Artículo 10. La compatibilidad e incompatibilidad de los sueldos de los funcionarios y empleados judiciales con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepíos fiscales, municipales o semifiscales otorgadas a virtud de leyes generales o especiales, se regirá por las disposiciones generales que rijan sobre la materia para el personal de la Administración Civil del Estado.