una solicitud formal, la autoridad competente autorizará el retiro de desechos o chatarras en un punto fijo de retiro.

    Artículo 21º: Los residuos domiciliarios, sólo deben ser depositados en los contenedores que la Municipalidad ha dispuesto en la vía pública para este fin.
    Artículo 22º: Queda prohibido depositar en contenedores de basura, materiales incandescentes, escombros, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos contaminantes, corrosivos, cortantes o cualquier elemento material que sea pernicioso para la salud humana, que atente contra la integridad del medio ambiente, la durabilidad del contenedor y/o la integridad física de los operadores Municipales, sean éstos externos o propios.
    Artículo 23º: Se prohíbe depositar escombros, residuos domiciliarios, desperdicios, en sitios eriazos particulares, lugares de uso público que la Municipalidad no haya autorizado. La contravención de la norma implicará la aplicación de una multa que fluctuará entre las 4 UTM y las 5 UTM, o será sancionada según lo expresado en el Título VI, Capítulo I: Las sanciones.
    Artículo 24º: El propietario u ocupante de los sitios eriazos particulares en que existan residuos domiciliarios, escombros u otros desechos, deberá efectuar su limpieza a su costo.
                    TITULO IV

  Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios


                    CAPITULO I

Servicios Municipales de Recolección de Residuos
Domiciliarios


    Artículo 25º: El servicio de recolección de residuos domiciliarios a cargo de Servicios Generales de la Municipalidad de Sierra Gorda, tendrá la calidad de Ordinario o Especial.

a)  El servicio Ordinario: Es aquel que incluye el retiro de residuos domiciliarios o comerciales que hace el camión recolector directamente de los contenedores de uso público. Comprende los días lunes, miércoles y viernes desde 8:30, en la localidad de Sierra Gorda y 15:30 en la localidad de Baquedano.
b)  El servicio Especial: Es aquel servicio solicitado por un vecino, para retirar desechos o chatarras en un punto definido, y en general, toda prestación por parte del Municipio que no corresponda al servicio ordinario de recolección.

    Artículo 26º: Cuando el retiro y transporte de excedentes, a que se refiere el artículo anterior se efectúe por medios propios o se contrate a terceros, será obligatorio solicitar al Departamento de Servicios Generales de la Municipalidad una autorización para depositarlos en el botadero municipal.
    Artículo 27º: La Municipalidad no retirará, bajo ninguna circunstancia, los siguientes tipos de desechos:

a)  Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos recolectores.
b)  Los desperdicios hospitalarios o semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), provenientes de la atención de enfermos o de animales muertos, vísceras, etc.
c)  Residuos tóxicos, corrosivos, explosivos o cualquier desecho industrial, militar, minero o similar.
d)  Contenedores metálicos, de madera, plásticos u otro material que hayan servido para depositar materias o sustancias industriales, sobre las que se desconozca su origen o efectos potenciales.
    Artículo 28º: El propietario o quien tenga a su cargo el inmueble que genera los desperdicios, podrá contratar en forma particular el retiro y transporte de los desperdicios señalados en las letras a) c) y d) del artículo precedente, que deberá efectuarse en vehículos que cumplan con las normas que establece la autoridad sanitaria y la legislación sobre Bases generales del medio ambiente para ser depositados en relleno sanitario autorizado legalmente.
    En el caso de los desperdicios señalados en la letra b) del artículo precedente, éstos deberán ser eliminados, en los mismos establecimientos en que se produzcan, o bien ser trasladados a lugares autorizados para su tratamiento o disposición, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Servicio de Salud.
    Artículo 29º: La Municipalidad podrá retirar a través de programas o Servicios Especiales de aseo, los siguientes desechos:

a)  Escombros.
b)  Enseres del hogar o resto de los mismos.

    La Municipalidad realizará programas de aseo y fijará las condiciones en que se prestará el servicio para retirar lo señalado en el punto anterior.
                    TITULO V

Manejo, Traslado y Disposición de Escombros por
Particulares


                    CAPITULO I

      Manejo de Residuos, Chatarras u Otros


    Artículo 30º: Se prohíbe arrojar y almacenar basuras, escombros, chatarra o desperdicios de cualquier tipo en terrenos de particulares sin la autorización expresa del propietario del mismo y/o del Municipio y/o del Servicio de Salud.
    Se prohíbe depositar directamente sobre la calzada o acera todo tipo de escombro o materiales de construcción provenientes de obras de demolición, remodelación o construcción. Para ello la empresa o el propietario del inmueble deberá contratar los servicios de un contenedor o depósito hermético, con capacidad suficiente y apto para tal efecto.

    Artículo 31º: Los escombros a disponer deberán ser obligatoriamente de naturaleza inerte, que no impliquen riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente natural, entre éstos se incluyen principalmente los desechos provenientes de la construcción, tales como: tierra, piedras, rocas, ladrillos, bloques de concreto, arena, ripio, fierro viejo de construcción, hormigón sólido, revoques, adobes, restos de fibrocemento, cerámicos, restos leñosos y otros materiales sólidos asimilables.
    Artículo 32º: No son asimilables a escombros aquellos residuos de la construcción tales como: restos o envases (plásticos o metálicos) de pinturas, solventes, aceites, impermeabilizantes y otros compuestos químicos. Tampoco lo son: papeles, plásticos, cartones, polímeros de aislamiento, residuos orgánicos, envases de cualquier tipo y todo desecho con posibilidad de emitir gases, malos olores, líquidos percolados y otros productos contaminantes. Estos elementos deberán ser trasladados obligatoriamente al lugar de disposición final autorizado por el Servicio de Salud, por el propio emisor.
                    CAPITULO II

          Transporte y Traslado de Residuos


    Artículo 33º: El traslado por vía terrestre de escombros, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas y otros desechos asimilables a escombros, factible de producir emisiones de polvo a la atmósfera, que puedan escurrir, caer al suelo o sean factibles de esparcirse, deberán ser mojados con agua en su superficie antes de ser transportados en vehículos especialmente acondicionados y provistos de carpas en buen estado u otros elementos protectores.
    En todo caso será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido, siendo en este caso responsabilidad de los ocupantes de los vehículos efectuar la limpieza correspondiente.

    Artículo 34º: De igual manera el traslado por vía terrestre de sólidos o líquidos, deberá circular en vehículos especialmente acondicionados, con el fin de evitar que dichas cargas se escurran o viertan en la vía pública.
                    CAPITULO III

                Incineración de Desechos


    Artículo 35º: Se prohíbe la incineración en lugares cerrados o en forma libre y a cielo abierto, de desechos domiciliarios, comerciales o industriales, es decir en cualquier sitio público y/o privado de la comuna.

    Artículo 36º: En casos calificados, podrá solicitar una autorización a la Coordinación de Salud de la Municipalidad de Sierra Gorda, para incinerar desechos sólidos sin producir gases tóxicos, o malos olores, y siempre que no liberen a la atmósfera cenizas o residuos sólidos.
                      TITULO VI

                      Sanciones


    Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con Multas según su gravedad.

    Las Infracciones graves, serán sancionadas con multa de 4 a 5 UTM.

    Las Infracciones menos graves, de 1 a 3 UTM.

    Artículo 37º: Constituyen infracciones graves:

a.  Botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, utensilios, desechos, residuos, sustancias, sólidos o líquidos en lugares de uso público de la comuna tales como, calles, plazas, áreas verdes y carretera.
b.  Vaciar, mover y descargar aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier sustancia contaminante, inflamable y corrosiva provenientes de servicios sanitarios, talleres, excedentes de camiones betoneros y servicios en general, sin que en forma previa hubieren sido eficazmente tratados de acuerdo a las características de cada tipo de residuo, según normas de salubridad pública.
c.  La incineración de desechos domiciliarios, comerciales o industriales sin la autorización correspondiente.
d.  La reincidencia, en cualquier tiempo.

    Artículo 38º: Constituyen infracciones menos graves:

a.  En los paraderos de buses o en los lugares de estacionamiento de vehículos o camiones de carga, los comerciantes aledaños a estos lugares que mantengan aseadas las calzadas y veredas y demás contemplados en el artículo Nº13.
b.  Respecto de los comerciantes, no contar con los receptáculos debidos o no mantener limpia el área a que se refiere el artículo 15.
c.  Arrojar la basura domiciliaria, comercial o industrial en los recipientes para papeles situados en las vía públicas.
d.  El traslado por vía terrestre de escombros, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas y otros desechos asimilables a escombros, factible de producir emisiones de polvo a la atmósfera, que puedan escurrir, caer al suelo o sean factibles de ser esparcidos y que no cuente con los dispositivos que impidan el escurrimiento de sólidos o líquidos sobre la vía pública.
e.  No depositar la basura en los contenedores de basura de uso público que dispone la Municipalidad.
f.  En las faenas de carga y descarga de materiales, el no barrer o retirar los residuos caídos sobre el
    pavimento en los términos prescritos en el artículo
    10º.
g.  Colgar bolsas con desechos en los árboles o postes existentes en las vías públicas.
h.  La incineración de residuos o desechos.
i.  Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza.
                    TITULO VII

  Del Procedimiento, Fiscalización y Sanciones


    Artículo 39º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, al personal fiscalizador Municipal, indistintamente y debidamente acreditados, denunciar las contravenciones a la presente Ordenanza, controlar el cumplimiento de sus disposiciones y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local respectivo, para la aplicación de las sanciones que procedan.

    Artículo 40º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier vecino de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante los Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, quienes darán curso inmediato al procedimiento respectivo, en su defecto podrán interponer la demanda respectiva ante el Tribunal competente.
    Artículo 41º: Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta Ordenanza de Aseo, serán sancionadas con una multa de hasta 5 UTM.
                    TITULO VIII

      De las Tarifas de Extracción de Basura


                    CAPITULO I

              Fundamentos u Objetivos


    Artículo 42º: Tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la comuna de Sierra Gorda por cada vivienda o unidad habitacional, local comercial, establecimiento, oficina y kiosco.
Además, norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

                De las Tarifas


    Artículo 43º: Las Tarifas anuales al Servicio de Extracción de Basura Domiciliaria para el año 2007 correspondiente a las viviendas será:


      VER DIARIO OFICIAL DE 17.01.2007, PÁGINA 17.

                    CAPITULO II

          De los Establecimientos Comerciales


    Artículo 44º: Las Tarifas anuales al Servicio de Extracción de Basura Domiciliaria para el año 2007, para los establecimientos comerciales y negocios gravados con patente, el cálculo será de la siguiente manera:


    VER DIARIO OFICIAL DE 17.01.2007, PÁGINA 17.


    La aplicación de esta metodología se debe realizar sobre todo el rol de usuarios con registros en Elecda, de tal forma de obtener el efecto diferenciador.

                    CAPITULO III

    De los Servicios Que Quedan Excluidos del Cobro


    Artículo 45º: Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones:

a.  Construcción y mantención de jardines.
b.  Labores desarrolladas como producto del tratamiento de emergencias municipales, emergencias comunales u otras labores calificadas expresamente por la autoridad comunal.

                    CAPITULO IV

e las Eximiciones de Cobro del Servicio de Extracción de Basura


    Artículo 46º: Quedarán exentos del pago del servicio quienes cumplan con las condiciones que se derivan de la aplicación de la ficha de protección social y quienes cumplan con el requisito establecido expresamente en la Ley de Rentas singularizada en esta ordenanza.

    Artículo 47º: El municipio procederá a recaudar los pagos por el servicio prestado a través de un recaudador privado, a través de una convención formal que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Rentas y en el manual Mideplan sobre cálculo de la tarifa para la extracción de la basura.
    Artículo 48º: Deróganse todas las Normas, Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza y déjese sin efecto cualquier orden, instrucción o resolución dictada anteriormente sobre esta materia, en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
    Artículo 49°: La presente ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Carlos López Vega, Alcalde.- Bárbara Silva Leris, Secretaria Municipal.