Primero: La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas hará el descuento a que tiene derecho según el artículo 14, letra c), del decreto N° 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, sobre la primera diferencia mensual del sueldo de los funcionarios y empleados a que se refiere la presente ley, en cinco mensualidades iguales y sucesivas.